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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479583 obstáculo, ni menos aún considerada una condicionalidad para el cumplimiento de disposiciones vigentes y claras como en el caso de autos, lo que debe concordarse con el artículo 118° de la Constitución Política del Estado, según el cual, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Undécimo. Que, fi nalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 82°, inciso 23, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y responsabilidad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los jueces y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1052- 2012 de la quincuagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nivelar, en cumplimiento del mandato judicial dictado por el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima, las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados de toda la República, aplicando los porcentajes contemplados en el artículo 186°, inciso 5, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cuadro siguiente: CARGOS Porcentaje de ingresos de Jueces Supremos REMUNERACIÓN MENSUAL Nuevos Soles Juez Superior (Titular/ Provisional o Supernu- merario) 90% 14,040.00 Juez Especializado y Mixto (Titular/Provision- al o Supernumerario) 80% 12,480.00 Juez de Paz Letrado (Titular/Provisional o Supernumerario) 70% 10,920.00 Artículo Segundo.- Requerir al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a asignar y transferir los recursos adicionales del Tesoro Público, para el cumplimiento efectivo de las escalas remunerativas fi jadas en la presente resolución, en aplicación de la sentencia dictada en el proceso constitucional de cumplimiento seguido ante el Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima, y que tiene autoridad de cosa juzgada. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, proceda a incluir los montos señalados en el artículo primero de la presente resolución en la formulación del presupuesto institucional para los siguientes ejercicios presupuestales. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del señor Juez del Quinto Juzgado Especializado Constitucional de Lima lo dispuesto en la presente resolución, a efectos de determinar el cumplimiento de lo ordenado por el referido órgano jurisdiccional. Artículo Quinto.- Remitir fotocopia certifi cada de la presente resolución a los señores: Carlos Augusto Oliva Neyra, Vice Ministro de Hacienda; Laura Berta Calderón Regjo, Vice Ministra de Economía; Rodolfo Acuña Namihas, Director General de Presupuesto Público; Jorge Noziglia Chávarri, Director General de Gestión de Recursos Públicos; y Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de Endeudamiento y Tesoro Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República Ministerio de Economía y Finanzas, Gerencia General del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 872478-2 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 968-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01247 Lima, veintiséis de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Roberto Torres Gonzales contra la Resolución Nº 858-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre, que declaró procedente la inhabilitación de Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolución Nº 0858-2012- JNE Mediante la Resolución Nº 0858-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró procedente la inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) Roberto Torres Gonzales fue condenado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como autor del delito de peculado de uso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, imponiéndosele una condena de dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de un año y la pena de inhabilitación por el plazo de dos años, proceso que se desarrolló bajo las normas del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, debe señalarse que Roberto Torres Gonzales no interpuso medio impugnatorio alguno en la vía penal contra la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por lo que la sentencia emitida en segunda instancia quedó fi rme. b) En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo como base el Ofi cio Nº 1488-2011-96-1706- JR-PE-6°-KRM, remitido por la jueza María Yolanda Gil Ludeña, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitación contra Roberto Torres Gonzales. c) Asimismo, el Tribunal Electoral basó sus argumentos en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el día 13 de noviembre de 2009, el cual señala que en los procesos que se llevan a cabo bajo el Nuevo Código Procesal Penal la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió fi rmeza, por lo que se acreditó que procedía la inhabilitación.