Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

Que, con fecha 23 de noviembre de 2011, se publico la solicitud presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Oficio Nº V.200-5383, de fecha 30 de noviembre de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senalo que el area acuatica solicitada por NITRATOS DEL PERU S.A., se superpone con el area reservada a favor de la misma empresa mediante Resolucion Directoral Nº 10512011/DCG de fecha 13 de octubre de 2011; en cuanto al area de franja riberena solicitada, esta no ha sido concesionada a favor de terceros ni se sobrepone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, a traves de la Carta Nº 065-2012-APN/GG, de fecha 09 de enero de 2012, la APN requirio a la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, subsane las observaciones advertidas al Plan Maestro y los planos correspondientes; Que, con Carta Nº NDP-SSM-256-2012, presentada el 16 de enero de 2012, NITRATOS DEL PERU S.A., presento la documentacion requerida por la APN a traves de la Carta Nº 065-2012-APN/GG; Que, mediante Carta Nº 146-2012-APN/GG, de fecha 07 de febrero de 2012, la APN comunico a NITRATOS DEL PERU S.A., que segun la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dicha empresa cuenta con derechos de uso sobre la misma area acuatica solicitada; y, que el area de franja riberena requerida se superpondria con terrenos pertenecientes a terceros, por lo cual se le concedio un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para que levante tales observaciones; Que, con Carta Nº NDP-SSM-267-2012, presentada el 23 de febrero de 2012, NITRATOS DEL PERU S.A., remitio la documentacion destinada a levantar las observaciones formuladas por la APN mediante Carta Nº 146-2012-APN/GG; Que, a traves de la Carta Nº 309-2012-APN/GG de fecha 12 de marzo de 2012, la APN requirio a la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, subsane las observaciones advertidas a su Plan Maestro, a fin que se incluya en el mismo un plano que plasme las coordenadas de delimitacion del area acuatica solicitada, asi como las medidas y linderos del area de terreno adyacente a dicha area acuatica, la misma que corresponderia a la partida registral del area de franja riberena de propiedad de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A.; Que, con Carta Nº NDP-SSM-272-2012, presentada el 26 de marzo de 2012, NITRATOS DEL PERU S.A., adjunto el Plan Maestro actualizado conforme a lo requerido por la APN mediante Carta Nº 309-2012-APN/GG; Que, mediante Informe Legal Nº 415-2012-APN/UAJ, de fecha 26 de MORDAZA de 2012, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., para obtener la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorando Nº 599-2012-APN/DIPLA, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, remitio el informe Nº 011-2012-APN/DIPLA/GCBA, en el cual se senalo que el Plan Maestro presentado por NITRATOS DEL PERU S.A., cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando Nº 376-2012-APN/DT, de fecha 21 de junio de 2012, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ, en el cual se senalo que NITRATOS DEL PERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de

area acuatica ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo Nº 1165-262-25/06/2012/D adoptado en la Sesion Nº 262, celebrada el 25 de junio de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ, de la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda otorgar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, solicitada por NITRATOS DEL PERU S.A., por un periodo de dos (02) anos; Que, con Oficio Nº 298-2012-APN/PD, recibido el 30 de MORDAZA de 2012, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., a efectos que se gestione la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 108-2012-MTC/13, de fecha 03 de agosto de 2012, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29º que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC - Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)"

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