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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477129 Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car artículos del ROF del INDECOPI Modifíquese los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 21°, 22º, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 34°, 35°, 36°, 37°, 40°, 41°, 42°, 44°, 45°, 51°, 52º, 58°, 60°, 62°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73° y 74° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF- del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM, cuya nueva redacción obra en el documento modifi catorio que consta en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar artículos en el ROF del INDECOPI Deróguense los artículos 53º, 63º, 64º y 65º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009- PCM. Artículo 3º.- Incorporar artículos en el ROF del INDECOPI Incorpórense los artículos 1-A°,1-B°, 31-A°, 49-A°, 49- B°, 49-C°, 49-D°, 49-E°, 49-Fº, 63°, 64°, 65°, 72-A°, 72-B°, 72-Cº y 74-A° al Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, cuyo nuevo texto completo obra en el documento que consta en el Anexo 2, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de dicha entidad. Artículo 5º.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos 1 y 2 serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANEXO 1 Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- , es un Organismo Técnico Especializado, que desarrolla sus funciones de acuerdo con lo señalado en su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y en el presente Reglamento. Artículo 2°.- Base Legal y Funciones Generales del INDECOPI El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, Ley sobre Facultades, Normas y Organización aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus órganos resolutivos. Son funciones generales del INDECOPI: a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa; b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; e) Desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes; f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación efi ciente de los recursos; g) Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología; h) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y en el presente Reglamento; y i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente. Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. Artículo 3°.- Estructura orgánica del INDECOPI Para el cumplimiento de sus fi nes, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica: 01 ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01.2 Órgano Consultivo 01.3 Secretaría General 02 ÓRGANO DE CONTROL 02.1 Órgano de Control Institucional 03 ESTRUCTURA ORGÁNICO RESOLUTIVA 03.1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 03.1.1 Sala Especializada en Propiedad Intelectual 03.1.2 Sala Especializada en Defensa de la Competencia 03.1.3 Sala Especializada en Protección al Consumidor 03.1.4 Sala Especializada en Procedimientos Concursales 03.2 Órganos de Defensa de la Competencia 03.2.1 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 03.2.2 Comisión de Defensa de la Libre Competencia 03.2.3 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal 03.2.4 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 03.2.5 Comisión de Protección al Consumidor 03.2.6 Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 03.2.7 Comisión de Procedimientos Concursales