Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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La citacion se realizara por escrito con una anticipacion de un dia habil. El Consejo Directivo debera reunirse dentro del trimestre siguiente al termino del ejercicio correspondiente, a efectos de aprobar los Estados Financieros, el Balance General y la Memoria Anual institucional. Asimismo, MORDAZA de culminar el ejercicio, debera reunirse para aprobar el Plan de Actividades para el periodo siguiente. Para sesionar validamente el Consejo Directivo requiere la asistencia de tres de sus miembros. La adopcion de acuerdos queda sujeta a la regla de mayoria simple. El Presidente del Consejo Directivo tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Los acuerdos del Consejo Directivo deberan constar en Actas extendidas con las formalidades de ley. Articulo 12°.- Conformacion del Organo Consultivo Los miembros del Organo Consultivo son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI, por un periodo de tres anos. Esta integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia que representan distintos sectores de la actividad publica y privada, que guardan relacion con el rol y funciones de la Institucion y que reflejan pluralidad de perspectivas. El cargo de miembro del Organo Consultivo no es remunerado. Son funciones del Organo Consultivo: a) Emitir opinion en los asuntos que el Presidente del Consejo Directivo someta a su consideracion; b) Recomendar al Presidente del Consejo Directivo la realizacion de gestiones ante los organismos competentes del Estado que resulten pertinentes para garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales; c) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo, en los asuntos que este ponga en su conocimiento; d) Coadyuvar a la adopcion de politicas institucionales orientadas a la consecucion de los fines del INDECOPI; e) Emitir opinion, a solicitud del Consejo Directivo, en la propuesta de designacion y/o remocion de vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, de los miembros de las Comisiones de la Institucion, asi como de los Jefes de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor; y, f) Otras que le MORDAZA asignadas por el Consejo Directivo. Articulo 14°.- Secretaria General La Secretaria General es el organo de mayor nivel jerarquico administrativo de la Institucion. Depende jerarquica y funcionalmente del Consejo Directivo. Esta a cargo del Secretario General, quien puede utilizar la denominacion de Gerente General. El personal tecnico y administrativo del INDECOPI, incluidos los Secretarios Tecnicos de las Comisiones y MORDAZA, asi como los Directores de la Propiedad Intelectual y los Jefes de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, dependen jerarquicamente de la Secretaria General en lo concerniente a los asuntos de administracion interna. Son funciones de la Secretaria General: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de administracion interna de los diferentes organos del INDECOPI; b) Proponer al Consejo Directivo la designacion de los miembros de las Comisiones de las areas de competencia y propiedad intelectual, los Directores de la Propiedad Intelectual y los Jefes de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, asi como su remocion; c) Proponer al Consejo Directivo la designacion y remocion de los Jefes de los Servicios Nacionales de Acreditacion y de Metrologia; d) Proponer al Consejo Directivo la designacion y remocion de los Secretarios Tecnicos, asi como la creacion de Secretarias Tecnicas adicionales o transitorias; e) Coordinar las acciones que requieran los organos resolutivos del INDECOPI y prestarles el apoyo requerido para su adecuado funcionamiento; f) Ejercer la representacion legal del INDECOPI, siendo posible que la delegue a otros funcionarios de la Institucion; g) Administrar los recursos economicos y presupuestales; h) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institucion, dentro del ambito de su competencia;

i) Ejercer las atribuciones que confieren las normas de indole presupuestaria al MORDAZA nivel jerarquico de rango administrativo; j) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI y al Consejo Directivo en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de seguridad, defensa nacional y defensa civil y mantener relacion tecnica con la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministro de Defensa; y, k) Las demas que le MORDAZA asignadas por el Consejo Directivo o por las normas legales o reglamentarias. Articulo 15°.- Servicio de Atencion al Ciudadano El Servicio de Atencion al Ciudadano, como area dependiente de la Secretaria General, tiene como finalidad canalizar e integrar los servicios de las areas funcionales y administrativas, brindar informacion de los procedimientos y requisitos para el acceso a los servicios que prestan todas las areas del INDECOPI y solucionar controversias de consumo a traves de conciliaciones, por delegacion de funciones de la Comision de Proteccion al Consumidor. Asimismo, se encarga de la gestion documental a traves del servicio de mesa de partes y archivo central. Son funciones del Servicio de Atencion al Ciudadano: a) Brindar servicios de informacion; b) Efectuar servicios de recepcion y tramitacion de controversias de consumo; c) Efectuar la tramitacion de quejas y reclamos, asi como de las quejas internas; d) Llevar a cabo la medicion de la satisfaccion del cliente externo; e) Desarrollar la transparencia y acceso a la informacion publica; f) Efectuar la recepcion y distribucion de toda la documentacion que se presenta en la Institucion; g) Custodiar el patrimonio documental; y, h) Otras que le MORDAZA asignadas por la Alta Direccion. Articulo 17°.- Funciones del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones, lineamientos y directivas que rigen el Sistema Nacional de Control, siendo estas las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Institucion, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control, a que se refiere el articulo 7° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el control externo a que se refiere el articulo 8° de la ley acotada, por encargo de la Contraloria General de la Republica; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica. Alternativamente, estas auditorias pueden ser efectuadas por Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Institucion, que disponga la Contraloria General de la Republica. Cuando estas, MORDAZA requeridas por el titular del INDECOPI y tengan caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloria General de la Republica; d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del MORDAZA establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como al Titular de la Institucion y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Institucion se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Institucion, otorgandoles el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia;

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