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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477125 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29924 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SANCIONA LA REALIZACIÓN DE LLAMADAS MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES TELEFÓNICAS DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS Artículo 1. Infracción y sanción Toda persona que, a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales básicos, incurre en infracción administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2,5% de la unidad impositiva tributaria (UIT) o con suspensión del servicio telefónico, según se establezca en el reglamento de la presente Ley, y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda. Cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables. El infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción respectiva. Artículo 2. Reincidencia La reincidencia en las infracciones referidas en el artículo 1 es sancionada con la suspensión del servicio telefónico en el caso de que la primera sanción hubiera sido multa o suspensión del servicio telefónico por períodos mayores a la primera suspensión. La reconexión del servicio telefónico está condicionada al pago de la multa a que hace referencia el artículo 1, en el caso de que no se hubiera pagado. Artículo 3. Autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4. Recaudación de la multa La multa es recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a través del correspondiente recibo de pago o descontándola de los montos recargados en el caso de servicio prepago. En caso de que la empresa prestadora del servicio telefónico informe la imposibilidad de realizar la recaudación, esta se realiza a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Decreto Supremo 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 5. Registro de Incidencias La Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o cualquier otra institución administradora de servicios especiales básicos tienen un Registro de Incidencias sobre llamadas malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico, o violencia familiar, o sobre el mal uso del servicio telefónico, o repetición de una llamada para no contestar; y dan cuenta mensualmente de las llamadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 1 y 2. Artículo 6. Identifi cación de infractores El titular de una línea telefónica debe acreditar con documentación el arrendamiento de esta y colaborar con los requerimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n de sancionar al arrendatario. En caso de negativa, se procede contra el titular de la línea telefónica. No será considerado infractor el titular de la línea telefónica con la cual se hubiera cometido la infracción referida en el artículo 1 que hubiera denunciado con anterioridad la pérdida, sustracción o robo del equipo telefónico. Artículo 7. Identifi cación de las llamadas La identifi cación de las llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias Res. N° 10067-2012-MML/GTU-SRT.- Reubican y autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Alfredo Benavides 477186 Res. N° 13901-2012-MML/GTU-SIT.- Autorizan a EMAPE interferir el tránsito en diversas vías para la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías” en el distrito de La Victoria y establecen temporalmente zona rígida 477187 MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza N° 254-2012-MDA.- Aprueban otorgamiento de Benefi cios Tributarios Extraordinarios de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito 477189 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 264-A/MDC.- Crean el Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo - CDJ-C y su Reglamento 477189 SEPARATA ESPECIAL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 192-2012-MIDIS.- Aprobación de la Directiva Nº 007- 2012-MIDIS, “Lineamientos para la evaluación, seguimiento y gestión de la evidencia de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” 477088 ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RR. N°s. 036 y 037-2012-CD-OSITRAN.- Fijan peajes básicos y diferenciados por el uso de los tramos viales Nuevo Mocupe-Cayaltí- Oyotún y Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo-Huaral-Acos 477100 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1635.- Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad del Proyecto Costa Verde 477112