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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479436 SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, toda mención a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 2°.- FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como para la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónico, que además permite almacenar, archivar y conservar los mencionados documentos y el citado libro en sustitución de los sujetos obligados a ello, conforme a la regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman. (…).” Artículo 3°.- DEFINICIÓN DE EMISOR ELECTRÓNICO Sustitúyase el numeral 5 del artículo 2° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efecto del presente título se entenderá por: (…) 5. Emisor electrónico: Al sujeto que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a lo dispuesto en la presente resolución. (…)” Artículo 4°.- FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTAS Sustitúyase el numeral 3 del artículo 3° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTAS Apruébese el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: (…) 3. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de las facturas electrónicas, de las notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico, según sea el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los mencionados sujetos podrán descargar un ejemplar de los citados documentos, que contendrá el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitución.” Artículo 5°.- CONDICIONES DEL EMISOR ELECTRÓNICO Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN O ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8°, podrá obtener o se le podrá asignar la calidad de emisor electrónico siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fi scal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 3. No haber sido autorizado por la SUNAT para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT.” Artículo 6°.- OBTENCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 5°.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO La calidad de emisor electrónico: 1. Se obtendrá por elección del sujeto con la emisión de la primera factura electrónica a través del Sistema. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se deberá proceder conforme se indica en el artículo 9° y por única vez, con anterioridad a la selección de la opción a que se refi ere el numeral 3 del referido artículo, el Sistema informará al sujeto sobre los efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico y le solicitará su confi rmación, luego de lo cual éste podrá continuar con la emisión de la factura electrónica. La emisión de la primera factura electrónica mediante el Sistema generará una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual será depositada en su buzón electrónico a efecto de su consulta, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias. Sin perjuicio de la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá determinar el tipo de operación(es) por la(s) que deberá emitir factura electrónica o incluso si deberá emitirla por la totalidad de sus operaciones. 2. Se asignará a los sujetos que por determinación de la SUNAT se establezca deban emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y de débito respecto de aquellas, a través del Sistema. Con la asignación de la calidad de emisor electrónico se señalará el tipo de operaciones por las que se deberá emitir factura electrónica o si se deberá emitir ésta respecto de la totalidad de operaciones. La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrán carácter defi nitivo, por lo que no procederá la pérdida de la misma.” Artículo 7°.- EFECTOS DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 6°.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO