Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479415

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0120-2012ED, se aceptan las renuncias de los Vicepresidentes de la Comision, mencionados en el considerando precedente, designando a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Administrativo. Asimismo, se ratifica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza, en el cargo de Presidente de la Comision; Que, mediante Carta de fecha 02 de MORDAZA de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico de la Comision presenta su renuncia al referido cargo; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 26439, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 29780, en su literal e), concordante con el literal f) del articulo 3, de la Resolucion Nº 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, senala que es atribucion de dicho Consejo, reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores; Que, mediante Resolucion Nº 285-2012-CONAFU, se resuelve ratificar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza, en el cargo de Presidente de la Comision y reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Administrativo de la Comision, asimismo, se declara la vacancia en el cargo de Vicepresidente Academico; Que, mediante Carta de fecha 15 de octubre de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo de la Comision, presento su renuncia al cargo al que fue designado mediante Resolucion Ministerial Nº 0120-2012-ED; Que, mediante Informe Nº 151-2012-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP, de fecha 31 de octubre de 2012, elaborado por la Directora General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, se senala que resulta necesario dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza, como Presidente de la Comision; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros de la Comision, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo senalado en el Informe MORDAZA referido, los profesionales propuestos cumplen con los requisitos para integrar la Comision, establecidos en el articulo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el articulo 12 de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento para la autorizacion de funcionamiento de universidades bajo la competencia del CONAFU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Canete, en el cargo de Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados; Articulo 2.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza, como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Canete; Articulo 3.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Canete: · Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente · Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico

· Dra. MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, Vicepresidente Administrativo Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion
871120-1

ENERGIA Y MINAS
MORDAZA Tecnica para el Intercambio de Informacion en Tiempo Real para la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2012-EM/DGE

MORDAZA, 20 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 039-2001, publicado el 18 de MORDAZA de 2001 y Nº 003-2005-EM, publicado el 3 de febrero de 2005, se efectuaron diversas modificaciones al articulo 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, referidos a criterios, procedimientos y responsabilidades para la coordinacion de la operacion en tiempo real del Sistema; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 014-2005EM/DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobo la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en cuya Tercera Disposicion Transitoria se establece que el Coordinador presentara a la Direccion la propuesta para la adecuacion de los centros de control de los Integrantes del Sistema a lo dispuesto en el numeral 1.5.2, que establece exigencias para la adecuacion y control de calidad de las transferencias de informacion en tiempo real entre Integrantes del Sistema y el Coordinador y entre los Integrantes entre si; Que, de conformidad a lo mencionado en el considerando que antecede, mediante Resolucion Directoral N° 055-2007-EM/DGE, publicada el 03 de diciembre de 2007, se aprobo la MORDAZA Tecnica para el Intercambio de Informacion en Tiempo Real para la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (NTIITR), en cuyo numeral 4.4 referido a la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP, se establece una Primera Etapa de adecuacion, durante la cual no se aplicara ningun indice de disponibilidad minimo, cuya duracion fue fijada en seis (6) meses, la misma que fue extendida en cuatro (4) meses adicionales mediante Resolucion Directoral N° 018-2008-EM/DGE, publicada el 03 de junio de 2008, a solicitud del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); Que, en noviembre de 2009 la Sociedad Nacional de Mineria Petroleo y Energia (SNMPE), en representacion de los Integrantes, informo a la Direccion General de Electricidad que habian iniciado sus procesos de adecuacion, los cuales habian tenido una complejidad mayor a la estimada y que el plazo total de diez (10) meses, establecido para la Primera Etapa, habia resultado insuficiente, por lo que en atencion a lo solicitado por la SNMPE luego de analizar los argumentos planteados, mediante Resolucion Directoral N° 057-2010-EM/DGE publicado el 06 de octubre de 2010 fue extendida la duracion de la Primera Etapa de la NTIITR en treinta y cuatro (34) meses, desde el 04 de diciembre del 2007 al 03 de octubre del 2010; Que, en agosto de 2011 la SNMPE, en representacion de sus Integrantes, hizo llegar un informe de consultoria conteniendo referencias

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