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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479123 las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 868789-1 Renuevan autorización otorgada a Radio y Teledifusora Comercial Rede Latino E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 404-2012-MTC/03 Lima 14 de noviembre de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-030766 del 05 de julio de 2011, presentada por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco-Anta-Calca- Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 470- 2001-MTC/15.03, del 09 de julio de 2001, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 21 de julio de 2001, se otorgó a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con escrito de registro Nº 2011-030766 del 05 de julio de 2011, la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 470-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe N° 4325-2011-MTC/29.02 del 18 de agosto de 2011, ampliado con Informe Nº 3244- 2012-MTC/29.02 del 08 de agosto de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 10 de agosto de 2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y cumpliendo con el proyecto de comunicación, por lo que, el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en Onda Media (OM) para las