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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479575 b. Los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión de los PCO´s. 2. ALCANCE El presente procedimiento regirá para todas las Concesionarias y Titulares de Autorización en el Sector Eléctrico. También están incursos en el presente procedimiento los Usuarios Libres que cuenten con sistemas de transmisión interconectados al SEIN. 3. BASE LEGAL • Decreto Ley N° 25844: Ley de Concesiones Eléctricas y modifi catorias (LCE). • Decreto Supremo N° 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias (RLCE). • Ley N° 26734: Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y sus modifi catorias. • Ley N° 27332: Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. • Ley N° 27699: Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Artículo 3°. • Ley N° 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. • D.S N° 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Artículo 33°. • Resolución de Consejo Directivo N° 205–2009- OS/CD: Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN o la que la sustituya. • Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003- OS/CD – Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. • Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/ CD: Procedimiento para la supervisión y fi scalización del performance de los sistemas de transmisión. • Resolución de Consejo Directivo N° 304-2009-OS/ CD: Procedimiento para la supervisión y fi scalización del desempeño de las unidades de generación despachadas por el COES. • Resolución de Consejo Directivo N° 220-2010-OS/ CD: Procedimiento para la supervisión de la operatividad de la generación de sistemas eléctricos aislados. • Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. • Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. 4. DEFINICIONES Contingencia: Es una situación causada por falla interna, falla humana, fenómeno natural o provocado por terceros que afecta cualquiera de las partes del sistema eléctrico, cuyo resultado es no poder abastecer a un número importante de usuarios. También se entiende como una falla inesperada o salida (no programada) de un componente del sistema, que afecta la continuidad del servicio eléctrico. Lineamientos: Documentos defi nidos por OSINERGMIN que podrán ser actualizados por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y publicados en el portal extranet del organismo, que establecen la estructura y los alcances para la elaboración y presentación de los PCO´s, por parte de las Empresas del sector eléctrico. Elemento Crítico: Elemento del sistema eléctrico, cuya falla puede producir una contingencia. Situación Crítica Es una situación natural o accidental cuya ocurrencia puede producir una contingencia. Empresa: Concesionaria o Titular de Autorización del Sector Eléctrico, incluidos los Usuarios Libres con sistemas de transmisión eléctrica interconectados al SEIN; o, Concesionario con Sistemas Eléctricos Aislados o Municipalidades que desarrollan actividades de generación, trasmisión o distribución de energía eléctrica. Sistema de Generación Eléctrica: Comprende a todos los componentes de las centrales de generación eléctrica. Sistema de Transmisión Eléctrica: Comprende a todos los componentes de las Líneas de Transmisión Eléctrica con tensiones de servicio iguales o mayores de 30 kV y Subestaciones asociadas. Sistema de Distribución Eléctrica: Comprende a todos los componentes de las redes de distribución eléctrica con tensiones de servicio menores a 30 kV y Subestaciones asociadas. Sistema Eléctrico Aislado: Comprende a todos los componentes de las centrales de generación eléctrica aislada. Planes de Contingencias Operativos (PCO´s): Documentos que contienen principalmente la Descripción de las áreas geográfi cas del sistema eléctrico en los que podrían ocurrir contingencias; la Evaluación de Riesgos de las instalaciones en operación; los Elementos Críticos y Situaciones Críticas; los Planes de Acción; el inventario de Equipos y Repuestos de Reserva. Los Planes de Contingencias Operativos son elaborados de acuerdo a los Lineamientos establecidos por el OSINERGMIN. Plan de Acción Relación de actividades que la Empresa prevé ejecutar para superar, en forma provisional o defi nitiva, una contingencia. SISUPLAC: Programa de cómputo administrado por OSINERGMIN que consolida la información de los PCO’s de las Empresas del sector eléctrico; permite la supervisión de los mismos y la verifi cación del cumplimiento de los planes de acción ante una contingencia declarada por las Empresas. Asimismo, identifi ca los equipos y repuestos de reserva de las empresas y las cargas esenciales de las distribuidoras. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; es el responsable de realizar la supervisión y evaluación de las actividades desarrolladas por las Empresas del sector. 5. CRITERIOS GENERALES 5.1 La Empresa deberá cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en la normativa vigente referida a los PCO´s, dentro de su ámbito de responsabilidad. 5.2 OSINERGMIN supervisará la aplicación de los PCO´s; para ello, en el presente procedimiento se han establecido indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las Empresas sobre sus respectivos PCO´s, sin que estos constituyan una limitación para supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en la LCE, en el RLCE y en general en la normativa vigente. 5.3 La Empresa deberá proporcionar la infor- mación solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos esta blecidos en el presente procedimiento. Con dicha información y la que se recopile adicionalmente, OSINERGMIN realizará la supervisión del proceso. 5.4 Los indicadores de gestión que re fl ejen los resultados de la supervisión se determinarán por períodos anuales; su oportunidad será cuando se requiera, y las acciones de supervisión, de acuerdo al Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, podrán realizarse inopinadamente. 5.5 En el proceso de supervisión se realizarán, entre otras, las siguientes acciones: a) Evaluación de la información requerida y proporcionada por la Empresa, para lo cual, de ser necesario, se realizarán inspecciones de campo. Asimismo, se verifi cará su veracidad y consistencia, al compararla con la información que se recopile. Las inspecciones de campo a las instalaciones (Centrales de Generación Eléctricas, Líneas de Transmisión Eléctrica, subestaciones, almacenes, etc.), tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de la normativa vigente. Las inspecciones podrán ser realizadas por OSINERGMIN de manera conjunta con la Empresa.