Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco-AntaCalca-Paruro-Urubamba-Pisac, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion; Que, con Informe Nº 2028-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 470-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE MORDAZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 22 de MORDAZA de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-ParuroUrubamba-Pisac, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion renovada esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 868790-1

Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 13212012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 374-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 252-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 297-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172,182,185, 206, 210, 402, 207 - Cessna 208 Caravan - MORDAZA 212 - Twin Otter - MORDAZA MORDAZA PA-34 - Kodiak 100 - Let 410 - Antonov 26, 28, 32 - Beechcraft 1900, B-90, C-90, E-90, B-200. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, Galilea, MORDAZA de MORDAZA

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a la compania Servicios Aereos Tarapoto E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 350-2012-MTC/12 MORDAZA, 9 de noviembre del 2012 Vista la solicitud de la compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., sobre el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2012064121 del 26 de setiembre del 2012 y Documento de Registro Nº 119340 del 27 de setiembre del 2012 la compania SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial:

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