Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTA:

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JUS, acordo aprobar la MORDAZA modificatoria de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN; Contando con la visacion de la Gerencia General, la Gerencia Legal, y Gerencia de Catastro de la Sede Central de la SUNARP; Que, mediante Resolucion Suprema N° 019-2012JUS publicada el dia 05 de febrero de 2012, se designo al Superintendente Nacional de los Registros Publicos; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 2°, Alcance de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN de acuerdo a la siguiente redaccion: 2. Alcance Las disposiciones contempladas en la presente Directiva son de aplicacion obligatoria exclusivamente en los Organos Desconcentrados de la SUNARP, distintos a la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, excepto lo dispuesto en el numeral 4.3 de la presente Directiva. Articulo Segundo.- Modificar el numeral 4.3 del articulo 4° de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN de acuerdo a la siguiente redaccion: Plazo de atencion del Area de Catastro: Los informes que soliciten las areas de calificacion registral al Area de Catastro de todos los organos desconcentrados de la SUNARP, seran atendidos en el plazo MORDAZA de 08 dias habiles. Los reingresos seran atendidos en el plazo MORDAZA de 05 dias habiles. A los plazos senalados en el parrafo precedente, se adicionara los terminos de la distancia en los casos donde no existiera profesional catastral que suscriba los referidos informes en las Oficinas de la SUNARP. En el caso de reingresos, las Jefaturas de las Areas de Catastro, velaran para que los titulos MORDAZA encausados al area registral para su debida calificacion dentro de la vigencia del asiento de presentacion. Articulo Tercero.- Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los organos desconcentrados, Gerentes Registrales Registradores, Certificadores Publicos y Jefes y profesionales de las Areas de Catastro a nivel nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

La propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial y el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito a lo establecido en la Ley N° 29818 - Ley que dispone la constitucion de una comision encargada de evaluar la situacion de los ingresos de los Jueces a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 29718, se elaboro una propuesta basada en el trabajo efectuado y consensuado entre los representantes del Poder Judicial y del Ministerio de Economia y Finanzas. La propuesta elaborada por la mencionada comision, ha contado con la aprobacion de la Presidencia del Poder Judicial y del Ministro de Economia y Finanzas, la cual fue remitida para su discusion y aprobacion a la Presidencia del Consejo de Ministros. Segundo. Que al no haberse remitido dicha propuesta a la representacion nacional para su discusion, se incumplio lo dispuesto por la referida Ley, situacion que determino que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en merito a sus atribuciones, remita la referida propuesta normativa al Congreso de la Republica a fin de efectivizar el MORDAZA de reestructuracion de los ingresos de los Jueces que ordenaba la Ley Nº 29818. Tercero. Que la comision, en clave de progresividad, establecio un modelo propio, exclusivo y excluyente para los jueces. Empero, esta propuesta -en los hechos- implica resolver concreta y parcialmente el problema de los ingresos de los Jueces como tales de modo general. Sin embargo, al estar sus remuneraciones vinculadas a otros segmentos del empleo publico, resulta necesario una MORDAZA y definitiva etapa que consolidara la escala de remuneraciones de los jueces, revisando y permitiendo a la misma comision afrontar y proponer una MORDAZA que de modo integral revise la situacion de las remuneraciones y la relacion de aquellas que se vinculen a la de los Jueces, a fin de que estos se consoliden bajo el MORDAZA de exclusividad y regimen propio que les corresponde; y, sobretodo, resguardando que no se vulneren las normas y reglas fiscales, y asegurando el debido cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de naturaleza constitucional. Cuarto. Que, en tal sentido, ante la omision legislativa y en la medida del consenso y acuerdos especificos logrados con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la Ley Nº 28821, Ley de Coordinacion entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, para la Programacion y Formulacion del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, de imprescindible cumplimiento por su propia naturaleza de desarrollo constitucional, resulta necesario incorporar una Disposicion Complementaria a la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, con el objeto de establecer el ordenamiento, con caracter de exclusividad, de los ingresos de los jueces y considerar en el ambito de la misma a los Jueces Supremos, Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados. En los casos que corresponda tambien a los Jueces Supernumerarios y Jueces de Paz Letrados Provisionales. Quinto. Que, siendo asi, atento a las esenciales caracteristicas del MORDAZA de aprobacion del Presupuesto General de la Republica, y de conformidad con la exposicion oral formulada por el Presidente del Poder Judicial en la sesion de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, de fecha 10 de octubre de 2012, es menester que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la aprobacion del Presupuesto del Poder Judicial, segun lo dispuesto en el articulo 82º, inciso 4, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, formalice para la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, las propuestas normativas correspondientes. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1051-2012 de la quincuagesima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, y en merito a lo previsto en el articulo 82°, inciso 23), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Solicitar al Presidente de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Solicitan al Presidente de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica se incluya una Disposicion Complementaria a la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, con el objeto de establecer el ordenamiento, con caracter de exclusividad, de los ingresos de los jueces
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 234-2012-CE-PJ
MORDAZA, 27 de noviembre de 2012

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