Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479581 JUS, acordó aprobar la norma modifi catoria de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN; Contando con la visación de la Gerencia General, la Gerencia Legal, y Gerencia de Catastro de la Sede Central de la SUNARP; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2012- JUS publicada el día 05 de febrero de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 2°, Alcance de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN de acuerdo a la siguiente redacción: 2. Alcance Las disposiciones contempladas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria exclusivamente en los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, distintos a la Zona Registral N° IX-Sede Lima, excepto lo dispuesto en el numeral 4.3 de la presente Directiva. Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 4.3 del artículo 4° de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN de acuerdo a la siguiente redacción: Plazo de atención del Área de Catastro: Los informes que soliciten las áreas de califi cación registral al Área de Catastro de todos los órganos desconcentrados de la SUNARP, serán atendidos en el plazo máximo de 08 días hábiles. Los reingresos serán atendidos en el plazo máximo de 05 días hábiles. A los plazos señalados en el párrafo precedente, se adicionará los términos de la distancia en los casos donde no existiera profesional catastral que suscriba los referidos informes en las Ofi cinas de la SUNARP. En el caso de reingresos, las Jefaturas de las Áreas de Catastro, velarán para que los títulos sean encausados al área registral para su debida califi cación dentro de la vigencia del asiento de presentación. Artículo Tercero.- Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los órganos desconcentrados, Gerentes Registrales Registradores, Certifi cadores Públicos y Jefes y profesionales de las Áreas de Catastro a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 872496-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Solicitan al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República se incluya una Disposición Complementaria a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el objeto de establecer el ordenamiento, con carácter de exclusividad, de los ingresos de los jueces RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2012-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2012 VISTA: La propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial y el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a lo establecido en la Ley N° 29818 - Ley que dispone la constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los Jueces a que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 29718, se elaboró una propuesta basada en el trabajo efectuado y consensuado entre los representantes del Poder Judicial y del Ministerio de Economía y Finanzas. La propuesta elaborada por la mencionada comisión, ha contado con la aprobación de la Presidencia del Poder Judicial y del Ministro de Economía y Finanzas, la cual fue remitida para su discusión y aprobación a la Presidencia del Consejo de Ministros. Segundo. Que al no haberse remitido dicha propuesta a la representación nacional para su discusión, se incumplió lo dispuesto por la referida Ley, situación que determinó que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en mérito a sus atribuciones, remita la referida propuesta normativa al Congreso de la República a fi n de efectivizar el proceso de reestructuración de los ingresos de los Jueces que ordenaba la Ley Nº 29818. Tercero. Que la comisión, en clave de progresividad, estableció un modelo propio, exclusivo y excluyente para los jueces. Empero, esta propuesta -en los hechos- implica resolver concreta y parcialmente el problema de los ingresos de los Jueces como tales de modo general. Sin embargo, al estar sus remuneraciones vinculadas a otros segmentos del empleo público, resulta necesario una segunda y defi nitiva etapa que consolidará la escala de remuneraciones de los jueces, revisando y permitiendo a la misma comisión afrontar y proponer una norma que de modo integral revise la situación de las remuneraciones y la relación de aquellas que se vinculen a la de los Jueces, a fi n de que estos se consoliden bajo el principio de exclusividad y régimen propio que les corresponde; y, sobretodo, resguardando que no se vulneren las normas y reglas fi scales, y asegurando el debido cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de naturaleza constitucional. Cuarto. Que, en tal sentido, ante la omisión legislativa y en la medida del consenso y acuerdos específi cos logrados con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la Ley Nº 28821, Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, de imprescindible cumplimiento por su propia naturaleza de desarrollo constitucional, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el objeto de establecer el ordenamiento, con carácter de exclusividad, de los ingresos de los jueces y considerar en el ámbito de la misma a los Jueces Supremos, Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados. En los casos que corresponda también a los Jueces Supernumerarios y Jueces de Paz Letrados Provisionales. Quinto. Que, siendo así, atento a las esenciales características del proceso de aprobación del Presupuesto General de la República, y de conformidad con la exposición oral formulada por el Presidente del Poder Judicial en la sesión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, de fecha 10 de octubre de 2012, es menester que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la aprobación del Presupuesto del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 82º, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, formalice para la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, las propuestas normativas correspondientes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1051-2012 de la quincuagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, y en mérito a lo previsto en el artículo 82°, inciso 23), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Solicitar al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la