Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

i. Determinar si la supuesta falta de entrega de usuarios y claves del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE) genera la nulidad del MORDAZA de consulta popular. ii. Determinar si se ha impedido la acreditacion de personeros ante las mesas de sufragio. iii. Determinar si los cuestionamientos a la ONPE y el Reniec inciden en la validez del MORDAZA de consulta popular. CONSIDERANDOS La causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b, de la LOE 1. El articulo 363, literal b, de la LOE, establece como causal de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. Mediante Resolucion N.° 094-2011-JNE, aplicable al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, se dispuso que unicamente los pedidos de nulidad que se sustenten en la causal invocada en el considerando anterior, podian ser interpuestos con posterioridad a la fecha de realizacion de la consulta, siendo que las demas causales previstas en el articulo 363 de la LOE deberian ser formuladas el mismo dia del acto electoral ante los integrantes de la mesa de sufragio. Sobre la naturaleza del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE) 2. Sobre la alegada falta de entrega de usuarios y claves para el PECAOE a las autoridades sometidas a consulta, lo que habria imposibilitado que estos acrediten personeros ante las mesas de sufragio, debe precisarse que la mencionada entrega de usuarios y claves de acceso constituye, por su naturaleza, un mecanismo informatico de facilitacion para el registro de personeros y observadores electorales mediante el MORDAZA de Internet del JNE, lo que no afecta de modo alguno la via de registro presencial ante el propio MORDAZA Electoral Especial, hasta siete dias MORDAZA de las elecciones o, de ser el caso, en forma directa ante los miembros de la mesa de sufragio, el mismo dia de la eleccion. Esto conforme con lo dispuesto en el articulo 151 de la LOE, de aplicacion a todo MORDAZA electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular. 3. Entonces, en tanto la alegada falta de entrega de usuarios y claves no puede asumirse como una vulneracion al derecho de la autoridad para acreditar personeros ante la mesa de sufragio, esta no es posible de asumirla como un hecho que MORDAZA afectado a la legitimidad del MORDAZA de consulta y, por ende, ser considerada causal de nulidad. Adicionalmente, en el caso concreto, la entrega de usuario y clave del PECAOE a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Nanchoc, se efectuo el 19 de setiembre de 2012, conforme consta a fojas 18 y 19. Respecto al impedimento para la acreditacion y ejercicio de funciones y atribuciones de los personeros de mesa 4. Por otro lado, con relacion al alegado impedimento en la acreditacion de personeros ante las mesas de sufragio, es necesario recordar que el acta electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de la instalacion hasta su cierre. Consta de tres partes o secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio donde deben registrarse, de ser el caso, los incidentes y observaciones formulados por los miembros de mesa y personeros durante las etapas de instalacion, sufragio y escrutinio. Esto por cuanto son ellos quienes toman conocimiento directo e inmediato de los sucesos producidos en una determinada mesa de sufragio. En virtud de ello, el articulo 276 de la LOE senala, en forma MORDAZA, que sobre los hechos y circunstancias de la votacion que no consten en el acta de sufragio, no puede insistirse despues al sentarse el acta de escrutinio. 5. Si bien el recurrente afirma que en un primer momento no se permitio el ingreso de sus personeros

de mesa con el objeto de que cumplan con el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley les confiere ­ ademas de que cuando se les permitio el ingreso fueron coaccionados e intimidados por los representantes de la ONPE y el JNE para que abandonen el local de votacion en caso de que pretendan formular observaciones­, no se aprecia, sin embargo, de la revision de las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio del local de votacion I.E. MORDAZA MORDAZA Egusquiza, la consignacion de incidencia alguna contra el MORDAZA de consulta, a pesar de que determinados personeros de las autoridades si procedieron a firmar las actas electorales; por ejemplo, ello es de verificarse en los ejemplares de las actas de las mesas de sufragio N.° 203716, N.° 139878, N.° 139880 y N.° 226620, que obran en poder del JNE. A mayor abundamiento, de la revision del Informe de Fiscalizacion Informe de Fiscalizacion N.° 010-2012JGOQ/JEE-CAJAMARCA, de fecha 3 de octubre de 2012, correspondiente al local de votacion I.E. MORDAZA MORDAZA Egusquiza, conforme lo senalo el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (foja 31), se advierte que no se ha reportado incidente alguno que vicie de nulidad el MORDAZA de consulta popular realizado en el distrito de Nanchoc. 6. Asi pues, en autos no obra documento idoneo que pruebe esta supuesta irregularidad y de que MORDAZA, a su vez, MORDAZA afectado la transparencia de la votacion. Puesto que, de haber acaecido tal circunstancia en contra del ejercicio de las funciones y atribuciones del que gozan los personeros de mesa para impugnar la votacion, ello debio ser puesto en conocimiento inmediato del fiscal provincial de turno asignado al centro de votacion, segun lo previsto en el articulo 281, ultimo parrafo, de la LOE, que, por lo demas, tampoco se verifica en los actuados. Sobre la oportunidad para formular cuestionamientos a los procedimientos de la ONPE y el Reniec en un MORDAZA de consulta popular 7. Respecto de los cuestionamientos contra la ONPE y el Reniec, debe precisarse que con la emision de la Resolucion N.° 0561-2011-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2012, el JNE puso en conocimiento la convocatoria a consulta popular de revocatoria en el referido distrito para el 30 de setiembre de 2012. En ese sentido, cualquier disconformidad con los procedimientos seguidos ante la ONPE y el Reniec debieron formularse dentro de los tres dias habiles despues de la publicacion de la mencionada resolucion. 8. Adicionalmente, sin que ello sea objeto del presente recurso de apelacion, y atendiendo a que existen procedimientos recursivos en tramite, referidos a las etapas previas al acto electoral del 30 de setiembre de 2012, que se vienen tramitando tanto ante el Reniec como ante el Pleno del JNE, este organo colegiado debe recordar que el MORDAZA electoral tiene la particularidad de que, dada la celeridad con la que debe tramitarse el mismo, debe optimizarse el MORDAZA de preclusion, a efectos de dotar de seguridad juridica las decisiones y consecuencias juridicas que acarrea la culminacion de cada una de las etapas del MORDAZA electoral, las que, en MORDAZA instancia, deben considerarse concluidas con el sufragio. Cabe resaltar que ello no implica, en modo alguno, la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico --la cual, es decir, la tutela, luego del 30 de setiembre de 2012 resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoria-- y la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos, que tuvieron a cargo dichos tramites. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado considera pertinente reafirmar su absoluto respeto por los derechos fundamentales electorales y su decidido accionar en procura de optimizar los principios de transparencia y legitimidad de los procesos electorales. Asi, por ejemplo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todos los recursos de apelacion ingresados a este organismo constitucional hasta el dia anterior al sufragio, atendiendo de este modo a los principios de economia y celeridad y a la urgencia de proveer seguridad juridica a la ciudadania y las demas entidades publicas sobre la validez del MORDAZA de consulta popular de revocatoria, hasta el mismo dia de su ingreso.

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