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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479443 Nacional de Ucayali, afectando a las cadenas de gastos 2.3.21.22 y 2.3.21.21, según se detalla: Partida 2.3.21.22 • Viáticos nacionales, 4 días: S/. 840,00 • Viáticos internacionales, 4 días: 2.393,60 Partida 2.3.21.21 • Pasaje Pucallpa-Lima-Pucallpa: S/. 405,00 • Pasaje Lima-Richmond - Lima: 5.241,49 • Seguro 162,00 ------------------ Total: S/. 9.042.09 Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración y la Dirección General de Presupuesto y Planifi cación den cumplimiento a la presente resolución. Artículo 4º.- Dar a conocer la presente resolución a los interesados y dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR J. DÍAZ ZUÑIGA Rector 870910-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 075-2012-MDP/A en el Proceso de Revocatoria de Autoridades de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 786-2012-JNE Expediente N° J-2012-00898 Lima, cuatro de setiembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública del 4 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo N.° 075- 2012-MDP/A, que declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada contra Hugo León Ramos Lescano, Isabel Rodi Bernardo Javier, Guillermo Elvis Pómez Cano, Pedro Lorenzo Arias Pareja, María Norma Tubilla Espino de Lara, Elisa Limachi Puca y Genaro Ortega Sonco, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Julio César Piña Dávila, con fecha 19 de abril de 2012, solicitó la suspensión del alcalde y de seis regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que las mencionadas autoridades habrían incurrido en la causal establecida en el artículo 100, numeral 25, de dicho cuerpo legal, al haber incumplido las atribuciones y obligaciones dispuestas en el artículo 3, numeral 20, del mismo, concordante con el artículo 9, numeral 22, de la LOM, que determina que son atribuciones del concejo municipal “Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización”. Se le imputa a las autoridades municipales que, mediante Acuerdos de Concejo N.° 057-2012-MDP/C, N.° 058-2012-MDP/C y N.° 059-2012-MDP/C, adoptados en la Sesión Ordinaria de Concejo N.° 007, del 13 de abril de 2012, rechazaron los pedidos de información efectuados por el solicitante, en su calidad de regidor, consistentes en lo siguiente: - Copia del Plan Anual de Contrataciones 2012. - Información sobre cuáles son los procesos o juicios que tiene la municipalidad que requieren la contratación de un abogado, razón por la cual está colgado en el portal del SEACE el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N.° 004-2012-AU/MDP, y que demandarán un gasto de S/. 66 666,60. - El regidor Humberto Vargas Contreras solicitó copia del margesí de bienes vehiculares, así como la indicación sobre a qué área había sido destinada cada unidad vehicular. Descargos del alcalde y los regidores Mediante escrito, presentado el 17 de mayo de 2012, el alcalde y los regidores manifestaron, en su defensa, lo siguiente: i) La LOM establece que es el concejo municipal el que autoriza los pedidos de información. ii) No se ha incumplido con las funciones, acuerdos, ordenanzas, la LOM y el RIC; por el contrario, se dio cumplimiento a la LOM. iii) El alcalde sí dio trámite a la solicitud del regidor, puesto que la tramitó ante el concejo municipal, la pasó a orden del día y en sesión de concejo, se rechazó el pedido. Posición del Concejo Distrital de Pachacámac En sesión extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de suspensión. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 075-2012-MDP/A. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de junio de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de suspensión, bajo los mismos argumentos del pedido original, añadiendo lo siguiente: i) El concejo municipal ha rechazado las peticiones de los regidores sin expresión de causa, impidiendo el ejercicio de una de las atribuciones más importantes que la LOM otorga a los regidores, que es la de desempeñar funciones de fi scalización. Si rechazar los pedidos de los regidores fuera una atribución del concejo municipal, los regidores estarían a merced de la dictadura de la mayoría, que pretende irrogarse atribuciones que atentan contra el cumplimiento de su función de fi scalización y que no tiene nada que ver con el ejercicio de la democracia interna. ii) Lo dispuesto en el artículo 22, inciso 9, de la LOM, no es una facultad absoluta del concejo municipal, sino por el contrario, sirve para regular un procedimiento para el caso específi co de pedidos de información. iii) El alcalde promovió la negativa a sus pedidos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Hugo León Ramos Lescano, Isabel Rodi