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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477131 La citación se realizará por escrito con una anticipación de un día hábil. El Consejo Directivo deberá reunirse dentro del trimestre siguiente al término del ejercicio correspondiente, a efectos de aprobar los Estados Financieros, el Balance General y la Memoria Anual institucional. Asimismo, antes de culminar el ejercicio, deberá reunirse para aprobar el Plan de Actividades para el periodo siguiente. Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requiere la asistencia de tres de sus miembros. La adopción de acuerdos queda sujeta a la regla de mayoría simple. El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en Actas extendidas con las formalidades de ley. Artículo 12°.- Conformación del Órgano Consultivo Los miembros del Órgano Consultivo son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI, por un periodo de tres años. Está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia que representan distintos sectores de la actividad pública y privada, que guardan relación con el rol y funciones de la Institución y que refl ejan pluralidad de perspectivas. El cargo de miembro del Órgano Consultivo no es remunerado. Son funciones del Órgano Consultivo: a) Emitir opinión en los asuntos que el Presidente del Consejo Directivo someta a su consideración; b) Recomendar al Presidente del Consejo Directivo la realización de gestiones ante los organismos competentes del Estado que resulten pertinentes para garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales; c) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo, en los asuntos que este ponga en su conocimiento; d) Coadyuvar a la adopción de políticas institucionales orientadas a la consecución de los fi nes del INDECOPI; e) Emitir opinión, a solicitud del Consejo Directivo, en la propuesta de designación y/o remoción de vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, de los miembros de las Comisiones de la Institución, así como de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; y, f) Otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo. Artículo 14°.- Secretaría General La Secretaría General es el órgano de mayor nivel jerárquico administrativo de la Institución. Depende jerárquica y funcionalmente del Consejo Directivo. Está a cargo del Secretario General, quien puede utilizar la denominación de Gerente General. El personal técnico y administrativo del INDECOPI, incluidos los Secretarios Técnicos de las Comisiones y Salas, así como los Directores de la Propiedad Intelectual y los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, dependen jerárquicamente de la Secretaría General en lo concerniente a los asuntos de administración interna. Son funciones de la Secretaría General: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de administración interna de los diferentes órganos del INDECOPI; b) Proponer al Consejo Directivo la designación de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, los Directores de la Propiedad Intelectual y los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, así como su remoción; c) Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los Jefes de los Servicios Nacionales de Acreditación y de Metrología; d) Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los Secretarios Técnicos, así como la creación de Secretarías Técnicas adicionales o transitorias; e) Coordinar las acciones que requieran los órganos resolutivos del INDECOPI y prestarles el apoyo requerido para su adecuado funcionamiento; f) Ejercer la representación legal del INDECOPI, siendo posible que la delegue a otros funcionarios de la Institución; g) Administrar los recursos económicos y presupuestales; h) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institución, dentro del ámbito de su competencia; i) Ejercer las atribuciones que confi eren las normas de índole presupuestaria al máximo nivel jerárquico de rango administrativo; j) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI y al Consejo Directivo en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad, defensa nacional y defensa civil y mantener relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministro de Defensa; y, k) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por las normas legales o reglamentarias. Artículo 15°.- Servicio de Atención al Ciudadano El Servicio de Atención al Ciudadano, como área dependiente de la Secretaría General, tiene como fi nalidad canalizar e integrar los servicios de las áreas funcionales y administrativas, brindar información de los procedimientos y requisitos para el acceso a los servicios que prestan todas las áreas del INDECOPI y solucionar controversias de consumo a través de conciliaciones, por delegación de funciones de la Comisión de Protección al Consumidor. Asimismo, se encarga de la gestión documental a través del servicio de mesa de partes y archivo central. Son funciones del Servicio de Atención al Ciudadano: a) Brindar servicios de información; b) Efectuar servicios de recepción y tramitación de controversias de consumo; c) Efectuar la tramitación de quejas y reclamos, así como de las quejas internas; d) Llevar a cabo la medición de la satisfacción del cliente externo; e) Desarrollar la transparencia y acceso a la información pública; f) Efectuar la recepción y distribución de toda la documentación que se presenta en la Institución; g) Custodiar el patrimonio documental; y, h) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 17°.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones, lineamientos y directivas que rigen el Sistema Nacional de Control, siendo éstas las siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Institución, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control, a que se refi ere el artículo 7° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el control externo a que se refi ere el artículo 8° de la ley acotada, por encargo de la Contraloría General de la República; b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías pueden ser efectuadas por Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Institución, que disponga la Contraloría General de la República. Cuando estas, sean requeridas por el titular del INDECOPI y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República; d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al Titular de la Institución y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la Institución se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Institución, otorgándoles el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia;