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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479438 Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE LOS SUJETOS A LOS QUE SE ASIGNA LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO Los sujetos a los que se les asigna la calidad de emisor electrónico mediante el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución de superintendencia, excepcionalmente: 1. Tendrán la posibilidad de emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquellas, a través del Sistema, hasta que la SUNAT determine el tipo de operación(es) por la(s) que deberán emitir factura electrónica o incluso si deberán emitirla por la totalidad de sus operaciones. 2. Podrán realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como la presentación de las declaraciones relativas a dichos conceptos, correspondientes a los períodos tributarios noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes que se establezca en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias respectivo, para lo cual tendrán en cuenta el último dígito de su RUC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Incorpórese como numeral 5 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 9°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características: (…) 5. Cuando la SUNAT determine los sujetos que deberán utilizar un sistema de emisión electrónica, deberán emitirse mediante el sistema de emisión electrónica determinado por aquella.” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT Sustitúyase el numeral 11 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (…) 11. Respecto de los sistemas que forman parte del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea: 11.1 Afi liarse al Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modifi catorias, que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y de notas de crédito electrónicas respecto de aquellos, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. 11.2 Obtener la calidad de emisor electrónico para efecto del Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.°188-2010/SUNAT y normas modifi catorias.” Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Sustitúyase el numeral 7.3 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN La autorización para incorporarse al Sistema tendrá los efectos siguientes: (…) 7.3 La pérdida de la calidad de emisor electrónico para efectos del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea. La pérdida de la calidad de emisor electrónico se da sin perjuicio de que la SUNAT mantenga la facultad señalada en el numeral 2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, respecto de lo emitido en el SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea. En este caso, excepcionalmente a través del Sistema se emitirán las notas electrónicas respecto de las facturas emitidas a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN Deróguese los numerales 4, 12, 14 y 18 del artículo 2°, el numeral 2 del artículo 3° y el Capítulo IV del Título II de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT y normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 870983-1 Autorizan viaje de trabajadora a la Confederación Suiza para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación del Comercio de la OMC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2012/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil (DAE-DNE) N.° 120-2012 de fecha 22 de octubre de 2012, el Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT la realización de la próxima Reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio - OMC, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 3 al 7 de diciembre de 2012; Que las negociaciones sobre la facilitación del comercio tienen por fi nalidad, entre otras, potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad