Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2012 (23/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2012

aprobado con Decreto Supremo N° 009-2010PCM, establece que en caso las entidades publicas consideren necesario que su personal realice pasantias internacionales, estas deberan ser aprobadas de conformidad con lo previsto por el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la entidad respectiva y demas normas aplicables; Que, mediante Informe N° 165-2012-ECN-ODRHOGGRH/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2012, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha emitido opinion favorable respecto de la autorizacion del viaje de las Quimicas Farmaceuticas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ledezma MORDAZA profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la MORDAZA de Granada, Reino de Espana para que realicen la pasantia sobre documentacion e Informacion de Medicamentos (CADIME) de la Escuela Andaluza de Salud Publica de Espana, senalando que la misma se encuentra prevista en el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N° 519-2012/MINSA; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, tiene entre sus funciones, la de promover la difusion y acceso a la informacion cientifica y tecnica, completa e independiente referida a medicamentos y su utilizacion, asi como normar, conducir, promover, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar la Red Nacional de Centros de Informacion de Medicamentos y garantiza la informacion objetiva a traves del Centro Nacional de Informacion y Documentacion de Medicamentos (CENADIM) y de su Red Nacional; Que, considerando la importancia para el Ministerio de Salud, de conocer la experiencia en otros paises y adquirir el entrenamiento especializado que se brinda en otros Centros de Informacion de Medicamentos de reconocido prestigio a nivel internacional, que tengan servicios similares, que les permitiran potenciar los servicios que ofrece a los profesionales de la salud y publico en general, resulta necesario autorizar la participacion de las profesionales de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la mencionada pasantia; Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las senaladas en los literales a), b), c), y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y su modificatoria, y en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de las Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ledezma MORDAZA profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Granada, Reino de Espana, del 24 de noviembre al 02 de diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, del Pliego 011­ Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa economica : US$ 4,768.18 (incluido TUUA c/u US$ 2,384.09 para dos personas) - Viaticos x 7 dias (c/u US$ 1,820.00 para dos personas) TOTAL : US$ : US$ 3,640.00 8,408.18

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno las profesionales citadas en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudiran, asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberalizacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 870180-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece a las solicitudes de parte y al concurso publico de ofertas como los mecanismos para el otorgamiento de concesiones; Que, el articulo 47 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por Ley N° 28737, dispone que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; Que, el articulo 122 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento de la Ley, denominado Mecanismos para el otorgamiento de concesion y asignacion de espectro radioelectrico, establece que "Las concesiones, asi como la asignacion de espectro que corresponda, se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas"; Que, el articulo 163 del TUO del Reglamento de la Ley, preve que "las bases determinaran el tramite especifico a seguirse y se elaboraran de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se concursan"; Que, en virtud a las disposiciones que MORDAZA el regimen de concesion unica, regimen aplicable para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, y el mecanismo del concurso publico para su otorgamiento, asi como para la asignacion de espectro radioelectrico, resulta necesario precisar los alcances de lo dispuesto en el articulo 159 del TUO del Reglamento de la Ley, en cuanto a las habilitaciones que corresponde otorgar al adjudicatario de tales procesos de seleccion, garantizando la predictibilidad en las actuaciones del Estado asi como la igualdad de condiciones de los postores; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el Texto

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