TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479416 internacionales y apreciaciones técnicas en general, en torno a la aplicación de la NTIITR, el cual se ha revisado y tomado en cuenta, habiéndose recogido y analizado la fundamentación expuesta en las “Conclusiones y Recomendaciones sobre el Índice de Disponibilidad de los Datos de Tiempo Real” del mencionado informe en lo que se refi ere al índice de 98%, considerando que con dicha disponibilidad se logra un adecuado margen para las operaciones de mantenimiento y renovación tecnológica que corresponde a sistemas de alta disponibilidad; Que, sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años, se está adoptando una nueva estratificación objetiva de la información de señales y estados del sistema de potencia remitidos en tiempo real al Coordinador, basada en el criterio de nivel de tensión, a fin de ponderar aquella información que tiene mayor relevancia para la coordinación de la operación del SEIN en tiempo real y, según lo antes expuesto, se han eliminado las definiciones de “señales críticas” y “señales no críticas” en el contexto de las reglas para la configuración de señales ICCP, dado que dichas definiciones no han tenido mayor aplicación efectiva y que la nueva estratificación por niveles de tensión, reemplaza dichas definiciones bajo una regla objetiva y acorde a las necesidades de la operación del SEIN; Que, de la aplicación de la NTIITR, se ha identifi cado que la información recibida a través de la RIS resulta fundamental para el análisis preliminar, en el marco de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos en los aspectos relacionados a la coordinación, por ello se ha visto necesario incluir la gestión de información procesada según las especifi caciones de la NTIITR, con el objeto de apoyar efectivamente la actividad de análisis de eventos en casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro, llevado a cabo por el COES; Que, sobre la base de la experiencia recogida resulta indispensable para la operación del SEIN contar con la información de tiempo real de manera oportuna, por ello se está considerando que el ingreso a la Red ICCP del SEIN sea uno de los requisitos que debe incluirse en el actual “Procedimiento para el Ingreso de Unidades de Generación, Líneas y Subestaciones de Transmisión en el COES” (Procedimiento N° 21 del COES) o en aquel que lo sustituya; Que, la presente norma es el resultado de la revisión integral de todos los apartados y anexos de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional aprobada con Resolución Directoral Nº 055- 2007-DGE, manteniendo sus fundamentos y estructura básica. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, en septiembre de 2012 se prepublicó en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas el proyecto de Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aprobada por la Resolución Directoral Nº 055-2007-EM/ DGE. Artículo 2º.- Aprobar la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, cuyo texto consta de cinco (5) Títulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, ocho (8) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Anexos. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD ANEXO DE LA : R.D. Nº 243-2012-MEM/DGE NORMA TÉCNICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL Noviembre, 2012 CONTENIDO I. OBJETIVO II. BASE LEGAL III. ALCANCES TÍTULO PRIMERO 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Contexto de la NTIITR en el armado de la infraestructura del SEIN 1.2 Defi niciones 1.3 Responsabilidades de los Integrantes de la RIS TÍTULO SEGUNDO 2. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE UNA NUEVA INSTALACIÓN A LA RIS 2.1 Solicitud de señales, medidas y estados del SEIN 2.2 Conexión a la RIS 2.3 Confi guración de la conexión con la RIS 2.4 Cumplimiento de requisitos operativos para el ingreso a la RIS TÍTULO TERCERO 3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA RIS 3.1 Convención para la denominación de los registros ICCP 3.2 Pruebas por modifi caciones o problemas reiterados 3.3 Información de reenvío requerida por los Integrantes de la RIS TÍTULO CUARTO 4. REQUERIMIENTOS DE DISPONIBILIDAD Y COBERTURA 4.1 Especifi cación del Índice de Disponibilidad de las transferencias ICCP 4.2 Índice de Disponibilidad por etapas de las transferencias ICCP 4.3 Redundancia de la infraestructura de transmisión ICCP 4.4 Gestión de los servidores ICCP en caso de fallas o anomalías 4.5 Defi niciones sobre el estampado de tiempo 4.6 Reglas para la confi guración de la remisión de las señales de las medidas y estados vía protocolo ICCP