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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479128 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 085170 de fecha 13 de julio de 2012, la empresa denominada REVISIONES TECNICAS MASSECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Calle Portón Chico s/n Mz. A, Lote 4 de la Parcela 75 del predio Andabamba, Distrito de Pillcomarca, Provincia y Departamento de Huánuco; Que, mediante Ofi cio N° 6039-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de agosto de 2012, notifi cado el 05 de setiembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 116153 de fecha 19 de setiembre de 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 221-2012-MTC/15.03. A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa REVISIONES TECNICAS MASSECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS MASSECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Calle Portón Chico s/n Mz. A, Lote 4 de la Parcela 75 del predio Andabamba, Distrito de Pillcomarca, Provincia y Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 12 de mayo del 2013 Segunda renovación de carta fi anza 12 de mayo del 2014 Tercera renovación de carta fi anza 12 de mayo del 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 12 de mayo del 2016 Quinta renovación de carta fi anza 12 de mayo del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de julio del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TECNICAS MASSECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa REVISIONES TECNICAS MAS SECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización