Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 28°.- Enmienda, aclaracion y ampliacion de resoluciones Las MORDAZA del Tribunal solo podran enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento, incluso en ejecucion de acto administrativo, siempre que no altere lo sustantivo de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, procedera la ampliacion, de oficio o a peticion de parte, de la resolucion, cuando el Tribunal no hubiere resuelto algunos de los puntos controvertidos. De igual forma, procede la aclaracion, de oficio o a peticion de parte, de algun concepto oscuro o dudoso expresado en la resolucion, sin alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion o ampliacion debera formularse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion y el Tribunal debera expedir la resolucion correspondiente dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de formulado el pedido. La resolucion de aclaracion o ampliacion de oficio, debera emitirse dentro del plazo que los administrados dispongan para impugnar la resolucion correspondiente. La nulidad de oficio se rige por lo establecido en el articulo 14.2 de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 29°.- Conflicto de competencia Las MORDAZA del Tribunal constituyen en cada una de sus materias, la MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos tramitados por los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, las Comisiones y Direcciones, y en tal condicion estan facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideracion, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones o Direcciones que no cuenten con una misma MORDAZA instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el articulo 17º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. Producido un conflicto de competencia negativo o positivo, el Tribunal debera resolver en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes de recibidos los actuados. En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolucion definitiva en primera instancia correra a partir de la fecha de la devolucion de los actuados con la Resolucion expedida por el Tribunal. En caso que un determinado MORDAZA deba ser visto por dos (2) Comisiones o Direcciones, el Tribunal dispondra la expedicion de las copias correspondientes y precisara los puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra. En tal circunstancia, los plazos para resolver en primera instancia correran en forma paralela, a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion del Tribunal. Articulo 30°.- Informes previos Cuando el pronunciamiento de un Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, o de una Comision o Direccion, requiera del previo pronunciamiento de otro de los organos que conforman la estructura organica del INDECOPI, se suspendera el tramite del primero, el mismo que continuara una vez emitido el pronunciamiento solicitado. Articulo 31°.- Tramite del recurso de apelacion Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelacion, el Tribunal correra traslado a la otra parte para que esta lo conteste, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de notificado, salvo plazos distintos previstos en las normas que regulan la materia de controversia. Articulo 34°.- Agotamiento de la via administrativa Las resoluciones que expide el Tribunal agotan la via administrativa y pueden ser impugnadas en la via judicial, conforme a las normas que regulan el MORDAZA contencioso administrativo. En los procedimientos sumarisimos, la via administrativa se agota con la resolucion de MORDAZA instancia que concluya el procedimiento, salvo que se opte por recurrir al Tribunal en la via del recurso de revision, en cuyo caso la via administrativa se agotara con la resolucion del Tribunal. Articulo 35°.- Ejecutividad y ejecutoriedad de resoluciones Los efectos de la impugnacion de las resoluciones emitidas por los organos de primera instancia del INDECOPI,

se sujetan a lo que establecen las leyes especificas de la materia correspondiente al ambito de competencia del respectivo organo. Las resoluciones que emite el Tribunal son eficaces a partir del dia siguiente de su notificacion. La impugnacion en sede judicial de las resoluciones del INDECOPI o la revision judicial del procedimiento de ejecucion coactiva, solo suspenden la ejecucion coactiva, cuando el interesado lo solicite por escrito ante el Ejecutor Coactivo del INDECOPI, adjuntando el cargo de MORDAZA de la demanda interpuesta en el plazo legal y el ejemplar original de la carta fianza a la que se refiere el articulo 19º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. La vigencia de la carta fianza es condicion indispensable para mantener suspendido el procedimiento coactivo. La carta fianza debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe ser emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, a favor del INDECOPI; b) Ser otorgada con el caracter de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, a solo requerimiento del INDECOPI; c) Ser emitida por un monto igual al que es materia de ejecucion coactiva; d) El plazo por el que se emite debe ser no menor de un ano y renovada quince (15) dias habiles MORDAZA de su vencimiento mientras el MORDAZA judicial se encuentre en giro; y, e) Debera consignar el numero de la resolucion recurrida, asi como la resolucion de ejecucion coactiva, de ser el caso. Articulo 36°.- Comisiones del INDECOPI Las Comisiones son organos colegiados encargados de resolver, en primera o MORDAZA instancia administrativa, segun corresponda, los asuntos concernientes a las leyes del ambito de su competencia. Para el ejercicio de su funcion resolutiva gozan de autonomia tecnica y funcional. Articulo 37°.- Atribuciones generales de Comisiones del INDECOPI Son atribuciones generales de las Comisiones: las

a) Conocer y resolver en primera o MORDAZA instancia administrativa, segun corresponda, los procesos de su competencia; b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideracion que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c) Disponer la adopcion de medidas cautelares, correctivas, coercitivas, y determinacion de costas y costos, con arreglo a lo que sus correspondientes normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia establezcan; d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creacion y a las que regulan las materias de su competencia; e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ambito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al organo resolutivo pertinente; f) Requerir a las entidades del Sector Publico los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones; g) Disponer la remision de copias certificadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalue la interposicion de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comision de delitos en los asuntos sometidos a su consideracion; h) Actuar como instancia de conciliacion en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creacion o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; i) Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; j) Emitir opinion tecnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia; k) Recurrir al MORDAZA de la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones; y, l) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuacion administrativa de las entidades de Derecho Publico.

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