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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477137 se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 1-B°.- Ámbito de competencia El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ejerce la competencia administrativa atribuida por su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y en el presente Reglamento, a nivel nacional. Artículo 31-A°.- Trámite del recurso de revisión Cuando corresponda, una vez concedido el recurso de revisión, el Tribunal correrá traslado del mismo a la otra parte para que esta lo conteste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notifi cado luego de lo cual la causa quedará expedita para ser resuelta, salvo que el Tribunal considere pertinente convocar a las partes a audiencia de informe oral. Artículo 49-A°.- Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor son los encargados de resolver, en primera instancia administrativa, los asuntos concernientes a las normas de protección del consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para el ejercicio de su función resolutiva, gozan de autonomía técnica y funcional. Artículo 49-B°.- Atribuciones generales de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI De acuerdo con el artículo 127º de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un Jefe, que cuenta con autonomía técnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte. Para efectos de la tramitación de los procedimientos a su cargo, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor cuenta con las facultades conferidas a las Comisiones en el Título I del Decreto Legislativo N° 807 y el artículo 36° del presente Reglamento, así como con la potestades atribuidas al Secretario Técnico en el artículo 24º del citado Decreto Legislativo, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de los procedimientos sumarísimos. Artículo 49-C°.- Atribuciones específi cas del Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI Para el ejercicio de su función, el Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor cuenta con las facultades siguientes: a) Dictar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; b) Disponer la delegación de fi rma en funcionarios del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65º y 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Citar a audiencia única para escuchar a las partes o a sus representantes, así como para actuar algún medio probatorio, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia. Esta prerrogativa incluye la posibilidad de resolver el caso en este mismo acto, notifi cando de ello a las partes o a sus representantes, de manera inmediata; d) Emitir resolución fi nal, imponiendo sanciones o multas coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas en la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, según corresponda, así como ordenar las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, entre otros mandatos, dentro del marco de sus atribuciones; e) Declarar consentidas las resoluciones cuando corresponda; y, f) Otras que se le encomienden o le correspondan de conformidad con las normas vigentes. Para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados. La abstención y recusación del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se rige por los artículos 88º a 94º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstención y Recusación. Para efectos de estos procedimientos, se considerará como superior jerárquico inmediato a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Ofi cina Regional a la que corresponde dicho Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y, luego de ella, a la Sala competente en materia de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI. La queja por defectos de tramitación del procedimiento a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se presenta ante la Comisión de Protección al Consumidor o la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Ofi cina Regional a la que corresponde dicho órgano y se rige por el artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de la materia. Artículo 49-D°.- Reglas aplicables a confl ictos de interés En caso que el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor tuviera confl icto de interés en algún procedimiento sometido a su conocimiento, se deberá abstener de conocer el caso. El Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra impedido de patrocinar o participar en procedimientos seguidos ante cualquier órgano resolutivo del INDECOPI. El que contravenga lo dispuesto en este artículo será responsable por los daños que cause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. En tal caso procederá la remoción inmediata conforme al inciso b) del artículo 24º del presente Reglamento. Artículo 49-E°.- Sede de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI De acuerdo con el artículo 124º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentran adscritos a las sedes de la Institución a nivel nacional u Ofi cinas Regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1033. Artículo 49-F°.- Normas de procedimiento aplicables en los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Los procedimientos que se siguen ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se regirán por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, Lineamientos y Directivas aprobadas por el Consejo Directivo dentro de su competencia o por la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen también para los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28°, 32° y 33° del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. En los procedimientos que se tramiten ante los distintos Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitación, deberán señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva zona de adscripción territorial de la Ofi cina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento.