Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

Republica se incluya una Disposicion Complementaria a la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, con el objeto de establecer el ordenamiento, con caracter de exclusividad, de los ingresos de los Jueces y considerar en el ambito de la misma a los Jueces Supremos, Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados. En los casos que corresponda tambien a los Jueces Supernumerarios y Jueces de Paz Letrados Provisionales, cuyo tenor y exposicion de motivos se consigna en anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas, Gerencia General del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

Nota: La propuesta de disposicion complementaria y su exposicion de motivos, que forma parte de la presente resolucion, estan publicadas en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas).

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Resuelven nivelar las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados de toda la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 235-2012-CE-PJ
MORDAZA, 27 de noviembre de 2012 VISTO: El requerimiento formulado por el MORDAZA Juzgado Especializado Constitucional de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 43, de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme lo dispone el articulo 139°, inciso 2, de la Constitucion Politica del Estado, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Segundo. Que, por otro lado, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. Finalmente, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Tercero. Que, de igual forma, el articulo 22° del Codigo Procesal Constitucional establece que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda. La sentencia que ordena la realizacion de una prestacion

de dar, hacer o no hacer es de actuacion inmediata y de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad. Para su debida ejecucion, y de acuerdo al contenido especifico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podra hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitucion del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas deben ser incorporadas como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecucion, a merito de los incidentes de ejecucion respectivos. Cuarto. Que, entre tanto, el articulo 24° de la Constitucion Politica del Estado dispone que el pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador, razon por la cual cualquier decision que se adopte debe hacerse respetando esta garantia fundamental. Quinto. Que mediante Sentencia de Vista, de fecha 10 de agosto de 2011, recaida en el Expediente N° 65822009, la Tercera Sala Civil de MORDAZA confirmo la Sentencia dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado Constitucional de MORDAZA, que declaro fundada la demanda del MORDAZA constitucional de cumplimiento iniciado por la Asociacion Nacional de Magistrados contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y en consecuencia, ordeno que este Organo de Gobierno cumpla con los siguientes puntos: I) Eliminar las discriminaciones existentes en los distintos conceptos recibidos por los magistrados que impliquen la perdida de la naturaleza remunerativa de lo percibido; debiendo entregarse lo ordenado como una unidad remunerativa, y II) Entregar a los magistrados de los distintos MORDAZA del Poder Judicial una remuneracion que respete la siguiente proporcion: a) al Juez Superior, por el noventa por ciento (90%) del haber total de un Juez Supremo; b) al Juez Especializado y Mixto, por el ochenta por ciento (80%) del haber total de un Juez Supremo; y c) al Juez de Paz Letrado, por el setenta por ciento (70%) del haber total de un Juez Supremo. Sexto. Que tal decision, dictada en sede constitucional, tiene como sustento lo dispuesto por el articulo 186°, inciso 5, literal b), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA vigente desde el ano 1993, la cual dispone que es derecho de los Jueces, percibir una remuneracion acorde con su funcion, dignidad y jerarquia. Para estos fines se toma en cuenta que las remuneraciones de los Jueces Superiores es del 90% del total que perciban los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; el de los Jueces Especializados y Mixtos es del 80%, y el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, referidos estos porcentajes al haber total de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Setimo. Que, en este contexto, mediante Resolucion Nº 43, de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, el MORDAZA Juzgado Especializado Constitucional de MORDAZA ha requerido a este Consejo Ejecutivo el cumplimiento de su sentencia confirmada por la Tercera Sala Civil de MORDAZA, correspondiendo, en consecuencia, proveer lo concerniente al cumplimiento de la misma, al haber adquirido autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, la aplicacion de los porcentajes dispuestos por la Ley Organica del Poder Judicial sobre el haber de un Juez Supremo, debe efectuarse teniendo como referencia el haber total que perciben los Jueces Supremos, los mismos que deben ser aplicados a todos los Jueces de la Republica sin distincion alguna, pues la Ley Organica de este Poder del Estado no hace ninguna distincion al respecto. Octavo. Que debe precisarse que, segun el fundamento decimo MORDAZA de la aludida sentencia emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado Constitucional de MORDAZA, actualmente un Juez Supremo percibe como remuneracion la suma de S/. 15 600.00 Nuevos Soles. Noveno. Que el referido literal b) del articulo 4º de la Ley N° 28212, fija la remuneracion de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en seis (6) Unidades de Referencia del Sector Publico. Siendo asi, para el ano 2012, mediante Decreto Supremo N° 074-2011PCM, se establecio que el valor de la Unidad de Ingreso del Sector Publico es de S/. 2 600.00 Nuevos Soles. Por consiguiente, para el ano en curso, la remuneracion de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Republica es de S/. 15 600.00 Nuevos Soles. Decimo. Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha considerado expresamente, en el fundamento juridico 14 de la Sentencia N° 3919-2010-PC/ TC, que la disponibilidad presupuestaria no puede ser un

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