Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479114 Que, con fecha 23 de noviembre de 2011, se publicó la solicitud presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-5383, de fecha 30 de noviembre de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que el área acuática solicitada por NITRATOS DEL PERU S.A., se superpone con el área reservada a favor de la misma empresa mediante Resolución Directoral Nº 1051- 2011/DCG de fecha 13 de octubre de 2011; en cuanto al área de franja ribereña solicitada, ésta no ha sido concesionada a favor de terceros ni se sobrepone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, a través de la Carta Nº 065-2012-APN/GG, de fecha 09 de enero de 2012, la APN requirió a la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, subsane las observaciones advertidas al Plan Maestro y los planos correspondientes; Que, con Carta Nº NDP-SSM-256-2012, presentada el 16 de enero de 2012, NITRATOS DEL PERU S.A., presentó la documentación requerida por la APN a través de la Carta Nº 065-2012-APN/GG; Que, mediante Carta Nº 146-2012-APN/GG, de fecha 07 de febrero de 2012, la APN comunicó a NITRATOS DEL PERU S.A., que según la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dicha empresa cuenta con derechos de uso sobre la misma área acuática solicitada; y, que el área de franja ribereña requerida se superpondría con terrenos pertenecientes a terceros, por lo cual se le concedió un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que levante tales observaciones; Que, con Carta Nº NDP-SSM-267-2012, presentada el 23 de febrero de 2012, NITRATOS DEL PERU S.A., remitió la documentación destinada a levantar las observaciones formuladas por la APN mediante Carta Nº 146-2012-APN/GG; Que, a través de la Carta Nº 309-2012-APN/GG de fecha 12 de marzo de 2012, la APN requirió a la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, subsane las observaciones advertidas a su Plan Maestro, a fi n que se incluya en el mismo un plano que plasme las coordenadas de delimitación del área acuática solicitada, así como las medidas y linderos del área de terreno adyacente a dicha área acuática, la misma que correspondería a la partida registral del área de franja ribereña de propiedad de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A.; Que, con Carta Nº NDP-SSM-272-2012, presentada el 26 de marzo de 2012, NITRATOS DEL PERU S.A., adjuntó el Plan Maestro actualizado conforme a lo requerido por la APN mediante Carta Nº 309-2012-APN/GG; Que, mediante Informe Legal Nº 415-2012-APN/UAJ, de fecha 26 de abril de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., para obtener la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando Nº 599-2012-APN/DIPLA, de fecha 16 de mayo de 2012, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, remitió el informe Nº 011-2012-APN/DIPLA/GCBA, en el cual se señaló que el Plan Maestro presentado por NITRATOS DEL PERU S.A., cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Memorando Nº 376-2012-APN/DT, de fecha 21 de junio de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ, en el cual se señaló que NITRATOS DEL PERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo Nº 1165-262-25/06/2012/D adoptado en la Sesión Nº 262, celebrada el 25 de junio de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ, de la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, solicitada por NITRATOS DEL PERU S.A., por un período de dos (02) años; Que, con Ofi cio Nº 298-2012-APN/PD, recibido el 30 de julio de 2012, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., a efectos que se gestione la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 108-2012-MTC/13, de fecha 03 de agosto de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29º que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC - Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)”