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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477139 h) Coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo, comprendiendo a todos los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor; i) Coordinar con el Consejo Nacional de Protección del Consumidor la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; j) Proponer al Consejo Nacional de Protección del Consumidor el proyecto del Informe Anual del estado de la protección de los consumidores en el país, para su formulación, presentación y actualización, conforme a lo establecido en el inciso h) del artículo 136º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como sus indicadores y un Plan de Acción para la solución de los problemas de consumo identifi cados en dicho informe; k) Proponer al Consejo Directivo del INDECOPI, previa aprobación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, las directivas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, respetando según corresponda la autonomía técnico-normativa, funcional administrativa, económica y constitucional de los integrantes de dicho Sistema; y, l) Otras que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI. Artículo 72-B°.- Gerencia de Promoción y Difusión La Gerencia de Promoción y Difusión es una unidad técnico normativa que formula, propone normas de política de alcance nacional, sobre las estrategias de promoción y difusión de los mecanismos de defensa de la competencia, protección y defensa del consumidor y la protección de la propiedad intelectual, así como de los servicios que presta el INDECOPI a la ciudadanía, entre los consumidores, el empresariado y el sector público. Asimismo, tiene a su cargo proponer, ejecutar y supervisar las estrategias de comunicación y proyección de la imagen institucional y de la cultura de la competencia, de la calidad y el respeto de la propiedad intelectual. La Gerencia de Promoción y Difusión depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Promoción y Difusión: a) Formular y proponer normas de política de alcance nacional sobre las estrategias de promoción y difusión de los mecanismos de defensa de la competencia, protección y defensa del consumidor y la protección de la propiedad intelectual; b) Asesorar a la Alta Dirección en las estrategias necesarias que debe emprender la organización para mejorar su posicionamiento e imagen institucional; c) Formular y proponer a la Alta Dirección, para su aprobación, el Plan de Difusión Institucional, de acuerdo con los objetivos y estrategias institucionales; d) Diseñar, formular y ejecutar programas y proyectos institucionales orientados a promover y difundir los derechos de consumidores, la cultura de la competencia y calidad y el respeto por la propiedad intelectual en todos los sectores de la economía; e) Administrar los soportes de transparencia y acceso a la información en concordancia con los lineamientos y normas de transparencia aplicables; f) Realizar las acciones necesarias para mantener un elevado estándar de imagen institucional, así como ejecutar la política y estrategia de comunicación y relaciones públicas establecidas; g) Organizar, coordinar y supervisar la realización de eventos institucionales; h) Coordinar y supervisar la edición de las publicaciones del INDECOPI, así como su publicación y la distribución de informes u otros documentos; i) Evaluar los resultados derivados de las estrategias de comunicación y campañas de difusión e información del INDECOPI; j) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 72-C°.-Gerencia de Supervisión y Fiscalización La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es una unidad técnico normativa que formula y propone normas de política de alcance nacional sobre prevención a través de actividades de supervisión y la fi scalización del cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI. Asimismo por encargo de los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas del INDECOPI, presta el apoyo técnico - legal y de ejecución, en el ejercicio de las facultades de supervisión y fi scalización en las actividades económicas que éstos determinen. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización: a) Proponer al Presidente del Consejo Directivo medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para favorecer el ejercicio de las facultades de supervisión y fi scalización a cargo del INDECOPI; b) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Supervisiones, en coordinación con los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas, para la ejecución de acciones de supervisión de competencia de estas; c) Apoyar en la realización de acciones de supervisión, a fi n de asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI. d) Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la verifi cación de determinados hechos o recopilación de información, en el marco de procedimientos administrativos en trámite. e) Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la ejecución de inmovilizaciones, incautaciones, cierre del local, cese de uso y destrucción de bienes. f) Apoyar en la emisión de medidas preventivas que resulten pertinentes, ante la constatación de un incumplimiento; dejando constancia del mismo y advirtiendo al administrado que, de reiterar o mantener su conducta, podrá iniciarse un procedimiento administrativo sancionador. g) Elaborar Informes que contengan las conclusiones y recomendaciones de las actividades de apoyo brindadas a las Comisiones y Secretarías Técnicas. h) Elaborar y remitir cuando lo soliciten los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas, los informes que contengan el análisis legal y económico, recomendando de ser el caso, la sanción, medidas cautelares, correctivas o el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados en virtud del apoyo brindado por esta Gerencia; y i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 74-A°.- Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es el órgano que tiene a su cargo la realización de actividades conducentes a la formación y especialización de profesionales en las distintas materias temáticas de competencia del INDECOPI, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; así como a la formulación de lineamientos e implementación de políticas y estrategias de capacitación sobre dichas materias. La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual depende directamente del Consejo Directivo. Son funciones de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual: a) Diseñar y organizar programas de formación y capacitación en las distintas materias temáticas de competencia del INDECOPI; b) Evaluar y seleccionar a los docentes encargados de impartir los cursos; c) Administrar la infraestructura necesaria y materiales para el desarrollo de las actividades de formación y capacitación; d) Promover la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con universidades u otras instituciones, a fin de desarrollar actividades académicas tales como cursos, foros, conferencias, entre otros; e) Promover la edición y publicación de documentos de investigación o vinculados a las materias sobre las cuales versen las distintas actividades de capacitación; y, f) Otras que le encargue el Consejo Directivo en el marco de lo establecido por el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 1033. 858318-2