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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2012 479200 aprobado con Decreto Supremo N° 009-2010- PCM, establece que en caso las entidades públicas consideren necesario que su personal realice pasantías internacionales, estas deberán ser aprobadas de conformidad con lo previsto por el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la entidad respectiva y demás normas aplicables; Que, mediante Informe N° 165-2012-ECN-ODRH- OGGRH/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2012, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha emitido opinión favorable respecto de la autorización del viaje de las Químicas Farmacéuticas Zoila Claudina Rodríguez Sánchez y María Emilia Ledezma Carbajal profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Granada, Reino de España para que realicen la pasantía sobre documentación e Información de Medicamentos (CADIME) de la Escuela Andaluza de Salud Pública de España, señalando que la misma se encuentra prevista en el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 519-2012/MINSA; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, tiene entre sus funciones, la de promover la difusión y acceso a la información científi ca y técnica, completa e independiente referida a medicamentos y su utilización, así como normar, conducir, promover, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar la Red Nacional de Centros de Información de Medicamentos y garantiza la información objetiva a través del Centro Nacional de Información y Documentación de Medicamentos (CENADIM) y de su Red Nacional; Que, considerando la importancia para el Ministerio de Salud, de conocer la experiencia en otros países y adquirir el entrenamiento especializado que se brinda en otros Centros de Información de Medicamentos de reconocido prestigio a nivel internacional, que tengan servicios similares, que les permitirán potenciar los servicios que ofrece a los profesionales de la salud y público en general, resulta necesario autorizar la participación de las profesionales de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la mencionada pasantía; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c), y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las Químicos Farmacéuticos Zoila Claudina Rodríguez Sánchez y María Emilia Ledezma Carbajal profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Granada, Reino de España, del 24 de noviembre al 02 de diciembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, del Pliego 011– Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa económica : US$ 4,768.18 (incluido TUUA c/u US$ 2,384.09 para dos personas) - Viáticos x 7 días (c/u US$ 1,820.00 para dos personas) : US$ 3,640.00 TOTAL : US$ 8,408.18 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno las profesionales citadas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, deberán presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudirán, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 870180-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece a las solicitudes de parte y al concurso público de ofertas como los mecanismos para el otorgamiento de concesiones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por Ley N° 28737, dispone que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; Que, el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento de la Ley, denominado Mecanismos para el otorgamiento de concesión y asignación de espectro radioeléctrico, establece que “Las concesiones, así como la asignación de espectro que corresponda, se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas”; Que, el artículo 163 del TUO del Reglamento de la Ley, prevé que “las bases determinarán el trámite específi co a seguirse y se elaborarán de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se concursan”; Que, en virtud a las disposiciones que norman el régimen de concesión única, régimen aplicable para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y el mecanismo del concurso público para su otorgamiento, así como para la asignación de espectro radioeléctrico, resulta necesario precisar los alcances de lo dispuesto en el artículo 159 del TUO del Reglamento de la Ley, en cuanto a las habilitaciones que corresponde otorgar al adjudicatario de tales procesos de selección, garantizando la predictibilidad en las actuaciones del Estado así como la igualdad de condiciones de los postores; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto