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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477127 SEGUNDA. Prohibición Queda prohibido transferir las acciones que fueron adquiridas por los trabajadores mediante la compensación por tiempo de servicios y acreencias laborales, dentro de los primeros sesenta meses a un precio inferior al pagado por estas. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 858318-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO N° 106-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Prevención es un principio de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gestión para enfrentar los riesgos que afectan la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; Que, el artículo 17° de la precitada Ley establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el numeral 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM, establece que es función de la Presidencia del Consejo de Ministros promover y participar activamente en el diálogo y concertación de la sociedad; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 010- 2010-PCM incorpora en el Título VII del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Capítulo III que crea la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales, como órgano especializado encargado de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en todos los niveles de gobierno y en el ámbito del territorio nacional; Que, el actual Gobierno desde la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial el liderar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de gobierno, a fi n de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población; Que, en el contexto descrito y desde la Presidencia del Consejo de Ministros se requiere potenciar la coordinación con los restantes sectores del Poder Ejecutivo y otros niveles de Gobierno para la prevención y gestión de las controversias, diferencias, confl ictos sociales, expectativas de la población; fi jando las políticas y estrategias en esta materia. Que, la Presidencia del Consejo de Ministros requiere fortalecer funciones relacionadas a la investigación, prevención, diálogo, promoción y gestión, a fi n que la política en materia de confl ictos sociales que establezca el Gobierno, se implemente de manera integral, consistente y sostenida, revalorando y capitalizando el liderazgo del Estado en la construcción de un clima de paz y concordia en el país, para lo cual estima pertinente que sobre la actual Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales se cree la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, modifi cando la organización interna de aquélla; Que, la referida Ofi cina desarrollará sus labores a través del diálogo contribuyendo además a la sostenibilidad de la inversión y a la paz social, fortaleciendo la democracia y el estado de derecho; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, así como el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 5, la nominación del Capítulo III del Título VII y los artículos 50-A y 50- B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modifi cado e incorporados, respectivamente, por Decreto Supremo N° 010-2010-PCM Modifícase el artículo 5, la nominación del Capítulo III del Título VII y los artículos 50-A y 50-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007- PCM, modifi cado e incorporados, respectivamente, por Decreto Supremo N° 010-2010-PCM, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 5.- Estructura Orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros La estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: (…) ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS - Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (…) TITULO VII DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS (…) CAPITULO III “DE LA OFICINA NACIONAL DE DIÁLOGO Y SOSTENIBILIDAD” “Artículo 50.A.- De la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad. La Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo del Ministros, encargado de dirigir