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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479439 en esta esfera, y mejorar la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros; Que la participación de la SUNAT en el citado evento permitirá exponer la posición de la Aduana del Perú en los temas aduaneros materia de negociación y que se discutirán en dicha reunión, como son, resoluciones anticipadas, operadores autorizados, uso de estándares internacionales en las operaciones de importación, exportación y tránsito, y admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo y pasivo. Asimismo, la asistencia a dicho evento brinda la oportunidad de obtener e intercambiar información de primera mano de representantes de otros países, sobre los procesos de facilitación del comercio exterior; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N.° 412-2012-SUNAT/300000 y proveído del mismo de fecha 21 de noviembre de 2012, se designó a la señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen, del 1 al 8 de diciembre de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002- PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del 1 al 8 de diciembre de 2012, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación del Comercio de la OMC, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 660,90 Viáticos US $ 1 820,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 871223-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto artículo de la Resolución Administrativa Nº 931- 2012-P-CSJLI/PJ respecto a compra de pasajes aéreos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 972-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de noviembre del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 092-2012-P-CE-PJ del 23 de noviembre de 2012; que modifi ca la Resolución Administrativa Nº 091-2012-P-CE-PJ del 13 de noviembre de 2012 y la Resolución Administrativa Nº 086-2012-P- CE-PJ, de fecha 24 de octubre del presente año; emitidas por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 844-9312-P- CSJLI/PJ del 19 de noviembre de 2012 que modifi có la Resolución Administrativa Nº 844-2012-P-CSJLI/PJ del 25 de octubre de 2012, emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones de vista, el Dr. César San Martín Castro, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autorizó la reprogramación de la visita de trabajo a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de Colombia; estableciéndose durante los días que van del 03 al 05 de diciembre de los corrientes, con un total de veintidós jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, todos intervinientes del proceso de reforma procesal iniciado con motivo de la entrada en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo en nuestro distrito judicial; añadiéndose que los gastos que tal traslado demande, sean asumidos por la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en la Resolución Administrativa Nº 931 y Resolución Administrativa Nº 844-2012-P-CSJLI/PJ; se dispuso -entre otros- que los gastos que demanden los