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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479125 Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Apurímac - Andahuaylas Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre del Codo, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. Departamento: La Libertad - Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista/Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros-Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento de Puno - Juliaca, San Rafael Departamento de San Martin - Juanjui, Moyobamba, Palma del Espino, Ríoja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento de Tacna - Tacna, Toquepala Departamento de Tumbes - Tumbes Departamento de Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. Todos los ríos y lagos de la selva y sus afl uentes: Río Ucayali y afl uentes Río Marañón y afl uentes, excepto río Pacaya o Samiria y/o afl uentes. Río Amazonas y afl uentes Río Huallaga y afl uentes Río Putumayo Río Napo Río Tigre Río Curaray Río Yavari Río Morona Río Pastaza Río corrientes Río Piunahua Río Yaguas Río Santiago Lago Rimachi Laguna de Sauce BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de San Lorenzo SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Nasca / María Reiche Neuman Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º