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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479415 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012- ED, se aceptan las renuncias de los Vicepresidentes de la Comisión, mencionados en el considerando precedente, designando a los señores Eladio Damián Angulo Altamirano, como Vicepresidente Académico y al señor Víctor Julio Zavaleta León, como Vicepresidente Administrativo. Asimismo, se ratifi ca al señor Fernando Gilbert Quevedo Ganoza, en el cargo de Presidente de la Comisión; Que, mediante Carta de fecha 02 de mayo de 2012, el señor Eladio Damián Angulo Altamirano, Vicepresidente Académico de la Comisión presenta su renuncia al referido cargo; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26439, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29780, en su literal e), concordante con el literal f) del artículo 3, de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, señala que es atribución de dicho Consejo, reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores; Que, mediante Resolución Nº 285-2012-CONAFU, se resuelve ratifi car al señor Fernando Gilbert Quevedo Ganoza, en el cargo de Presidente de la Comisión y reconocer al señor Víctor Julio Zavaleta León, como Vicepresidente Administrativo de la Comisión, asimismo, se declara la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico; Que, mediante Carta de fecha 15 de octubre de 2012, el señor Víctor Julio Zavaleta León, Vicepresidente Administrativo de la Comisión, presentó su renuncia al cargo al que fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2012-ED; Que, mediante Informe Nº 151-2012-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP, de fecha 31 de octubre de 2012, elaborado por la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, se señala que resulta necesario dar por concluida la designación del señor Fernando Gilbert Quevedo Ganoza, como Presidente de la Comisión; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros de la Comisión, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el Informe antes referido, los profesionales propuestos cumplen con los requisitos para integrar la Comisión, establecidos en el artículo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el artículo 12 de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento para la autorización de funcionamiento de universidades bajo la competencia del CONAFU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Eladio Damián Angulo Altamirano y Víctor Julio Zavaleta León, como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en el cargo de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados; Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Fernando Gilbert Quevedo Ganoza, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; Artículo 3.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete: • Dr. Manuel Alejandro Borja Alcalde, Presidente • Dr. Indalecio Enrique Horna Zegarra, Vicepresidente Académico • Dra. Reyna López De Montoya, Vicepresidente Administrativo Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 871120-1 ENERGIA Y MINAS Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2012-EM/DGE Lima, 20 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 039-2001, publicado el 18 de julio de 2001 y Nº 003-2005-EM, publicado el 3 de febrero de 2005, se efectuaron diversas modifi caciones al artículo 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, referidos a criterios, procedimientos y responsabilidades para la coordinación de la operación en tiempo real del Sistema; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 014-2005- EM/DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en cuya Tercera Disposición Transitoria se establece que el Coordinador presentará a la Dirección la propuesta para la adecuación de los centros de control de los Integrantes del Sistema a lo dispuesto en el numeral 1.5.2, que establece exigencias para la adecuación y control de calidad de las transferencias de información en tiempo real entre Integrantes del Sistema y el Coordinador y entre los Integrantes entre sí; Que, de conformidad a lo mencionado en el considerando que antecede, mediante Resolución Directoral N° 055-2007-EM/DGE, publicada el 03 de diciembre de 2007, se aprobó la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (NTIITR), en cuyo numeral 4.4 referido a la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP, se establece una Primera Etapa de adecuación, durante la cual no se aplicará ningún índice de disponibilidad mínimo, cuya duración fue fi jada en seis (6) meses, la misma que fue extendida en cuatro (4) meses adicionales mediante Resolución Directoral N° 018-2008-EM/DGE, publicada el 03 de junio de 2008, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema (COES); Que, en noviembre de 2009 la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE), en representación de los Integrantes, informó a la Dirección General de Electricidad que habían iniciado sus procesos de adecuación, los cuales habían tenido una complejidad mayor a la estimada y que el plazo total de diez (10) meses, establecido para la Primera Etapa, había resultado insufi ciente, por lo que en atención a lo solicitado por la SNMPE luego de analizar los argumentos planteados, mediante Resolución Directoral N° 057-2010-EM/DGE publicado el 06 de octubre de 2010 fue extendida la duración de la Primera Etapa de la NTIITR en treinta y cuatro (34) meses, desde el 04 de diciembre del 2007 al 03 de octubre del 2010; Que, en agosto de 2011 la SNMPE, en representación de sus Integrantes, hizo llegar un informe de consultoría conteniendo referencias