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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479423 sector público que requieran dicha información, a través del responsable debidamente identifi cado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de 120 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, el COES hará llegar a la Dirección General de Electricidad para su aprobación, la adecuación de su Procedimiento N° 40 o el que lo sustituya, a fi n de considerar en dicho procedimiento, lo estipulado en el numeral 5.2 relativo a la Evaluación del Índice de Disponibilidad para los periodos de fallas en el SEIN. Segunda.- Sin perjuicio de la aplicación continua e ininterrumpida de lo establecido en la presente Norma, en el plazo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, el COES elaborará e implementará el “Reporte de cumplimiento de la NTIITR” especifi cado en la Primera Disposición Complementaria, publicándolo en versión de prueba hasta que haya terminado de transcurrir el primer Periodo de Control completo a partir de la publicación de la presente norma, luego de lo cual será publicado con carácter ofi cial. Aquellos ítems que apliquen en etapas futuras respecto a la que se encuentre vigente, serán publicados con carácter de información preliminar. Para el caso de la publicación del ítem N° 10 de la Primera Disposición Transitoria, sobre la Precisión de la Estimación de Estado del EMS del Coordinador (PEE) por parte del COES, será publicado como parte del Reporte de Cumplimiento a partir del término del segundo Periodo de Control completo a partir de la publicación de la presente norma, pero será remitido preliminarmente a la Dirección General de Electricidad al término del primer Periodo de Control completo a partir de la publicación de la presente norma. Dicho índice es de carácter referencial, y tiene por objeto servir a los propósitos de análisis técnico normativo. Tercera.- Sin perjuicio de la aplicación continua e ininterrumpida de lo establecido en la presente Norma, en el plazo de 125 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, el COES elaborará e implementará lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria. Cuarta.- En el plazo de 280 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, el COES hará llegar a la Dirección General de Electricidad para su consideración, un proyecto de procedimiento e informe de análisis respectivo, que defi na la metodología y procedimientos de contrastación de medida, que permitan corroborar el cumplimiento de los parámetros de precisión del valor de las señales de medidas y precisión de la estampa de tiempo de las medidas y estados, según se especifi ca en el numeral 4.6 “Reglas para la confi guración de la remisión de las señales de las medidas y estados vía protocolo ICCP”. El procedimiento deberá proponer una calendarización de las campañas de supervisión anual en campo y la forma de defi nir una muestra aleatoria signifi cativa para la supervisión, basada en criterios técnicos. Una vez remitido el proyecto de procedimiento, la Dirección General de Electricidad lo evaluará y defi nirá la forma de aplicación. Quinta.- En el plazo de 60 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, el COES adecuará su Procedimiento N° 21 o el que lo sustituya, a fi n de considerar en dicho procedimiento, que el ingreso a la RIS es también parte de los requerimientos técnicos a ser cumplidos. Sexta.- En plazo de 160 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, el COES completará la adecuación de su Centro de Control de Respaldo, según se indica en el numeral “4.3 Redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP”. Séptima.- En plazo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, los Integrantes de la RIS, completarán la implementación de sus enlaces de comunicaciones con el Centro de Control de Respaldo del COES. Octava.- En plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Norma, el COES publicará en su página Web, el valor distintivo asignado a las señales de medida y estados para los casos de mantenimientos mencionados en el numeral 4.2, así como la explicación de la forma en que serán procesados dichos valores. ANEXO A FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONEXIÓN A LA RIS El futuro Integrante de la RIS debe completar y enviar el formulario “Solicitud de Conexión a la RIS” para su aprobación, antes de empezar a operar en el SEIN (Ver el formulario abajo). Si el formulario requiere ser aclarado o ampliado, el Administrador de la RIS lo hará de conocimiento de la empresa solicitante. La empresa solicitante proveerá el cronograma del proyecto de conexión a la RIS. Formulario de Solicitud de Conexión a la RIS Sección A – Información de contacto 1. Razón social del Remitente: 2. Nombre del Personal de Contacto: 3. Correo Electrónico del Personal de Contacto: 4. Teléfono y/o Celular del Personal de Contacto: 5. Portador de Servicios de Datos (Emp. Telecomunicaciones): 6. Correo Electrónico del Personal Emp. Telecomunicaciones: Sección B – Información general de la conexión 7. Fecha prevista de conexión de la RIS: 8. Fecha prevista de activación en la RIS: 9. Protocolo(s) usado(s): 10. Ancho de Banda - Normal: Pico: Sección C – Seguridad 11.¿El Servidor o cliente está conectado a la red Local Corporativa? Sí/No 12.¿El enlace de comunicaciones usa la Internet como medio de transporte? Sí/No Sección D – Características técnicas 13. Requerimiento Técnicos mínimos del Enlace Principal Sí No Otro Ancho de Banda mínimo 64 Kbps por EMPRESA Soporte de NAT (Network Address Translation) del ruteador (dispositivo de Nivel 3 del OSI6) Soporte de EIGRP (Enhanced Interior Gateway Routing Protocol) del ruteador (dispositivo de Nivel 3 del OSI) Soporte de PPP (Point to Point Protocol) (dispositivo de Nivel 3 del OSI) No usa la Internet como infraestructura BER (Bit Error Rate) <= 1 E-6 Disponibilidad del enlace >= 99,9 % mensual Soporte y habilitación por dispositivo de ICMP (Internet Control Message Protocol – PING) 14. Requerimientos Técnicos del Enlace Secundario (hacia CCC7) Sí No Otro Soporta consumo Pico (similar a ítem 10 de Sección B) Soporta BER (Bit Error Rate) <= 1 E-6 Disponibilidad del enlace >= 99,9 % mensual Soporte y habilitación por dispositivo de ICMP (Internet Control Message Protocol – PING) Sección a ser llenada por el Coordinador 15. Fecha de recepción del Anexo A por el Coordinador Defi niciones Sección A – Información de Contacto. 1. Razón social del Remitente.- Empresa requerido de remitir su información al Coordinador. 6 Open System Interconnection 7 Centro de Control de Respaldo. (Contingency Control Center)