Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado, el articulo 31º del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12º y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1165-262-25/06/2012/D adoptado en la Sesion Nº 262, celebrada el 25 de junio de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por un periodo de dos (02) anos; Que, asimismo, a traves del Informe Nº 0112012-APN/DIPLA/GCBA emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada por la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., para desarrollar un terminal portuario de titularidad y uso privado para el trafico de amoniaco liquido para su comercializacion en el MORDAZA interno y externo; por lo que el area total requerida es de 108,326.17 m2 (Ciento Ocho Mil Trescientos Veintiseis con 17/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84, que el citado informe de la Direccion Tecnica precisa; Que, los citados informes de la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por NITRATOS DEL PERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica y franja riberena a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29º, 30º, 31º, 32º y 35º del Reglamento, la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva

para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversion ascendente a la suma de US$ 800'000,000.00 (Ochocientos Millones y 00/100 Dolares Americanos); Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por NITRATOS DEL PERU S.A., se ha considerado una planta para la fabricacion de amoniaco, una planta para la fabricacion de acido nitrico y una planta de nitrato de amonio; contando con una plataforma maritima que permitira la carga y descarga de amoniaco liquido, la cual dispondra de dos dolphin y sus respectivas boyas para recibir barcos de hasta 24,000 toneladas metricas de capacidad de carga. Dichas instalaciones se complementan con las tuberias necesarias para transportar el amoniaco criogenico desde los tanques de almacenamiento hasta los barcos anclados en la plataforma o viceversa. El proyecto preve vender parte del excedente de su produccion de amoniaco liquido al MORDAZA externo, que servira para atender la demanda de otras industrias petroquimicas y/ o quimicas e industrias de refrigeracion, principalmente a la empresa chilena Prillex MORDAZA, segun se detalla a continuacion: Distribucion de Produccion Amoniaco Exportacion a MORDAZA (Prillex America) MORDAZA Nacional y Extranjero Capacidad 330 000 TM/ano 215 000 Tm/ano

Que, la proyeccion de trafico de carga y volumenes a movilizar por dicho terminal en un horizonte de veinte anos se detalla a continuacion: Movimiento de carga Carga Amoniaco Movimiento de naves Periodo 2014-2034 18 buques/ano Periodo 2014-2034 545 000 TM/ano

Barcos

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, sobre un area total de 108,326.17 m2 (Ciento Ocho Mil Trescientos Veintiseis con 17/100 Metros Cuadrados); segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

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