Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

479128

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 085170 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, la empresa denominada REVISIONES TECNICAS MASSECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en MORDAZA Porton Chico s/n Mz. A, Lote 4 de la Parcela 75 del predio Andabamba, Distrito de Pillcomarca, Provincia y Departamento de Huanuco; Que, mediante Oficio N° 6039-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de agosto de 2012, notificado el 05 de setiembre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 116153 de fecha 19 de setiembre de 2012, La Empresa presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular y operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 221-2012-MTC/15.03. A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa REVISIONES TECNICAS MASSECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS MASSECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en: MORDAZA Porton Chico s/n Mz. A, Lote 4 de la Parcela 75 del predio Andabamba, Distrito de Pillcomarca, Provincia y Departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones

contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion de carta fianza 12 de MORDAZA del 2013 MORDAZA renovacion de carta fianza 12 de MORDAZA del 2014 Tercera renovacion de carta fianza 12 de MORDAZA del 2015 Cuarta renovacion de carta fianza 12 de MORDAZA del 2016 MORDAZA renovacion de carta fianza 12 de MORDAZA del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de MORDAZA del 2013 01 de MORDAZA del 2014 01 de MORDAZA del 2015 01 de MORDAZA del 2016 01 de MORDAZA del 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONESTECNICASMASSECADSOCIEDADANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Septimo.- La empresa REVISIONES TECNICAS MAS SECAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS MASSECAD S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Relacion del equipamiento requerido por el Articulo 34° del presente Reglamento acompanada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de ubicacion y de distribucion del local del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV con su respectiva memoria descriptiva. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente

Fecha MORDAZA de MORDAZA Noventa (90) dias calendarios de otorgamiento la autorizacion Treinta (30) dias calendarios de otorgada la autorizacion. Noventa (90) dias calendarios de otorgada la autorizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.