Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2012.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

11.2 Obtener la calidad de emisor electronico para efecto del Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.°188-2010/SUNAT y normas modificatorias." Tercera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Sustituyase el numeral 7.3 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por el siguiente texto: "Articulo 7°.- EFECTOS DE LA AUTORIZACION La autorizacion para incorporarse al Sistema tendra los efectos siguientes: (...) 7.3 La perdida de la calidad de emisor electronico para efectos del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Linea. La perdida de la calidad de emisor electronico se da sin perjuicio de que la SUNAT mantenga la facultad senalada en el numeral 2 del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, respecto de lo emitido en el SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Linea. En este caso, excepcionalmente a traves del Sistema se emitiran las notas electronicas respecto de las facturas emitidas a traves del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Linea."
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Unica.- REGIMEN EXCEPCIONAL DE LOS SUJETOS A LOS QUE SE ASIGNA LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO Los sujetos a los que se les asigna la calidad de emisor electronico mediante el numeral 2 de la Primera Disposicion Complementaria Final de la presente resolucion de superintendencia, excepcionalmente: 1. Tendran la posibilidad de emitir facturas electronicas, asi como notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, a traves del Sistema, hasta que la SUNAT determine el MORDAZA de operacion(es) por la(s) que deberan emitir factura electronica o incluso si deberan emitirla por la totalidad de sus operaciones. 2. Podran realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como la MORDAZA de las declaraciones relativas a dichos conceptos, correspondientes a los periodos tributarios noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Regimen de Buenos Contribuyentes que se establezca en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias respectivo, para lo cual tendran en cuenta el ultimo digito de su RUC.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Incorporese como numeral 5 del articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 9°.- CARACTERISTICAS COMPROBANTES DE PAGO DE LOS

Los comprobantes de pago tendran las siguientes caracteristicas: (...) 5. Cuando la SUNAT determine los sujetos que deberan utilizar un sistema de emision electronica, deberan emitirse mediante el sistema de emision electronica determinado por aquella." Segunda.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Sustituyase el numeral 11 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 11. Respecto de los sistemas que forman parte del Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea: 11.1 Afiliarse al Sistema de Emision Electronica, aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, que permite la emision de recibos por honorarios electronicos y de notas de credito electronicas respecto de aquellos, asi como la generacion del Libro de Ingresos y Gastos Electronico.

Unica.- DEROGACION Deroguese los numerales 4, 12, 14 y 18 del articulo 2°, el numeral 2 del articulo 3° y el Capitulo IV del Titulo II de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT y normas modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional
870983-1

Autorizan viaje de trabajadora a la Confederacion Suiza para participar en la Reunion del Grupo de Trabajo de Facilitacion del Comercio de la OMC
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2012/SUNAT

MORDAZA, 26 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Facsimil (DAE-DNE) N.° 120-2012 de fecha 22 de octubre de 2012, el Director de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT la realizacion de la proxima Reunion del Grupo de Trabajo de Facilitacion del Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 3 al 7 de diciembre de 2012; Que las negociaciones sobre la facilitacion del comercio tienen por finalidad, entre otras, potenciar la asistencia tecnica y la creacion de capacidad

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