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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479201 Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifíquese el artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 159.- Elaboración de bases y la conducción del concurso público La elaboración de las bases y la conducción del concurso público de ofertas están a cargo del órgano competente del Ministerio. La aprobación de las bases y la conformación del comité de recepción y evaluación de ofertas compete al Viceministro de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesión única y la asignación del espectro, en su caso, será por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123. Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, deberá emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aún cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público. Mediante resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refi eren los párrafos precedentes.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 870180-3 Ratifican el Memorándum de Entendimiento entre las autoridades Aeronáuticas Civiles de las Repúblicas del Perú y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2012-MTC/02 Lima, 22 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 21 y 22 de junio de 2012, se reunieron en la ciudad de Lima - Perú, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas Civiles de las Repúblicas del Perú y Ecuador, a fi n de discutir sobre determinados aspectos de los Servicios Aéreos; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron un Memorándum de Entendimiento de fecha 22 de junio de 2012; Que, mediante Informe No. 313-2012-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratifi car el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de las Repúblicas del Perú y Ecuador; De conformidad con la Ley No. 27261, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de las Repúblicas del Perú y la República de Ecuador, suscrito con fecha 22 de junio de 2012, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 870177-1 Autorizan a E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4003-2012-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 108636 y 117471 presentados por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 108636 de fecha 04 de setiembre de 2012, la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción