Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479419

TITULO MORDAZA

2. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE UNA NUEVA INSTALACION A LA RIS La empresa que es requerida para la remision de informacion en tiempo real (numeral 2.2 de la NTCOTR), debera seguir el siguiente procedimiento: 2.1 MORDAZA Solicitud de senales, medidas y estados del

Las comunicaciones se efectuaran siempre entre la empresa propietaria de los equipos monitoreados y el COES, aun cuando la empresa propietaria remita sus senales a traves de una tercera empresa. El uso del protocolo ICCP comprendera como minimo la habilitacion de sus bloques 1 y 2, correspondientes a medidas y estados. Los Integrantes de la RIS podran implementar bloques adicionales de acuerdo a los requerimientos del COES. 3.1 Convencion para la denominacion de los registros ICCP Por razones de operacion y mantenimiento, es conveniente que un registro ICCP sea nominado a traves de un codigo memotecnico para intercambio de informacion y, se conforme de acuerdo a una sintaxis estandar. Los Integrantes de la RIS deben proporcionar los codigos ICCP de la informacion solicitada en el numeral 2.1, segun se defina en el documento "Recomendaciones para la Codificacion de los Registros ICCP en la RIS". Este documento sera publicado en la pagina Web del COES. 3.2 Pruebas por modificaciones o problemas reiterados El procedimiento descrito en el numeral 2.4 de la presente MORDAZA, se aplica cuando se incorpora un MORDAZA equipo del sistema de potencia al SEIN. No obstante, dicho procedimiento se debera ejecutar nuevamente en los siguientes casos: 3.2.1 Cuando MORDAZA modificados o cambiados alguno de los siguientes equipos: servidor ICCP (hardware o software) o estacion maestra de sistema SCADA (software). Cuando el cambio sea solo del enlace de comunicacion principal, las pruebas seran solo para el enlace de comunicacion. 3.2.2 Cuando se agregue un MORDAZA grupo de registros ICCP, se procedera de acuerdo a lo indicado en el Anexo D. 3.2.3 Cuando reiteradamente un grupo de senales presente un comportamiento no confiable (error en el valor de la medida o estado, estampado de tiempo o en el codigo de calidad), no habiendose presentado fallos o contingencias temporales que lo originen. Se considera como reiteracion, la ocurrencia de dos (2) o mas errores no coincidentes en el tiempo. Las pruebas se efectuaran solamente para las senales defectuosas, cuando la empresa en un plazo MORDAZA de 60 horas de ocurrido el evento, informe al COES las causas de la MORDAZA y la identificacion precisa del grupo de senales afectado. Al igual que en el numeral 2, en todos los casos la conformidad de las pruebas MORDAZA descritas, sera dada por el Administrador de la RIS. 3.3 Informacion de reenvio requerida por los Integrantes de la RIS El ICCP del COES actua como un concentrador de toda la informacion que transfieren los Integrantes de la RIS. Debido a que los Integrantes de la RIS no intercambian informacion directamente entre ellos, el COES, previa evaluacion, realizara en un plazo no mayor a 30 dias calendarios, la configuracion en su plataforma ICCP para el reenvio de las senales requeridas por un Integrante de la RIS, siempre que no exista conflictos en la plataforma ICCP de la empresa solicitante y se cumpla con lo establecido en la NTCOTR y en la presente Norma. El COES proveera la informacion requerida, siempre que los registros ICCP existan en la base de datos de tiempo real del sistema SCADA del Coordinador. El COES evaluara la informacion requerida por los Integrantes de la RIS, la misma que debera corresponder a instalaciones colindantes con las que son de su propiedad o de instalaciones de sus clientes previa autorizacion de los mismos. La informacion

2.1.1 Como parte del MORDAZA de ingreso de una nueva instalacion al MORDAZA segun el Procedimiento COES N° 21 o aquel que lo sustituya, el COES MORDAZA el requerimiento de la informacion de medidas y estados que se necesitan, para los fines de la coordinacion de la operacion en tiempo real, y en concordancia con lo estipulado en el numeral 4. 2.1.2 El titular de la empresa responsable de la nueva instalacion que solicita ingresar a la RIS y el COES se reuniran para revisar el requerimiento de informacion mencionado en el item anterior, resultando de ello un acta de conformidad. 2.2 Conexion a la RIS

La empresa que solicita conectarse a la RIS descargara de la pagina Web del COES, el "Formulario de Solicitud de Conexion a la RIS", para ingresar la informacion solicitada y posterior remision al COES. (Ver el Formulario en el Anexo A). Las exigencias tecnicas que aplican a la conexion en general, se corresponderan a la etapa que se encuentre vigente segun se explica en el numeral 4.2 "Indice de Disponibilidad por etapas de las transferencias ICCP". 2.3 Configuracion de la conexion con la RIS

2.3.1 Una vez que el Administrador de la RIS del COES ha aprobado el contenido del Formulario de Solicitud de Conexion a la RIS, este procedera a remitir al solicitante la informacion de configuracion del servidor ICCP y de las interfaces de comunicacion que se usaran para la transferencia de los datos en tiempo real. (Ver el Formulario en el Anexo B). 2.3.2 La empresa solicitante procedera a remitir los codigos ICCP de las senales, medidas y estados solicitados en el numeral 2.1. La codificacion se MORDAZA de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1 del presente documento. 2.4 Cumplimiento de requisitos operativos para el ingreso a la RIS 2.4.1 El Administrador de la RIS del COES procedera a comprobar las condiciones tecnicas (segun se indica en el Anexo A) y la operatividad de los enlaces de comunicacion utilizados por la empresa solicitante. 2.4.2 Luego de verificar la operacion satisfactoria de los enlaces de comunicacion, el Administrador de la RIS del COES procedera con la ejecucion de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias ICCP, segun el protocolo adjunto en el Anexo C. El protocolo MORDAZA mencionado sera remitido via correo electronico u otro medio alternativo, a la persona de contacto (indicado en el item 2 del formulario adjunto en el Anexo A). 2.4.3 Cumplidas satisfactoriamente las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias ICCP, el Administrador de la RIS del COES procedera a emitir la conformidad para la puesta en operacion de la transferencia de senales ICCP en tiempo real de la(s) nueva(s) instalacion(es).
TITULO TERCERO

3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA RIS Los Integrantes de la RIS actuan como proveedores de datos al COES, a traves de sus centros de control.

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