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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479427 por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede sin efecto; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE para la Zona Norte-Centro; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 457- 2012-PRODUCE, publicada el 29 de octubre del 2012, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engrautis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo Noviembre 2012 - Enero 2013, y regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013; Que, mediante el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/ DGCHI-Dechi, la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto, ha remitido a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de anchoveta de la Zona Norte-Centro del año 2012, la misma que detalla la asignación de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 97.010129% con LMCE de 785,719.44 TM y se detalla además el PMCE reservas por contingencias varias de 2.989871% con LMCE de 24,280.56 TM, del cual sólo el saldo disponible es 0.870700%; Que, asimismo en indicado Informe se establece que son seis (06) embarcaciones pesqueras (MI JESUS SANTOS 1 de matrícula PL-1601-CM, DON VÍCTOR de matrícula PT-18830-CM, MIGUEL de matrícula CO- 15669-PM, SK 5 de matrícula CO-2011-PM, BUJAMA de matrícula CO-6331-PM y AURORITA de matrícula PT- 3917-CM) que se sancionaron por haber sobrepasado sus Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE autorizados, se ha efectuado los descuentos de sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas que se han redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCE vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según Informe Nº 002- 2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; el artículo 70º de la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE- Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE-Norte-Centro, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General (e) Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 871257-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de diversos funcionarios a Bélgica, Argentina, Chile y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1219/RE-2012 Lima, 20 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Perú y la Unión Europea fi rmaron en Bruselas, Reino de Bélgica, el 29 de octubre de 2009, el Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Bilaterales, cuyo objetivo es la promoción de la cooperación y el entendimiento común en todos