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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479115 Que, por otro lado, el artículo 31º del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12º y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31- B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1165-262-25/06/2012/D adoptado en la Sesión Nº 262, celebrada el 25 de junio de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NITRATOS DEL PERU S.A., en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por un período de dos (02) años; Que, asimismo, a través del Informe Nº 011- 2012-APN/DIPLA/GCBA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe Nº 054-2012-APN/DT/MDIAZ de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada por la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., para desarrollar un terminal portuario de titularidad y uso privado para el tráfi co de amoníaco líquido para su comercialización en el mercado interno y externo; por lo que el área total requerida es de 108,326.17 m2 (Ciento Ocho Mil Trescientos Veintiséis con 17/100 Metros Cuadrados), conforme a las coordenadas DATUM WGS 84, que el citado informe de la Dirección Técnica precisa; Que, los citados informes de la APN refi eren además, que el Plan Maestro elaborado por NITRATOS DEL PERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática y franja ribereña a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º, 30º, 31º, 32º y 35º del Reglamento, la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión ascendente a la suma de US$ 800’000,000.00 (Ochocientos Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por NITRATOS DEL PERU S.A., se ha considerado una planta para la fabricación de amoníaco, una planta para la fabricación de ácido nítrico y una planta de nitrato de amonio; contando con una plataforma marítima que permitirá la carga y descarga de amoníaco líquido, la cual dispondrá de dos dolphin y sus respectivas boyas para recibir barcos de hasta 24,000 toneladas métricas de capacidad de carga. Dichas instalaciones se complementan con las tuberías necesarias para transportar el amoníaco criogénico desde los tanques de almacenamiento hasta los barcos anclados en la plataforma o viceversa. El proyecto prevé vender parte del excedente de su producción de amoníaco líquido al mercado externo, que servirá para atender la demanda de otras industrias petroquímicas y/ o químicas e industrias de refrigeración, principalmente a la empresa chilena Prillex América, según se detalla a continuación: Distribución de Producción Amoníaco Capacidad Exportación a Chile (Prillex América) 330 000 TM/año Mercado Nacional y Extranjero 215 000 Tm/año Que, la proyección de tráfi co de carga y volúmenes a movilizar por dicho terminal en un horizonte de veinte años se detalla a continuación: Movimiento de carga Carga Período 2014-2034 Amoniaco 545 000 TM/año Movimiento de naves Período 2014-2034 Barcos 18 buques/año Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa NITRATOS DEL PERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, sobre un área total de 108,326.17 m2 (Ciento Ocho Mil Trescientos Veintiséis con 17/100 Metros Cuadrados); según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: