TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479425 3.4 Conexión automática Ante una caída (se simula para las pruebas) del enlace ICCP, el/los servidores ICCP de la empresa deberá reconectar automáticamente y en un tiempo no mayor de 10 segundos. Cumple Sí / No Comentario: 3.5 Conmutación a Servidor Secundario y Servidor de respaldo El COES dispone en su Centro de Control principal de dos (2) servidores ICCP: primario y secundario y un (1) servidor ICCP de respaldo en el Centro de Control de Respaldo. - Ante la caída del servidor ICCP primario del COES, los servidores ICCP de las empresas se conectaran al servidor secundario del Coordinador (solo a uno en un determinado instante). Cumple Sí / No Comentario: - Ante la caída del Servidor ICCP Principal de la Empresa, los servidores ICCP del COES deben conectarse al servidor secundario. Cumple Sí / No Comentario: - Ante la caída de la línea principal entre los centros de control, los servidores ICCP del Coordinador y las empresas deben conectarse a través de la línea de comunicación alterna, al Centro de Control de Respaldo del COES. Cumple Sí / No Comentario: 3.6 Estabilidad de la asociación ICCP - Se deben hacer pruebas de Paradas y Arranques (al menos 5 pruebas) del servicio ICCP en ambos lados, se deberá re-establecer la asociación en forma automática. Cumple Sí / No Comentario: REQUERIMIENTO DE PRUEBA DE DISPONIBILIDAD (DEFINICIÓN) La aceptación de las transferencias se hará luego de haber completado un periodo de 21 días continuos de operación (504 horas, a partir del cumplimento satisfactorio de las pruebas indicadas en el numeral 3), durante el cual debe registrarse una transferencia efectiva continua durante el 70% del periodo evaluado, medido en el servidor ICCP del Coordinador. COMENTARIOS a) <Los que correspondan> b) RESULTADOS c) <Los que correspondan> Lugar de las Pruebas: Sede del COES Fecha de las pruebas funcionales: <...> Fecha de término de la prueba de disponibilidad (periodo de 21 días continuos): <...> Lima, <...> ANEXO D ESTABLECIMIENTO DE UNA CONEXIÓN ICCP DE PRUEBA Para el envío de un nuevo grupo de señales solicitadas por el COES, en el caso que la empresa ya cuente con un enlace y con transferencia de señales ICCP en operación, se procederá de la siguiente manera: • La empresa cursará una comunicación simple vía correo electrónico (e-mail) u otro medio alternativo al Administrador de la RIS del COES, notifi cando el envío de nuevas señales medidas o estados. Se adjuntará el acta acordada con el COES y los códigos ICCP correspondientes a este nuevo grupo de señales. • Se creará dentro de la conexión ICCP existente, un nuevo grupo de transfersets para el alojamiento de las nuevas señales. • Se procederá con las pruebas de disponibilidad para el nuevo grupo de señales. Las pruebas funcionales ya no se requerirán puesto que el servidor ICCP y enlace de comunicaciones de la empresa solicitante, dado que se asume que los mismos, ya deben haber cumplido con dichas pruebas. • De lograrse un resultado positivo para el nuevo grupo de señales, el Administrador de la RIS del COES comunicará su conformidad vía correo electrónico (e- mail) u otro medio alternativo equivalente. 870944-1 INTERIOR Autorizan viaje de Oficial de la Policía Nacional del Perú a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2012-IN Lima, 26 de noviembre de 2012 VISTO, la Carta Nº 281 / AMERIPOL - PRESIDENCIA de fecha 26 de setiembre de 2012, suscrita por el Mayor General José Roberto LEÓN RIAÑO, Presidente de la Comunidad de Policías de América, con la cual se dirige al General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, haciendo extensiva la invitación a la “V Reunión Ordinaria de Comunidad de Policías de América”, que tendrá lugar en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, los días 28 y 29 de noviembre de 2012; asimismo señala que se han asignado DOS (2) cupos, destinados al Director de la Institución y al Jefe de la Unidad de la Comunidad de Policías de América, quien participará en la “III Reunión de los Jefes de las Unidades de la Comunidad de Policías de América”. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 371- 2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 10 de octubre de 2012, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, quien en calidad de Jefe de la Unidad de la Comunidad de Policías de América del Perú, se encuentra invitado para participar en la “III Reunión de los Jefes de las Unidades de la Comunidad de Policías de América”, a partir del 27 al 29 de noviembre de 2012, evento que se desarrollará en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 328-2012- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 14 de octubre de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación de la resolución autoritativa de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Jefe de la Unidad de la Comunidad de Policías de América del Perú, a fi n de que participe en la mencionada reunión, con costo para el Estado Peruano; Que, es conveniente para el interés institucional autorizar el viaje al extranjero del referido funcionario policial, a fi n de que participe en la “III Reunión de los Jefes de las Unidades de la Comunidad de Policías