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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479579 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo en la Intendencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2012/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 056-2010/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima, al señor abogado Carlos Enrique Martínez Samamé; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano Desconcentrado; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la señora abogada Silvia Liliana Arrascue Olivares ha presentado declaración jurada manifestando cumplir con los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008- JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Carlos Enrique Martínez Samamé, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima. Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima, a la señora abogada Silvia Liliana Arrascue Olivares. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 872480-1 Aprueban nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual Nº 698 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 285-2012/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 035-2005/ SUNAT, aprobó el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - versión 1.0 por el cual los sujetos obligados cumplirían con la obligación de declarar y pagar la regalía minera establecida por la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera; Que posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 176-2005/SUNAT se aprobó el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698-versión 1.1; Que por su parte, la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de la regalía minera, prevé en su artículo 3° que para la realización por parte de la SUNAT de las funciones asociadas al pago de la regalía minera son de aplicación, entre otros, el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias; Que el artículo 88° del referido TUO, indica que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señalen para ello; Que asimismo el artículo 1° de la Ley N° 28969 señala que el objeto de dicha ley es lograr una administración efi ciente de la regalía minera y que para tal efecto, se establece complementariamente la forma en que la SUNAT ejercerá las funciones asociadas con el pago de dicha regalía, tales como, la administración de infracciones y sanciones, las cuales están reguladas en los artículos 10° y 11° de dicha ley. Asimismo, la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 28969, faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en dicha ley; Que, a fi n de optimizar la declaración y pago de la regalía minera determinada mensualmente, así como el pago de las multas asociadas a aquella, es necesario aprobar una nueva versión del PDT Regalía Minera, que permita registrar los pagos previos que se hubieren efectuado por concepto de dicha regalía minera, presentar las declaraciones juradas rectifi catorias y pagar las multas vinculadas a tales regalías mineras; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 que optimice la presentación de la declaración y pago de la regalía minera determinada mensualmente, así como el pago de las multas vinculadas a aquella; En uso de las facultades conferidas en el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 7° de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de la regalía minera, y en el inciso u) del artículo 19° de Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL N° 698 Apruébase el PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - versión 1.2, a ser utilizado para la declaración y pago de la regalía minera determinada mensualmente. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL N° 698 - VERSIÓN 1.2 La nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - versión 1.2, aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de diciembre de 2012, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REGALÍA MINERA, FORMULARIO VIRTUAL N° 698 - VERSIÓN 1.2 El PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2012, independientemente del período al que correspondan las declaraciones de regalías mineras determinadas mensualmente, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.