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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479110 temáticos: Seguridad, Defensa y Confi anza Mutua; Asuntos Productivos y Ambientales; Agenda Social; e, Infraestructura y Conectividad; Que, sobre el particular la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado al señor Julio Andrés Rojas Julca, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a fi n que conforme la delegación peruana que participará del referido Encuentro Binacional, siendo que los gastos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Memorando ʋ 133-2012-MIMP/ OGPP-OCIN del 20 de noviembre de 2012, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables comunica que el MIMP fi nanciará la participación del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que asista al mencionado Encuentro Binacional; Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que en los literales e), i) y l) de su artículo 5 establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; así como la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; y el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataforma de acción materia de sus competencias; Que, en tal sentido, dada la importancia del citado Encuentro Binacional para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con la Ley ʋ 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo ʋ 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley ʋ 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo ʋ 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 23 al 24 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA y otro) S/. 4 029,48 Viáticos S/. 520,00 ------------------ TOTAL S/. 4 549,48 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 869698-8 Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2012-MIMP Lima, 20 de noviembre de 2012 Vistos el Memorando ʋ 149-2012-MIMP-OGPP y la Nota ʋ 234-2012-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 054-2012- MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota ʋ 100-2012-MIMP/ OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota ʋ 723-2012-MIMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Ley ʋ 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la población en riesgo -SPR- se estableció que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (actualmente Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF) era el órgano rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; Que, mediante Decreto Legislativo ʋ 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, delimitándose sus nuevas competencias y funciones así como su estructura orgánica básica; disponiéndose que la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto de la gestión de los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros que se le asigne; precisándose en el literal m) de su artículo 5 que dicho Portafolio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, establece que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deberá adecuarse en atención a lo dispuesto en dicho Reglamento, para lo cual se deberá aprobar su respectivo Manual de Operaciones; Que, al respecto, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo ʋ 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; y, iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: Supervisión técnica, informes (fi nancieros,