Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 868789-1

Renuevan autorizacion otorgada a Radio y Teledifusora Comercial Rede MORDAZA E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 404-2012-MTC/03 MORDAZA 14 de noviembre de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-030766 del 05 de MORDAZA de 2011, presentada por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L. sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco-Anta-CalcaParuro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4702001-MTC/15.03, del 09 de MORDAZA de 2001, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de MORDAZA de 2001, se otorgo a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con escrito de registro Nº 2011-030766 del 05 de MORDAZA de 2011, la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L., solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 470-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, mediante Informe N° 4325-2011-MTC/29.02 del 18 de agosto de 2011, MORDAZA con Informe Nº 32442012-MTC/29.02 del 08 de agosto de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 10 de agosto de 2011, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L. concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusion conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas, de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y cumpliendo con el proyecto de comunicacion, por lo que, el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 233-2005MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en Onda Media (OM) para las

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