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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479435 ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Ministerio de Educación Unidad de Gestión Educativa Local N° 01 Jefe de Área de Gestión Institucional Jefe de Área de Gestión Administrativa Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 Jefe de Área de Gestión Administrativa Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Jefe de Área de Gestión Administrativa Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Unidad de Gestión Educativa Local N° 06 Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Unidad de Gestión Educativa Local N° 07 Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana Asesor Jurídico (Responsable del Área de Asesoría Jurídica) Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 871238-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2012/SUNAT Lima, 26 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (en adelante, SEE), que permite -entre otros- la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquellas, conforme a lo regulado en dicha resolución, y la generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes; Que el SEE se caracteriza por el acceso al mismo mediante la afi liación, la cual es opcional, tiene carácter defi nitivo y sólo puede ser realizada si se cumplen determinadas condiciones, entre ellas, no tener ingresos netos anuales superiores a mil setecientas (1700) UIT, y porque permite la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión de facturas, notas de crédito y de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas; asimismo, la afi liación al SEE produce una serie de efectos, entre estos, otorga al afi liado la posibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos de Contribuyentes; Que resulta necesario realizar diversos cambios en el SEE a efecto que éste pueda ser utilizado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho sistema, así como para fomentar su uso voluntario entre los contribuyentes a los que no se obligue a utilizarlo; Que los referidos cambios consisten en la exclusión de la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afi liación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea por elección del contribuyente, o por la asignación de dicha calidad cuando sea por determinación de la SUNAT; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos, en los supuestos en los que la SUNAT determine el uso obligatorio del SEE; Que además se elimina en el SEE el efecto referido a la posibilidad de cumplimiento de obligaciones tributarias de acuerdo al cronograma aplicable al Régimen de Buenos Contribuyentes y se incorpora como condición para tener la calidad de emisor electrónico en el SEE el no haber sido autorizado por la SUNAT para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT; Que en atención a los diversos cambios que se efectúan en el SEE, es conveniente regular un régimen transitorio para los afi liados a dicho sistema con anterioridad a la vigencia de la presente resolución de superintendencia; Que de otro lado, resulta necesario modifi car el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, en el sentido de establecer como característica de los comprobantes de pago la emisión de los mismos mediante el sistema de emisión electrónica señalado por la SUNAT, cuando ésta determine los sujetos que deberán utilizar la emisión electrónica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias; el artículo 29° y el numeral 7 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias; el artículo 7° de la Ley N.° 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF; el artículo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;