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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477142 Vista, la Carta G.500-4107 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejora de la Capacidad de Instrucción en la Mar del Personal Naval de la Marina de Guerra del Perú”, ha sido declarado viable, lo que permitirá la construcción de un Buque Escuela a Vela; Que, durante la última Visita Ofi cial del Comandante General de la Fuerza Naval del Ecuador, realizada a nuestro país entre el 6 al 11 de octubre de 2012, para participar en los actos conmemorativos con ocasión del 191° Aniversario de la Creación de la Marina de Guerra del Perú, cursó invitación para que Personal Naval participe en una Pasantía a bordo del Buque Escuela “GUAYAS” de la Armada del Ecuador, embarcándose el 26 de octubre en el Puerto de La Guayra, República Bolivariana de Venezuela y desembarcándose el 16 de noviembre de 2012 en el Puerto de Guayaquil, República del Ecuador, con permanencia en puertos extranjeros por un total de NUEVE (9) días; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval, para que participe en la mencionada Pasantía; por cuanto será una oportunidad para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas, asimismo los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2012, y sus modifi catorias; en razón que la misma fue comunicada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención a los intereses del Estado Peruano - Sector Defensa y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Wilfredo Alejandro LAFOSSE Vásquez-Solis, CIP.00910727, DNI. 44177970 y del Técnico 3° Man. Raúl Víctor HUMAREDA Bastidas, CIP. 00956405, DNI. 43281900, para que participen en la Pasantía a bordo del Buque Escuela “GUAYAS” de la Armada del Ecuador, del 26 de octubre al 16 de noviembre de 2012, con permanencia en puertos extranjeros por un total de NUEVE (9) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – La Guayra (REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA) US$. 950.00 x 2 personas US$ 1,900.00 Guayaquil (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - Lima US$. 850.00 x 2 personas US$ 1,700.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 40.00 x 9 días x 1 Ofi cial Subalterno US$ 360.00 US$. 30.00 x 9 días x 1 Técnico US$ 270.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 4,230.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Pasantía. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 858318-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural DECRETO SUPREMO N° 209-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley Nº 29914, Ley que Establece Medidas en Materia de Gasto Público, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; precisando que la transferencia de partidas se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley 29812, según corresponda; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012 los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales