Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

tematicos: Seguridad, Defensa y Confianza Mutua; Asuntos Productivos y Ambientales; Agenda Social; e, Infraestructura y Conectividad; Que, sobre el particular la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a fin que conforme la delegacion peruana que participara del referido Encuentro Binacional, siendo que los gastos que irroga su participacion seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Memorando 133-2012-MIMP/ OGPP-OCIN del 20 de noviembre de 2012, la Oficina de Cooperacion Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables comunica que el MIMP financiara la participacion del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que asista al mencionado Encuentro Binacional; Que, mediante Decreto Legislativo 1098, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que en los literales e), i) y l) de su articulo 5 establece como ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, la promocion y proteccion de poblaciones vulnerables; asi como la promocion y proteccion de los derechos de las personas con discapacidad; y el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataforma de accion materia de sus competencias; Que, en tal sentido, dada la importancia del citado Encuentro Binacional para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; el Decreto Supremo 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; el Decreto Legislativo 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 23 al 24 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA y otro) Viaticos TOTAL S/. 4 029,48 S/. 520,00 -----------------S/. 4 549,48

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 869698-8

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2012-MIMP MORDAZA, 20 de noviembre de 2012 Vistos el Memorando 149-2012-MIMP-OGPP y la Nota 234-2012-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 054-2012MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota 100-2012-MIMP/ OGPP-OMI de la Oficina de Modernizacion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota 723-2012-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2 de la Ley 26918 ­ Ley de creacion del Sistema Nacional para la poblacion en riesgo -SPR- se establecio que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (actualmente Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF) era el organo rector del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo; Que, mediante Decreto Legislativo 1098, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, delimitandose sus nuevas competencias y funciones asi como su estructura organica basica; disponiendose que la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto de la gestion de los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente, el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros que se le asigne; precisandose en el literal m) de su articulo 5 que dicho Portafolio ejerce la rectoria sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente, el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2012-MIMP, establece que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debera adecuarse en atencion a lo dispuesto en dicho Reglamento, para lo cual se debera aprobar su respectivo Manual de Operaciones; Que, al respecto, el articulo 36 de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administracion Publica", aprobados por Decreto Supremo 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contaran con un manual de operaciones en el que se consignara, por lo menos: i) La descripcion del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripcion de este y la identificacion de entidades, organos o unidades organicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; ii) La organizacion, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programacion y aprobacion de actividades, ejecucion de recursos, MORDAZA de coordinacion, desembolsos, segun corresponda; y, iv) Procesos de supervision, seguimiento y evaluacion: Supervision tecnica, informes (financieros,

Articulo 3.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asi como la rendicion de viaticos correspondiente. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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