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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479422 en la presente Norma, para lo cual elaborará los procedimientos pertinentes para establecer las sanciones por incumplimientos a la Norma en que incurran los Integrantes de la RIS y el COES. El OSINERGMIN, para efectos del cumplimiento de sus funciones establecidas en el Título Noveno de la NTCOTR, podrá ingresar a la RIS cumpliendo los requerimientos del COES. 5.2 Evaluación del Índice de Disponibilidad para los periodos de fallas en el SEIN Como información complementaria, se calculará, la disponibilidad de las señales para los periodos defi nidos en los análisis de los Eventos que ocasionan corte de suministro (en el marco de la NTCSE) que afecten a un equivalente al 2% de la máxima demanda del año previo; dicha disponibilidad se calculará por subestación y empresa involucrada. Las empresas deberán mantener la disponibilidad vigente que corresponda desde el inicio del evento hasta culminar el restablecimiento de los suministros interrumpidos. Este mecanismo se aplicará para la etapa objetivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fi nalización de cada Periodo de Control, el COES publicará en su página Web, bajo el título de “Reporte de cumplimiento de la NTIITR”, como mínimo un cuadro (en hoja de cálculo y formato PDF) con la siguiente información: 1. Integrante de la RIS: Según se defi ne en la presente norma. 2. Fecha de aprobación de Anexo A: Fecha de aprobación por parte del Administrador de la RIS. 3. Fecha de aprobación de Anexo B: Fecha de aprobación por parte del Administrador de la RIS. 4. Fecha de aprobación de Anexo C: Fecha de aprobación por parte del Administrador de la RIS, de las pruebas de disponibilidad para ingreso formal a la RIS, según el numeral 4 del anexo C de la presente norma. 5. Enlace ICCP Principal: Indicar fecha de puesta en servicio del enlace principal, de no existir aun indicar con un “-“. Si el enlace estuvo inoperativo durante el periodo de control, se debe indicar con una nota al pie de página dicha incidencia o incidencias de manera explícita. 6. Enlace ICCP de Respaldo: Indicar fecha de puesta en servicio del enlace de respaldo, de no existir aun indicar con un “-“. Si el enlace estuvo inoperativo durante el periodo de control, se debe indicar con una nota al pie de página dicha incidencia o incidencias de manera explícita. 7. Disponibilidad (%): Calculada según el numeral 4.5 Evaluación del Índice de Disponibilidad de las transferencias ICCP, de la presente norma. 8. Disponibilidad referencial de medidas y estados (%): Calculada según el numeral “4.5 Evaluación del Índice de Disponibilidad de las transferencias ICCP”, pero solo para las señales medidas y estados (excluidas las alarmas). 9. Disponibilidad de señales de alta prioridad (%): Calculada según la fórmula contenida en el numeral 4.5. 10. Precisión de la Estimación de Estado del EMS del Coordinador (PEE): Indicador porcentual mensual que tiene por objeto observar la magnitud de error por empresa de la estimación de estado, calculada según la siguiente fórmula: Donde: • “tot med proc” es el total de medidas procesadas por empresa. • ABS es la función valor absoluto. Debe considerarse como valor estimado, el obtenido después de ejecutada la estimación y fl ujo de carga en línea del EMS del Coordinador, siempre que estos logren converger (para señales con fl ag de calidad “bueno”) y desestimando los valores estimados que resulten en el rango de 0.1 a -0.1 (a fi n de evitar denominador 0). 11. Tiempo efectivo aproximado de estimación de estado: Expresa el porcentaje de tiempo (sumatoria de periodos) respecto al periodo de control, durante el cual se logró la convergencia del EMS del COES. 12. Tiempo acumulado del valor “į” defi nido en el numeral 4.1, para el periodo de control. 13. Número de señales medidas: Total de señales medidas por empresa efectivamente confi guradas (respecto al fi nal del periodo de control) y verifi cadas según el numeral 3.1 de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias ICCP. 14. Número de señales estado: Total de señales estado por empresa efectivamente confi guradas y verifi cadas según el numeral 3.1 de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias ICCP. 15. Número total de señales requeridas por el COES: Total de señales medidas, estados y alarmas por empresa, confi guradas y verifi cadas según el numeral 3.1 de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias ICCP. 16. Cumplimiento de remisión de señales (%): Constituye el porcentaje de cumplimiento de remisión de la información requerida por el COES para la Coordinación de la Operación en tiempo real. Asimismo el COES proveerá a solicitud de los Integrantes de la RIS, la base de datos de tiempo real ICCP segmentada por empresa y día, y en archivo con formato de texto separado por coma, tal que facilite el análisis y control por parte de los Integrantes de la RIS. Segunda.- El COES remitirá al OSINERGMIN un informe técnico como máximo a los diez (10) días hábiles de fi nalizado cada periodo de control, conteniendo los aspectos relevantes que sustenten el desarrollo y cumplimiento de la presente Norma, entre otros aspectos que considere relevante. Tercera.- Considerando que muchas de las especifi caciones establecidas por la presente norma técnica se implementan a la medida a través de programas computacionales, y que es de directo interés de los Integrantes de la RIS la correcta implementación de los mismos, el COES deberá elaborar, mantener actualizado y remitir a los Integrantes de la RIS, el OSINERMING y la Dirección General de Electricidad, vía extranet, la documentación técnica sobre los procesos y programas computacionales que elabore y desarrolle en cumplimiento de la presente norma, específi camente para el cálculo del índice de disponibilidad, considerando como mínimo lo siguiente: caracterización del proceso y casos de uso correspondientes al proceso de cálculo de los índices de disponibilidad defi nidos en la presente norma, así como el código fuente en lenguaje de alto nivel del programa computacional que realiza el referido cálculo, apropiadamente documentado; tal que facilite la labor fi scalizadora del OSINERGMIN. El cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula no interfi ere con la aplicación sustancial y efectiva de la presente norma en sus términos y plazos establecidos. Cuarta.- Las modifi caciones estructurales al sistema SCADA/ICCP/EMS del COES deberá ser objeto de una evaluación impacto por parte del COES, tal que se procure la estabilidad de las conexiones, procesos implementados por instrucción de la presente norma e interoperabilidad con sistemas SCADA de los Integrantes de la RIS. Quinta.- Por consideraciones de seguridad nacional, el COES deberá considerar que la eventual publicación de información en tiempo real o cuasi tiempo real, se mantengan dentro de un contexto de seguridad y acceso solo para los integrantes de la RIS y organismos del