Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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CONSIDERANDO: 1. Que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 858-2012JNE, de fecha 25 de setiembre, que declaro procedente la inhabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 2. Al respecto, en fecha 22 de MORDAZA de 2012, la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio la resolucion Nº 25, en la que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito de peculado de uso en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Cabe precisar que contra dicha sentencia, en fecha 24 de MORDAZA de 2012 se interpuso una demanda de MORDAZA, no agotando aun la via previa, es decir no se interpuso el recurso de casacion, no obstante que el articulo 414 del MORDAZA Codigo Procesal Penal senala que se tiene diez dias para la interposicion del recurso de casacion. Asimismo, se debe precisar que en un procedimiento de inhabilitacion, es decir, un procedimiento en el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no hace sino dar cumplimiento a lo dispuesto por la jurisdiccion penal, ello en virtud de lo dispuesto, segun sea el caso, en el MORDAZA Codigo Procesal Penal o en el Codigo de Procedimientos Penales, teniendo como parametro interpretativo el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, del V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que tiene como regla que en los procesos que se llevaron a cabo bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal, la pena de inhabilitacion se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirio firmeza. 3. Siendo esto asi, resulta evidente que el MORDAZA Nacional de Elecciones se vincula a lo que disponga la jurisdiccion penal, dado que, normativamente, es la entidad competente para determinar la imposicion y, sobre todo, el momento y la vigencia en la ejecucion de la sentencia penal. Y es que tampoco pueden obviarse algunos elementos de suma relevancia en el presente caso: a. Si bien el MORDAZA obtuvo una medida cautelar favorable en el MORDAZA del MORDAZA constitucional de MORDAZA en el que viene cuestionando la sentencia penal en la que se le impuso la sancion de inhabilitacion, en lo que respecta a los pronunciamientos sobre el fondo de la pretension, debe indicarse que, en MORDAZA instancia, su demanda de MORDAZA constitucional fue declarada infundada, lo que ha motivado que el MORDAZA interponga el respectivo recurso de agravio constitucional, generando ante el Tribunal Constitucional el Expediente Nº 4298-2012-PA/TC, el mismo que se encuentra en tramite. b. En el presente caso, el MORDAZA no agoto los recursos internos previstos por la jurisdiccion penal, ya que encontrandose dentro del plazo legal para interponer el recurso de casacion, opto por interponer directamente la demanda de MORDAZA constitucional. No solo ello, sino que, al momento de interponer la demanda MORDAZA mencionada, la resolucion judicial cuestionada ­es decir, la sentencia condenatoria­ no se encontraba firme, precisamente porque cabia la posibilidad de interponer el recurso de casacion. Si esto es asi, la demanda y, consecuentemente, el pedido de otorgamiento de medida cautelar, resultaban manifiestamente improcedentes. 4. Asimismo, no pueden desconocerse las graves consecuencias que genera la inadecuada regulacion no solo de las medidas cautelares, sino, en general, la estructura del MORDAZA de MORDAZA contra resoluciones judiciales. En efecto, resulta cuestionable y contrario a la estructura organica y jerarquia jurisdiccional, que un organo constitucional de primera instancia se encuentre legitimado normativamente para dejar sin efecto una sentencia firme emitida por la mas alta instancia jurisdiccional, como es la Corte Suprema o, en general, un superior jerarquico y el agotamiento de via previa. Por las consideraciones expuestas, el sentido de nuestro MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gonzales.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 6337-2012
MORDAZA, 21 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oporto para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion Administrativa N°109-2010 se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyendose el MORDAZA de evaluacion y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oporto con matricula N° N-4155 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

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