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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479419 TÍTULO SEGUNDO 2. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE UNA NUEVA INSTALACIÓN A LA RIS La empresa que es requerida para la remisión de información en tiempo real (numeral 2.2 de la NTCOTR), deberá seguir el siguiente procedimiento: 2.1 Solicitud de señales, medidas y estados del SEIN 2.1.1 Como parte del proceso de ingreso de una nueva instalación al SEIN según el Procedimiento COES N° 21 o aquel que lo sustituya, el COES hará el requerimiento de la información de medidas y estados que se necesitan, para los fi nes de la coordinación de la operación en tiempo real, y en concordancia con lo estipulado en el numeral 4. 2.1.2 El titular de la empresa responsable de la nueva instalación que solicita ingresar a la RIS y el COES se reunirán para revisar el requerimiento de información mencionado en el ítem anterior, resultando de ello un acta de conformidad. 2.2 Conexión a la RIS La empresa que solicita conectarse a la RIS descargará de la página Web del COES, el “Formulario de Solicitud de Conexión a la RIS”, para ingresar la información solicitada y posterior remisión al COES. (Ver el Formulario en el Anexo A). Las exigencias técnicas que aplican a la conexión en general, se corresponderán a la etapa que se encuentre vigente según se explica en el numeral 4.2 “Índice de Disponibilidad por etapas de las transferencias ICCP”. 2.3 Confi guración de la conexión con la RIS 2.3.1 Una vez que el Administrador de la RIS del COES ha aprobado el contenido del Formulario de Solicitud de Conexión a la RIS, éste procederá a remitir al solicitante la información de confi guración del servidor ICCP y de las interfaces de comunicación que se usarán para la transferencia de los datos en tiempo real. (Ver el Formulario en el Anexo B). 2.3.2 La empresa solicitante procederá a remitir los códigos ICCP de las señales, medidas y estados solicitados en el numeral 2.1. La codifi cación se hará de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.1 del presente documento. 2.4 Cumplimiento de requisitos operativos para el ingreso a la RIS 2.4.1 El Administrador de la RIS del COES procederá a comprobar las condiciones técnicas (según se indica en el Anexo A) y la operatividad de los enlaces de comunicación utilizados por la empresa solicitante. 2.4.2 Luego de verifi car la operación satisfactoria de los enlaces de comunicación, el Administrador de la RIS del COES procederá con la ejecución de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias ICCP, según el protocolo adjunto en el Anexo C. El protocolo antes mencionado será remitido vía correo electrónico u otro medio alternativo, a la persona de contacto (indicado en el ítem 2 del formulario adjunto en el Anexo A). 2.4.3 Cumplidas satisfactoriamente las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias ICCP, el Administrador de la RIS del COES procederá a emitir la conformidad para la puesta en operación de la transferencia de señales ICCP en tiempo real de la(s) nueva(s) instalación(es). TÍTULO TERCERO 3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA RIS Los Integrantes de la RIS actúan como proveedores de datos al COES, a través de sus centros de control. Las comunicaciones se efectuarán siempre entre la empresa propietaria de los equipos monitoreados y el COES, aun cuando la empresa propietaria remita sus señales a través de una tercera empresa. El uso del protocolo ICCP comprenderá como mínimo la habilitación de sus bloques 1 y 2, correspondientes a medidas y estados. Los Integrantes de la RIS podrán implementar bloques adicionales de acuerdo a los requerimientos del COES. 3.1 Convención para la denominación de los registros ICCP Por razones de operación y mantenimiento, es conveniente que un registro ICCP sea nominado a través de un código memotécnico para intercambio de información y, se conforme de acuerdo a una sintaxis estándar. Los Integrantes de la RIS deben proporcionar los códigos ICCP de la información solicitada en el numeral 2.1, según se defi na en el documento “Recomendaciones para la Codifi cación de los Registros ICCP en la RIS”. Este documento será publicado en la página Web del COES. 3.2 Pruebas por modifi caciones o problemas reiterados El procedimiento descrito en el numeral 2.4 de la presente Norma, se aplica cuando se incorpora un nuevo equipo del sistema de potencia al SEIN. No obstante, dicho procedimiento se deberá ejecutar nuevamente en los siguientes casos: 3.2.1 Cuando sean modifi cados o cambiados alguno de los siguientes equipos: servidor ICCP (hardware o software) o estación maestra de sistema SCADA (software). Cuando el cambio sea solo del enlace de comunicación principal, las pruebas serán solo para el enlace de comunicación. 3.2.2 Cuando se agregue un nuevo grupo de registros ICCP, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Anexo D. 3.2.3 Cuando reiteradamente un grupo de señales presente un comportamiento no confi able (error en el valor de la medida o estado, estampado de tiempo o en el código de calidad), no habiéndose presentado fallos o contingencias temporales que lo originen. Se considera como reiteración, la ocurrencia de dos (2) o más errores no coincidentes en el tiempo. Las pruebas se efectuarán solamente para las señales defectuosas, cuando la empresa en un plazo máximo de 60 horas de ocurrido el evento, informe al COES las causas de la falla y la identifi cación precisa del grupo de señales afectado. Al igual que en el numeral 2, en todos los casos la conformidad de las pruebas antes descritas, será dada por el Administrador de la RIS. 3.3 Información de reenvío requerida por los Integrantes de la RIS El ICCP del COES actúa como un concentrador de toda la información que transfi eren los Integrantes de la RIS. Debido a que los Integrantes de la RIS no intercambian información directamente entre ellos, el COES, previa evaluación, realizará en un plazo no mayor a 30 días calendarios, la confi guración en su plataforma ICCP para el reenvío de las señales requeridas por un Integrante de la RIS, siempre que no exista confl ictos en la plataforma ICCP de la empresa solicitante y se cumpla con lo establecido en la NTCOTR y en la presente Norma. El COES proveerá la información requerida, siempre que los registros ICCP existan en la base de datos de tiempo real del sistema SCADA del Coordinador. El COES evaluará la información requerida por los Integrantes de la RIS, la misma que deberá corresponder a instalaciones colindantes con las que son de su propiedad o de instalaciones de sus clientes previa autorización de los mismos. La información