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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479577 EPA = (™ PA / ™ EC) x 100 Donde: ™ PA: Sumatoria del número de Planes de Acción de los Elementos Críticos y Situaciones Críticas elaborados adecuadamente ™ EC: Sumatoria del número de Elementos Críticos y Situaciones Críticas informados 7.3 Evaluación de la Disponibilidad y Operatividad de los Equipos y Repuestos para Contingencias (DIS) Para la determinación del indicador se evaluará mediante pruebas operativas en campo y evaluación documentaria sobre el estado operativo de los Equipos y Repuestos para contingencias declarados en el numeral 3.2 del respectivo Lineamiento. A partir de la información proporcionada por la Empresa y de las verifi caciones en campo se determinará el valor del indicador tal como se muestra a continuación: DIS = (™ EO / ™ EE) x 100 Donde: ™ EO: Sumatoria del número de Equipos Operativos o con documentación sustentatoria de su estado operativo. ™ EE: Sumatoria del número de Equipos Evaluados 7.4 Evaluación de la aplicación del PCO en caso de una Contingencia (EPC) Para determinar este indicador, a partir de la información proporcionada por la Empresa o de la información recabada por OSINERGMIN, se evaluará la capacidad de respuesta de la Empresa ante una contingencia. Los aspectos a evaluar se indican a continuación: Actividad Pi (%) 1. Declara la situación de contingencia 20 Ejecución del Plan de Acción en caso de contingencia 2. La Organización dirige la ejecución del Plan de Contingencias Operativo. 3. Se ha cuantifi cado y precisado la naturaleza de la contingencia; además, se investiga los antecedentes, las últimas pruebas y las mediciones. 4. Identifi ca los elementos que están en contingencia 5. Aplica la metodología para la recuperación provisional de las instalaciones en contingencia. 10 20 20 20 6. Notifi cación a OSINERGMIN 10 El indicador queda defi nido tal como se muestra a continuación: i=6 EPC = ™ K x Pi i=1 Donde: K: Valor de cumplimiento de cada actividad, es igual a uno (1) cuando se verifi ca el cumplimiento de la actividad e igual a cero (0) cuando se incumple. Pi: Peso de la Actividad expresado en porcentaje (%). La evaluación de cada uno de los indicadores defi nidos en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 será anual. 8. SANCIONES Y MULTAS Constituyen infracciones pasibles de sanción, los siguientes hechos: a) No proporcionar los PCO´s en los términos y plazos indicados en el numeral 6.2 del procedimiento (o entregar en forma extemporánea), o en caso que las mismas no se ajusten a la realidad, por modifi cación u omisión de datos. b) Incumplir con publicar en el portal del Organismo, los PCO´s en los términos y plazos indicados en el numeral 6.2 del procedimiento (o publicar en forma extemporánea). c) Incumplir los indicadores establecidos en el numeral 7 del presente procedimiento. d) Por no cumplir con las Disposiciones establecidas en el presente procedimiento. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-0S/CD o la que la sustituya o complemente. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La información, de acuerdo a lo especifi cado en el numeral 6.2 del procedimiento, será publicada en el portal del Organismo y entregada, en forma impresa y archivo magnético, mediante Ofi cio al OSINERGMIN. Segunda.- El presente procedimiento se aplicará en el proceso de supervisión siguiente a la fecha de aprobación del procedimiento. La escala de multas y sanciones a aplicar, será la vigente en el periodo de supervisión respectivo. 872475-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan Jefe del Parque Nacional Huascarán RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 199-2012-SERNANP Lima, 16 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe N° 573-2012-SERNANP-OA-RRHH de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el SERNANP como Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de Derecho Público Interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece en su artículo 26º que las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas son las unidades básicas de gestión de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional; Que, mediante el documento del visto se informa que en el Proceso de Convocatoria CAS Nº 038-2012-SERNANP, se convocó la Jefatura del Área Natural Protegida Parque Nacional Huascarán, resultando seleccionado el Ing. Ricardo Jesús Gómez López, por lo que es necesario proceder a su designación; Que, mediante Resolución Presidencial N° 174-2012- SERNANP, se encargó la Jefatura del Parque Nacional Huascarán, al Ing. Martín Salvador Poma, siendo necesario dejar sin efecto dicha encargatura; Que, el artículo 24º, numeral 24.2, del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que el Jefe del