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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479584 Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 1 de octubre de 2012, Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 858-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2012, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a) El recurrente señala que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo y se avoca a causa pendiente ante el órgano jurisdiccional; ello porque señala que el procedimiento de inhabilitación no encuentra referencia normativa en la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que solo hace referencia a los procedimientos de suspensión o vacancia, en los que el proceso se inicia en el concejo que es la primera instancia en resolver este tipo de procedimientos. b) El único sustento de la resolución es el Acuerdo Plenario Nº 10-2009-116, que establece parámetros para la ejecución de inhabilitaciones; sin embargo, debería privilegiarse la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Contra la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se ha interpuesto una medida cautelar. d) Al declarar la inhabilitación, se ha violentado el derecho de Roberto Torres Gonzales a participar en la vida política del país. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 858-2012-JNE. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la naturaleza del recurso extraordinario y el derecho a obtener resoluciones judiciales congruentes 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Análisis del caso concreto 3. Es de opinión de los suscritos que el recurso extraordinario debe declararse fundado, ello porque si bien es cierto el 25 de setiembre de 2012, mediante Resolución Nº 858-2012-JNE, se decidió inhabilitar a Roberto Torres Gonzales, también es cierto que, en fecha posterior, se remitió ofi cio al juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, para requerir información sobre el proceso constitucional en curso. Al respecto, con fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Especializado en lo Civil remitió copias certifi cadas de la medida cautelar que declara la suspensión total de los efectos jurídicos de la Sentencia Nº 33-2012, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la misma que dispone la inhabilitación de Roberto Torres Gonzales. 4. Al ser esto así, la medida cautelar se encuentra vigente en razón del artículo 16 del Código Procesal Constitucional, que señala que “La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada”, hecho que hasta el momento no se ha verifi cado, pues no se ha emitido resolución fi nal en el proceso de amparo a través del cual se dictó dicha medida. En ese sentido, se observa que la Resolución Nº 858-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre, sí ha vulnerado el debido proceso y la tutela procesal efectiva del recurrente. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que con la emisión de la Resolución Nº 858-2012-JNE se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y, por ende, se debe estimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Roberto Torres Gonzales contra la Resolución Nº 858-2012-JNE, y REFORMÁNDOLO, se declare improcedente la solicitud efectuada por María Yolanda Gil Ludeña, jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante la cual remite copias certifi cadas de la sentencia, de fecha 22 de mayo de 2012, a efectos de que se haga efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luz Elízabeth Montenegro Dávila, con la que asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 858-2012-JNE. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fernando Herrera Bustamante, con la que asumió provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0858-2012- JNE. Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Roberto Torres Gonzales como alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Quinto.- REMITIR copias certifi cadas del Ofi cio Nº 1488-2011, de fecha 19 de setiembre de 2012, presentado por María Yolanda Gil Ludeña, jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, y del Ofi cio Nº 2012-1247, emitido por Óscar Tenorio Torres, juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo a la Fiscalía Suprema de Control Interno, así como a la Ofi cina de Control de la Magistratura, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General EL VOTO DEL DOCTOR HUGO SIVINA HURTADO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y DEL DOCTOR JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: