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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477130 03.2.8 Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 03.3 Direcciones del área de Propiedad Intelectual 03.3.1 Dirección de Signos Distintivos 03.3.2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías 03.3.3 Dirección de Derecho de Autor 03.4 Comisiones del área de Propiedad Intelectual 03.4.1 Comisión de Signos Distintivos 03.4.2 Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías 03.4.3 Comisión de Derecho de Autor 04 ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA 04.1 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1.1 Gerencia Legal 04.1.2 Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional 04.1.2.1 Área de Planeamiento y Presupuesto 04.1.2.2 Área de Racionalización y Gestión Institucional 04.1.3 Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales 04.2 ÓRGANOS DE APOYO 04.2.1 Gerencia de Administración y Finanzas 04.2.1.1 Sub Gerencia de Gestión Humana 04.2.1.2 Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial 04.2.1.3 Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad 04.2.1.4 Área de Ejecución Coactiva 04.2.2 Gerencia de Tecnologías de la Información 04.2.3 Gerencia de Estudios Económicos 04.3 ÓRGANOS DE LÍNEA 04.3.1 Servicio Nacional de Metrología 04.3.2 Servicio Nacional de Acreditación 04.3.3 Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor 04.3.4 Gerencia de Promoción y Difusión 04.3.5 Gerencia de Supervisión y Fiscalización 04.3.6 Gerencia de Ofi cinas Regionales 04.4 ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 4°.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional. Tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del INDECOPI. No tiene participación ni injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos de la Institución. El Consejo Directivo del INDECOPI está integrado por cinco miembros, dos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y un representante del Ministerio de la Producción. Todos los integrantes del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un período de cinco años, pudiendo ser designados por un período adicional. En caso de vacancia, el sector al que corresponda designará un reemplazante para completar el período correspondiente. La renovación de los integrantes del Consejo Directivo del INDECOPI se efectúa de manera progresiva, iniciándose por los miembros representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas, y prosiguiendo con los representantes de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. La renovación se efectúa al cumplirse el periodo de cinco años de mandato en el cargo, contado a partir de la designación correspondiente de cada representante, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo fi nal del artículo 6.3 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por el Decreto Legislativo 1033. Artículo 5°.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INDECOPI en el marco de las disposiciones legales vigentes; b) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de vocales del Tribunal del INDECOPI; c) Designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual, y a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, así como removerlos; d) Designar y remover al Secretario General del INDECOPI, así como a los gerentes de la Institución; e) Designar y remover a los Jefes de los Servicios Nacionales de Acreditación y de Metrología; f) Designar y remover a los Secretarios Técnicos; g) Designar y remover al Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y al Director de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; h) Aprobar la instalación y funcionamiento de Oficinas Institucionales en las distintas regiones del país, así como disponer su desactivación, en atención a las necesidades institucionales y con cargo al presupuesto aprobado; i) Aprobar los proyectos del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal del INDECOPI y proponer al Poder Ejecutivo dichos documentos de gestión, para su aprobación, conforme a Ley; j) Aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución; k) Crear ofi cinas o gerencias y desactivarlas, así como modifi car su régimen, según las necesidades de prestación de servicios institucionales; l) Crear o suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones o Salas del Tribunal del INDECOPI, en función del aumento o disminución de su carga procesal; m) Expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI; n) Otorgar poderes y/o facultades de representación institucional, con arreglo a las normas sustantivas y procesales vigentes; y, o) Las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias. Artículo 6°.- Representación del INDECOPI El Presidente del Consejo Directivo es el titular del pliego, ejerce la representación ofi cial del INDECOPI y en tal calidad es el único funcionario autorizado para efectuar declaraciones públicas sobre cualquiera de las materias de competencia de los órganos de la Institución, salvo delegación expresa. El cargo de Presidente del Consejo Directivo es remunerado. Artículo 8°.- Periodo de designación La Presidencia del Consejo Directivo se ejerce por un período de cinco (5) años. Transcurrido dicho período, el funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado el nuevo Presidente del Consejo Directivo. La designación del nuevo Presidente deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho período. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente del Consejo Directivo será reemplazado por el miembro del Consejo Directivo que representa a la Presidencia del Consejo de Ministros o, en ausencia de este, el Director designado por el Presidente en funciones. Transcurrido un período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició la ausencia o impedimento temporal del Presidente del Consejo Directivo, su mandato caducará automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el periodo del ex titular del cargo. Sin perjuicio de la causal prevista en el párrafo precedente, el Presidente del Consejo Directivo sólo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normatividad aplicable al Sector Público. Artículo 9°.- Sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesionará de acuerdo a las necesidades de la marcha institucional del INDECOPI, debiendo reunirse cuando menos dos (2) veces por mes.