Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479437

La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico determinaran: 1. En cuanto a la emision electronica:

f) Operaciones por las que se perciba ingresos calificados como rentas de MORDAZA categoria para efectos del Impuesto a la Renta. (...)

a) Tratandose del emisor electronico que obtuvo dicha calidad por eleccion, la posibilidad de emitir facturas electronicas, asi como notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, a traves del Sistema, sin perjuicio de lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del articulo 5°. b) Tratandose del emisor electronico que obtuvo dicha calidad por determinacion de la SUNAT, la obligacion de emitir facturas electronicas conforme a lo que se disponga en la indicada determinacion. En las situaciones previstas en el presente numeral, se tendra la posibilidad o la obligacion de emitir factura electronica, segun corresponda, solo respecto de las operaciones por las que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitirse factura, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 8°. 2. La sustitucion de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electronico y del adquirente o usuario electronico de almacenar, archivar y conservar las facturas electronicas, las notas de credito y de debito electronicas, segun sea el caso. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, los referidos sujetos podran descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendran el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital." Articulo 8°.- RESTRICCION DE LA CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA CON LA EMISION EN FORMATOS FISICOS Sustituyase el articulo 7° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 7°.- CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA Y DE LA EMISION EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La obtencion o la asignacion de la calidad de emisor electronico no excluye la emision de facturas ni de notas de credito y de debito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que esta se hubiera autorizado con anterioridad a la obtencion o asignacion de la referida calidad o se tramite con posterioridad a aquella, con excepcion de las operaciones respecto de las cuales la SUNAT determine la obligacion de emitir factura electronica a traves del Sistema, conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del articulo 5°". Articulo 9°.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA EMISION DE LA FACTURA ELECTRONICA Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO APLICABLES A LA MISMA Incorporese el inciso f) al numeral 1 del articulo 8° de la Resolucion y sustituyase el numeral 5 del citado articulo, conforme a los siguientes textos: "Articulo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRONICA La factura electronica se regira por las siguientes disposiciones: 1. Se emitira en los casos previstos en el numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusion de las siguientes operaciones: (...)

5. Seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los articulos 6° y 7° y en el numeral 5 del articulo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir facturas, las operaciones por las que se exceptua de la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos y establecer como caracteristica de la factura electronica el ser emitida mediante el Sistema, cuando la SUNAT determine los sujetos que deberan utilizar esta forma de emision electronica." Articulo 10°.-. DISPOSICIONES SOBRE LA EMISION DE LA FACTURA ELECTRONICA Sustituyase el numeral 4 del articulo 9° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 9°.ELECTRONICA EMISION DE LA FACTURA

Para la emision de la factura electronica, el emisor electronico debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) 4. El Sistema no permitira la emision de la factura electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4°." Articulo 11°.- CONDICIONES PARA LA EMISION DE LA NOTA DE CREDITO Sustituyase el numeral 1.5 del articulo 13° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 13°.- DE LAS NOTAS DE CREDITO Y LAS NOTAS DE DEBITO ELECTRONICAS Las notas de credito y de debito electronicas se regiran por las siguientes disposiciones: 1. Nota de Credito electronica: (...) 1.5 El Sistema no permitira la emision de la nota de credito electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4°. (...)"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- SUJETOS AFILIADOS AL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS Respecto de los sujetos que se afiliaron al Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas (SEE), aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion de superintendencia: 1. Dejese sin efecto la condicion de afiliados al SEE, asi como los efectos de la afiliacion a dicho sistema. 2. Asignese la calidad de emisor electronico, quedando sujetos a las disposiciones previstas en la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT modificada por la presente resolucion de superintendencia.

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