Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignacion dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador solo podra hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspension quede sin efecto; Que, el tercer parrafo del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, incluyendo los recalculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del mismo cuerpo normativo, seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE para la MORDAZA Norte-Centro; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4572012-PRODUCE, publicada el 29 de octubre del 2012, se autorizo el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engrautis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, correspondiente al periodo Noviembre 2012 - Enero 2013, y regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013; Que, mediante el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi, la Direccion de Extraccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, ha remitido a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto el Listado de Asignacion de LMCE correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta de la MORDAZA Norte-Centro del ano 2012, la misma que detalla la asignacion de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 97.010129% con LMCE de 785,719.44 TM y se detalla ademas el PMCE reservas por contingencias varias de 2.989871% con LMCE de 24,280.56 TM, del cual solo el saldo disponible es 0.870700%; Que, asimismo en indicado Informe se establece que son seis (06) embarcaciones pesqueras (MI MORDAZA

MORDAZA 1 de matricula PL-1601-CM, DON MORDAZA de matricula PT-18830-CM, MORDAZA de matricula CO15669-PM, SK 5 de matricula CO-2011-PM, BUJAMA de matricula CO-6331-PM y AURORITA de matricula PT3917-CM) que se sancionaron por haber sobrepasado sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion LMCE autorizados, se ha efectuado los descuentos de sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas que se han redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCE vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, segun Informe Nº 0022012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; el articulo 70º de la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCENorte-Centro, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2012 de la MORDAZA Norte-Centro, conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. Articulo 2º.- El Anexo de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro LMCE-Norte-Centro, aprobado en el articulo 1º, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, y sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General (e) Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto
871257-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de diversos funcionarios a Belgica, MORDAZA, MORDAZA y Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1219/RE-2012

MORDAZA, 20 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Peru y la Union Europea firmaron en Bruselas, Reino de Belgica, el 29 de octubre de 2009, el Memorandum de Entendimiento para el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Bilaterales, cuyo objetivo es la promocion de la cooperacion y el entendimiento comun en todos

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