Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
CARGOS DE DESTINO Jefe de Area de Gestion Institucional

479435

ENTIDAD SOLICITANTE

Unidad de Gestion Jefe de Area de Gestion Educativa Local N° 01 Administrativa Asesor Juridico (Responsable del Area de Asesoria Juridica) Juridico Unidad de Gestion Asesor Educativa Local N° 02 (Responsable del Area de Asesoria Juridica) Jefe de Area de Gestion Administrativa Unidad de Gestion Juridico Educativa Local N° 03 Asesor (Responsable del Area de Asesoria Juridica) Jefe de Area de Gestion Administrativa Unidad de Gestion Juridico Educativa Local N° 04 Asesor (Responsable del Area de Asesoria Juridica) Juridico Unidad de Gestion Asesor Educativa Local N° 05 (Responsable del Area de Asesoria Juridica) Juridico Unidad de Gestion Asesor Educativa Local N° 06 (Responsable del Area de Asesoria Juridica) Juridico Unidad de Gestion Asesor Educativa Local N° 07 (Responsable del Area de Asesoria Juridica) Direccion Regional de Asesor Juridico Educacion de MORDAZA (Responsable del Area Metropolitana de Asesoria Juridica)

Ministerio de Educacion

Articulo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo
871238-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, que amplia el Sistema de Emision Electronica a la factura y documentos vinculados a esta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2012/SUNAT

MORDAZA, 26 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas (en adelante, SEE), que permite -entre otros- la emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de

aquellas, conforme a lo regulado en dicha resolucion, y la generacion del Registro de Ventas e Ingresos electronico y del Registro de Compras electronico, cuando se aprueben las normas correspondientes; Que el SEE se caracteriza por el acceso al mismo mediante la afiliacion, la cual es opcional, tiene caracter definitivo y solo puede ser realizada si se cumplen determinadas condiciones, entre ellas, no tener ingresos netos anuales superiores a mil setecientas (1700) UIT, y porque permite la concurrencia de la emision electronica con la emision de facturas, notas de credito y de debito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas; asimismo, la afiliacion al SEE produce una serie de efectos, entre estos, otorga al afiliado la posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Regimen de Buenos de Contribuyentes; Que resulta necesario realizar diversos cambios en el SEE a efecto que este pueda ser utilizado tanto por los sujetos que ejerzan la opcion de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho sistema, asi como para fomentar su uso voluntario entre los contribuyentes a los que no se obligue a utilizarlo; Que los referidos cambios consisten en la exclusion de la funcionalidad de llevado de registros de manera electronica; la sustitucion de la afiliacion por la obtencion de la calidad de emisor electronico con la emision de la primera factura en el SEE cuando sea por eleccion del contribuyente, o por la asignacion de dicha calidad cuando sea por determinacion de la SUNAT; la eliminacion del limite de ingresos netos anuales y la restriccion de la concurrencia de la emision electronica con la emision en formatos fisicos, en los supuestos en los que la SUNAT determine el uso obligatorio del SEE; Que ademas se elimina en el SEE el efecto referido a la posibilidad de cumplimiento de obligaciones tributarias de acuerdo al cronograma aplicable al Regimen de Buenos Contribuyentes y se incorpora como condicion para tener la calidad de emisor electronico en el SEE el no haber sido autorizado por la SUNAT para incorporarse al Sistema de Emision Electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resolucion de Superintendencia N.° 0972012/SUNAT; Que en atencion a los diversos cambios que se efectuan en el SEE, es conveniente regular un regimen transitorio para los afiliados a dicho sistema con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion de superintendencia; Que de otro lado, resulta necesario modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, en el sentido de establecer como caracteristica de los comprobantes de pago la emision de los mismos mediante el sistema de emision electronica senalado por la SUNAT, cuando esta determine los sujetos que deberan utilizar la emision electronica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el articulo 29° y el numeral 7 del articulo 87° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el articulo 7° de la Ley N.° 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF; el articulo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia, aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

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