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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479437 La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinarán: 1. En cuanto a la emisión electrónica: a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquellas, a través del Sistema, sin perjuicio de lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 del artículo 5°. b) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir facturas electrónicas conforme a lo que se disponga en la indicada determinación. En las situaciones previstas en el presente numeral, se tendrá la posibilidad o la obligación de emitir factura electrónica, según corresponda, sólo respecto de las operaciones por las que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitirse factura, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8°. 2. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico de almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, según sea el caso. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.” Artículo 8°.- RESTRICCIÓN DE LA CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA CON LA EMISIÓN EN FORMATOS FÍSICOS Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 7°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico no excluye la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que ésta se hubiera autorizado con anterioridad a la obtención o asignación de la referida calidad o se tramite con posterioridad a aquella, con excepción de las operaciones respecto de las cuales la SUNAT determine la obligación de emitir factura electrónica a través del Sistema, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 5°”. Artículo 9°.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO APLICABLES A LA MISMA Incorpórese el inciso f) al numeral 1 del artículo 8° de la Resolución y sustitúyase el numeral 5 del citado artículo, conforme a los siguientes textos: “Artículo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRÓNICA La factura electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Se emitirá en los casos previstos en el numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusión de las siguientes operaciones: (…) f) Operaciones por las que se perciba ingresos califi cados como rentas de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta. (…) 5. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 7° y en el numeral 5 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir facturas, las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos y establecer como característica de la factura electrónica el ser emitida mediante el Sistema, cuando la SUNAT determine los sujetos que deberán utilizar ésta forma de emisión electrónica.” Artículo 10°.-. DISPOSICIONES SOBRE LA EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Sustitúyase el numeral 4 del artículo 9° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 9°.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de éste, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) 4. El Sistema no permitirá la emisión de la factura electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°.” Artículo 11°.- CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO Sustitúyase el numeral 1.5 del artículo 13° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Las notas de crédito y de débito electrónicas se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Nota de Crédito electrónica: (…) 1.5 El Sistema no permitirá la emisión de la nota de crédito electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SUJETOS AFILIADOS AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTAS Respecto de los sujetos que se afi liaron al Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas (SEE), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución de superintendencia: 1. Déjese sin efecto la condición de afi liados al SEE, así como los efectos de la afi liación a dicho sistema. 2. Asígnese la calidad de emisor electrónico, quedando sujetos a las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT modifi cada por la presente resolución de superintendencia.