Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, han incurrido o no en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal". Ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 2. El articulo 100, numeral 20, del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, determina que se considera falta grave "El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los acuerdos, ordenanzas, LOM y RIC". 3. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolucion N.° 06802011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, emitida en el Expediente N.° J-2011-0177, y la Resolucion N.° 00592012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si pueden constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, en base a los siguientes criterios: a) esta considerada como tal en el mismo RIC; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto es la MORDAZA que regula su actuacion y la del organo de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, ademas de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuacion municipal. 4. Para el caso en particular, el articulo 3, numeral 20, del RIC ­concordante con el articulo 9, numeral 22, de la LOM­ establece que son atribuciones del concejo municipal "Autorizar y atender los pedidos de informacion de los regidores para efectos de fiscalizacion". De acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento por parte de las autoridades municipales respecto de cualquier funcion, obligacion y atribucion establecida en la LOM y en el RIC, tal como la descrita en el parrafo precedente, sera considerado como falta grave, tal como lo dispone el articulo 100, numeral 25, del RIC, siempre y cuando cumpla con la caracteristica de ser "reiterado". Analisis del caso concreto 5. Tal como se reconocio en la Resolucion N.° 00592012-JNE MORDAZA mencionada, una de las atribuciones mas importantes que la LOM otorga a los regidores es la de desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, principalmente sobre el cumplimiento de las normas que aprueba el concejo y del correcto funcionamiento de las unidades organicas administrativas, en aras de vigilar que los recursos asignados a este (economicos, humanos, infraestructura, etc.) MORDAZA destinados de manera adecuada, eficiente y transparente, en beneficio directo de la poblacion a la cual representan. Asi, resulta imprescindible para el ejercicio de dicha funcion que los regidores puedan acceder a la informacion que obre en poder de la administracion

municipal, la que incluye, por ejemplo, informacion de caracter economico (balances, memorias, presupuesto anual y participativo, programa de inversiones), normativo (ordenanzas, resoluciones y decretos de alcaldia, acuerdos), administrativo y patrimonial. En caso contrario, si el MORDAZA no proporciona ni fiscaliza el oportuno cumplimiento de los requerimientos de entrega de informacion formulados por los regidores incurrira no solo en infraccion del MORDAZA de transparencia que debe primar en todo organo de la administracion publica, sino que obstaculizara la labor mas importante que se ha asignado a los regidores de los concejos municipales. De la participacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. Se advierte del acta de la Sesion Ordinaria de Concejo N.° 007, del 13 de MORDAZA de 2012, que los Acuerdos de Concejo N.° 057-2012-MDP/C, N.° 058-2012-MDP/C y N.° 059-2012-MDP/C fueron adoptados por el MORDAZA aprobatorio de los regidores MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes conformaban la mayoria de los asistentes. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no emitio voto. Respecto a esta omision de MORDAZA por parte del MORDAZA, se debe indicar que, de acuerdo al MORDAZA de causalidad que rige la potestad administrativa sancionadora, establecido en el articulo 230, numeral 8, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infraccion sancionable, es decir, debe demostrarse la relacion entre los hechos reputados como falta y la conducta (accion u omision) de la autoridad MORDAZA a quien se le pretende imponer una sancion. 7. Conforme a ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no puede ser sujeto de sancion, al no haber participado en el hecho que se imputa como falta grave. En consecuencia, el subsiguiente analisis de hechos, debe limitarse a evaluar unicamente la conducta de los regidores MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pomez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sonco. De la verificacion del incumplimiento 8. De autos se verifica que mediante los acuerdos mencionados en el numeral 6 precedente, el Concejo Distrital de MORDAZA rechazo los pedidos de informacion para efectos de fiscalizacion efectuados por el solicitante y por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamentando su decision en que la informacion solicitada se encuentra publicada en la pagina web del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, en los dos primeros casos, y en el ultimo, alegando que la documentacion fue informada y aprobada en la sesion de concejo, de fecha 30 marzo de 2012, oportunidad en la cual se aprobo el Balance General 2011. 9. Tal como el Tribunal Constitucional ha senalado, en la sentencia emitida en el Expediente N.° 007-2003-AI/ TC, del 2 de MORDAZA de 2004, el derecho de toda persona de tener acceso a la informacion publica es distinto del pedido de informacion que le asiste a los regidores, siendo este ultimo una facultad o prerrogativa otorgada por la LOM en razon a su calidad de autoridades municipales. Asimismo, el Supremo Interprete de la Constitucion ha establecido, en el numeral 9 de la citada sentencia, que dicha prerrogativa esta revestida de determinadas limitaciones en su ejercicio, una de las cuales es la evaluacion del pedido formulado, que debera realizar el concejo municipal, luego de lo cual dicho organo municipal tendra dos opciones de actuacion: i) hacer MORDAZA el pedido de informacion que tenga como finalidad el rol fiscalizador de los regidores, o ii) descartar aquellas solicitudes que no permitan cumplir dicho cometido. Es asi que la atribucion de los regidores consistente en autorizar y atender los pedidos de informacion de los

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