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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479580 Artículo 4°.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 698 - VERSIÓN 1.1 A partir del 1 de diciembre de 2012 el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - versión 1.1 ya no podrá ser utilizado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 698 - VERSIÓN 1.2 COMO BOLETA DE PAGO El pago de la regalía minera determinada mensualmente y de las multas asociadas a ésta deberá ser realizado únicamente a través del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - versión 1.2, para lo cual los sujetos obligados deberán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. Los sujetos obligados deberán usar una boleta de pago por cada período y concepto a pagar. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 872476-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP - Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 329-2012-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal de la SUNARP – Sede Central, modifi cado por Resolución N° 288-2012-SUNARP/SN, el cargo de Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas se encuentra vacante y presupuestado; determinándose, además, que dicho cargo dentro del Clasifi cador de Cargos de la SUNARP, sea considerado como Empleado de Confi anza – EC; Que, de conformidad al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, el Superintendente Nacional designa a los cargos de confi anza y nombra, contrata, suspende, remueve o cesa al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, es necesario se designe al titular que asuma las funciones de Jefe de Logística, debiendo para tal efecto cumplir con los requisitos del Manual de Organización y Funciones de la SUNARP – Sede Central, aprobado por Resolución N°299-2010-SUNARP/SN; Que, de acuerdo a la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley N° 27594, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, a la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley N°27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Amalia Estela Sánchez Alva, en el cargo de confi anza de Jefe de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP – Sede Central. Regístrese y publíquese, MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 872496-1 Modifican la Directiva Nº 009-2009- SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 332-2012-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2012 VISTOS, el Informe Técnico N° 042-2012-SUNARP-GR y el Memorándum N° 536-2012-SUNARP/GL, emitidos por la Gerencia Registral y Gerencia Legal de la Sede Central respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, a su vez, los Registros Públicos favorecen el desarrollo del mercado, debido a que reduce los costos de transacción, dando confi anza al mercado y a la seguridad y al disfrute de los derechos patrimoniales de los ciudadanos; Que, la primera parte del primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, se establece como regla general que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al registro o su modifi cación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro; Que, ello es importante, debido a que la emisión de los informes emitidos por las Áreas de Catastro a nivel nacional, otorgan mayor seguridad en los procedimientos registrales, evitando la generación de superposiciones y duplicidades a nivel nacional; Que, asimismo, es necesario indicar que en el ranking Doing Business 2013 elaborado por el Banco Mundial, ha situado al Perú en el primer lugar en lo que respecta al indicador Registro de Propiedades, lo cual signifi ca un importante reconocimiento internacional al trabajo técnico que desarrolla la SUNARP; Que, no obstante el reconocimiento otorgado a la institución, es necesario que la SUNARP establezca procedimientos que resulten predictibles en todos los servicios que se brinda a la ciudadanía; Que, se advierte actualmente la inexistencia de la regulación uniforme a nivel nacional para la emisión de los informes de las Ofi cinas de Catastro de todos los órganos desconcentrados, por lo que es necesario establecer un plazo razonable, aplicable inclusive a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, evitando así la incertidumbre de los servicios que se brinda a la ciudadanía; Que, es necesario señalar que el Principio de Predictibilidad previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación a cargo de las entidades del Estado de brindar a los administrados información veraz, completa y confi able sobre los procedimientos, de modo tal que a su inicio, éstos puedan tener una conciencia certera de cuál será el resultado fi nal que obtendrá con su solicitud; Que en tal contexto, es necesario modifi car la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, a fi n de establecer plazos uniformes a nivel nacional; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 289 de fecha 22 de noviembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por la Ley Nº 26366 y Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-