Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
SEPARATA ESPECIAL

477125

Res. N° 10067-2012-MML/GTU-SRT.- Reubican y autorizan la implementacion de paraderos de transporte regular en la Av. MORDAZA MORDAZA 477186 Res. N° 13901-2012-MML/GTU-SIT.- Autorizan a EMAPE interferir el MORDAZA en diversas vias para la ejecucion de la obra "Mantenimiento de Vias" en el distrito de La MORDAZA y establecen temporalmente MORDAZA rigida 477187 MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza N° 254-2012-MDA.- Aprueban otorgamiento de Beneficios Tributarios Extraordinarios de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito 477189 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 264-A/MDC.- Crean el Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo - CDJ-C y su Reglamento 477189

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 192-2012-MIDIS.- Aprobacion de la Directiva Nº 0072012-MIDIS, "Lineamientos para la evaluacion, seguimiento y gestion de la evidencia de las politicas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social" 477088 ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RR. N°s. 036 y 037-2012-CD-OSITRAN.- Fijan peajes basicos y diferenciados por el uso de los tramos viales MORDAZA Mocupe-CayaltiOyotun y Ovalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo-Huaral-Acos 477100 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza N° 1635.- Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA 477112

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29924
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 2. Reincidencia La reincidencia en las infracciones referidas en el articulo 1 es sancionada con la suspension del servicio telefonico en el caso de que la primera sancion hubiera sido multa o suspension del servicio telefonico por periodos mayores a la primera suspension. La reconexion del servicio telefonico esta condicionada al pago de la multa a que hace referencia el articulo 1, en el caso de que no se hubiera pagado. Articulo 3. Autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 4. Recaudacion de la multa La multa es recaudada por la empresa prestadora del servicio telefonico a traves del correspondiente recibo de pago o descontandola de los montos recargados en el caso de servicio prepago. En caso de que la empresa prestadora del servicio telefonico informe la imposibilidad de realizar la recaudacion, esta se realiza a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Decreto Supremo 018-2008-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 5. Registro de Incidencias La Policia Nacional del Peru, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru o cualquier otra institucion administradora de servicios especiales basicos tienen un Registro de Incidencias sobre llamadas malintencionadas dando senales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, MORDAZA medico, o violencia familiar, o sobre el mal uso del servicio telefonico, o repeticion de una llamada para no contestar; y dan cuenta mensualmente de las llamadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la aplicacion de las sanciones establecidas en los articulos 1 y 2. Articulo 6. Identificacion de infractores El titular de una linea telefonica debe acreditar con documentacion el arrendamiento de esta y colaborar con los requerimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de sancionar al arrendatario. En caso de negativa, se procede contra el titular de la linea telefonica. No sera considerado infractor el titular de la linea telefonica con la cual se hubiera cometido la infraccion referida en el articulo 1 que hubiera denunciado con anterioridad la perdida, sustraccion o robo del equipo telefonico. Articulo 7. Identificacion de las llamadas La identificacion de las llamadas malintencionadas a las centrales telefonicas de emergencias y urgencias

LEY QUE SANCIONA LA REALIZACION DE LLAMADAS MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES TELEFONICAS DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS
Articulo 1. Infraccion y sancion Toda persona que, a sabiendas, efectua o permite que desde cualquier telefono bajo su control se realice una llamada malintencionada dando senales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, MORDAZA medico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefonico, o efectua mas de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefonica de emergencias, urgencias o informacion administrada por la Policia Nacional del Peru, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru u otra institucion administradora de servicios especiales basicos, incurre en infraccion administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2,5% de la unidad impositiva tributaria (UIT) o con suspension del servicio telefonico, segun se establezca en el reglamento de la presente Ley, y en la evaluacion del procedimiento sancionador correspondiente. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparacion de los danos que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda. Cuando la llamada se realiza desde un telefono que pertenece a una persona juridica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables. El infractor asume los costos administrativos que genera la imposicion de la sancion respectiva.

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