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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479116 COORDENADAS WGS 84 (ZONA 18) VÉRTICES DEL ÁREA ACUÁTICA ÁREA ACUÁTICA UTIVI Y GEOGRÁFICAS EN WGS-84 ZONA GEOGRÁFICA 18-L COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS VÉRTICE ESTE NORTE LATITUD (S) LONGITUD (W) 1 365891.469 9475739.939 13º 47’ 4.875” 76º 14’ 26.227” 1 365890.315 9475722.337 13º 47’ 5.449” 76º 14’ 26.269” 3 365886.705 347S704.424 13º 47’ 6.031” 76º 14’ 26.392” 4 364936.001 8475747.317 13º 47’ 4.475” 76º 14’ 58.041” 5 364629.900 B4 75849.629 13 º47’ 1.094” 76º 15’ 8.215” 6 363471.743 9475829.041 13º 47’ 1.566” 76º 15’ 46.782” 7 363238.499 84 75722.8S6 13º 47’ 4.982” 76º 15’ 54.567” 8 363279.314 9475955.001 13º 47’ 0.688” 76º 15’ 53.219” 9 363329.953 8475381.744 13º 46’ 59.827” 76º 15’ 51.528” 10 363486.941 8475912.154 13º 46’ 58.864” 76º 15’ 46.262” 11 363540.239 8475860.221 13º 47’ 0.563” 76º 15’ 44.496” 12 364675.917 8475980.108 13º 47’ 0.109” 76º 15’ 6.678” 13 364972.593 8475780.533 13º 47’ 3.400” 76º 14’ 56.817” ÁREA ACUÁTICA 106483.80 m* PERIMETRO 5524.13 m COORDENADAS WGS 84 (ZONA 18) VÉRTICES DEL ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA UTM Y GEOGRÁFICAS EN WGS-84 ZONA GEOGRÁFICA 18-L COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS VÉRTICE ESTE NORTE LATITUD (S) LONGITUD(W) 1 365891.469 8475739.989 13º 47’ 4.875” 76º 14’ 26.227” 2 365830.315 8475722.337 13º 47’ 5.449” 76º 14’ 26.269” 3 365886.705 8475704.424 13º 47’ 6.031” 76º 14’ 26.392” 14 365891.611 8475771.720 13º 47’ 3.842” 76º 14’ 26.217” 15 365895.370 8475771.720 13º 47’ 3.843” 76º 14’ 26.075” 16 365905.900 8475692.280 13º 47’ 6.430” 76º 14’ 25.755” 17 365936.326 8475689.849 13º 47’ 6.514” 76º 14’ 24.746” 18 365935.643 8475672.078 13º 47’ 7.092” 76º 14’ 24.768” 19 365885.643 8475672.078 13º 47’ 7.084” 76º 14’ 26.433” AREA DE FRANJA RIBEREÑA 1842.37 m’ PERÍMETRO 282.592 m ÁREAS TOTALES ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA 1842.37 m2 ÁREA ACUÁTICA 106483.80 m2 TOTAL 108326.17 m2 Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa NITRATOS DEL PERU S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 869696-13 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 672-2012-MTC/02 Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 509-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 350- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;