Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, toda mencion a Resolucion se entendera referida a la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2°.- FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA Sustituyase el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 1°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA Apruebase el Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emision de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, asi como para la generacion del Libro de Ingresos y Gastos electronico, que ademas permite almacenar, archivar y conservar los mencionados documentos y el citado libro en sustitucion de los sujetos obligados a ello, conforme a la regulacion de cada uno de los sistemas que lo conforman. (...)." Articulo 3°.DEFINICION DE EMISOR ELECTRONICO Sustituyase el numeral 5 del articulo 2° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 2°.- DEFINICIONES Para efecto del presente titulo se entendera por: (...) 5. Emisor electronico: Al sujeto que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electronico conforme a lo dispuesto en la presente resolucion.

"Articulo 4°.- CONDICIONES PARA LA OBTENCION O ASIGNACION DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO El sujeto que cuente con codigo de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 8°, podra obtener o se le podra asignar la calidad de emisor electronico siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condicion de domicilio fiscal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspension temporal de actividades o baja de inscripcion. 3. No haber sido autorizado por la SUNAT para incorporarse al Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resolucion de Superintendencia N.° 0972012/SUNAT." Articulo 6°.- OBTENCION Y ASIGNACION DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO Sustituyase el articulo 5° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 5°.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO La calidad de emisor electronico: 1. Se obtendra por eleccion del sujeto con la emision de la primera factura electronica a traves del Sistema. A efecto de lo indicado en el parrafo anterior, se debera proceder conforme se indica en el articulo 9° y por unica vez, con anterioridad a la seleccion de la opcion a que se refiere el numeral 3 del referido articulo, el Sistema informara al sujeto sobre los efectos de la obtencion de la calidad de emisor electronico y le solicitara su confirmacion, luego de lo cual este podra continuar con la emision de la factura electronica. La emision de la primera factura electronica mediante el Sistema generara una comunicacion de MORDAZA informativo sobre la obtencion de la calidad de emisor electronico, la cual sera depositada en su buzon electronico a efecto de su consulta, conforme a lo previsto en el numeral 10 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 1092000/SUNAT y normas modificatorias. Sin perjuicio de la obtencion de la calidad de emisor electronico por eleccion, la SUNAT podra determinar el MORDAZA de operacion(es) por la(s) que debera emitir factura electronica o incluso si debera emitirla por la totalidad de sus operaciones. 2. Se asignara a los sujetos que por determinacion de la SUNAT se establezca deban emitir facturas electronicas, asi como notas de credito y de debito respecto de aquellas, a traves del Sistema. Con la asignacion de la calidad de emisor electronico se senalara el MORDAZA de operaciones por las que se debera emitir factura electronica o si se debera emitir esta respecto de la totalidad de operaciones. La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico tendran caracter definitivo, por lo que no procedera la perdida de la misma." Articulo 7°.- EFECTOS DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO Sustituyase el articulo 6° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 6°.- EFECTOS DE LA OBTENCION O DE LA ASIGNACION DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRONICO

(...)" Articulo 4°.- FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS Sustituyase el numeral 3 del articulo 3° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 3°.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS Apruebese el Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: (...) 3. El almacenamiento, archivo y conservacion por la SUNAT de las facturas electronicas, de las notas de credito y de debito electronicas que se emitan en sustitucion del emisor electronico y del adquirente o usuario electronico, segun sea el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, los mencionados sujetos podran descargar un ejemplar de los citados documentos, que contendra el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitucion." Articulo 5°.- CONDICIONES DEL EMISOR ELECTRONICO Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion por el siguiente texto:

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