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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477136 información de todas las áreas del INDECOPI, así como la adopción de las medidas necesarias para automatizar los procesos de la institución, innovar y optimizar el uso de las tecnologías de la información, y mantener la disponibilidad y operatividad de los aplicativos y servicios informáticos en la institución. La Gerencia de Tecnologías de la Información depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Tecnologías de la Información: a) Proponer las políticas y procedimientos que orienten las actividades de registro y tratamiento electrónico de la información que genera y/o administra la Institución, impartiendo las directivas internas necesarias para su cumplimiento; b) Proponer los planes y programas de desarrollo de los servicios informáticos y sistemas de registro de información a nivel institucional; c) Procesar, mantener operativas y generar el acceso adecuado a la información solicitada para fi nes contables, estadísticos, fi nancieros, administrativos y funcionales- resolutivos; d) Administrar la implantación, operación y evaluación de los sistemas de información computarizado; e) Defi nir, proponer, instalar y administrar todos los equipos de cómputo de uso general de la Institución; f) Asesorar a las áreas administrativas y resolutivas en técnicas informáticas, utilización de equipos, así como en el uso de software específi cos; g) Defi nir el software de aplicación según las necesidades de las diferentes áreas de la Institución; h) Efectuar el control, evaluación técnica y mantenimiento permanente de los equipos y programas de la Institución, coordinando a nivel técnico las actividades de mantenimiento y reparación con la participación de terceros; y, i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 70°.- Servicio Nacional de Metrología El Servicio Nacional de Metrología forma parte de la Infraestructura Nacional de la Calidad y tiene a su cargo la custodia, conservación y mantenimiento de los patrones nacionales de las unidades de medida. El Servicio Nacional de Metrología depende directamente del Consejo Directivo y se encuentra ubicado como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones del Servicio Nacional de Metrología: a) Planear y dirigir la custodia y ampliación de la colección de patrones nacionales de las unidades legales de medida, encargándose de su conservación y mantenimiento; b) Difundir el Sistema Legal de Unidades del Perú y absolver las consultas que formulen los organismos del sector público y privado; c) Coordinar las afericiones y calibraciones de los instrumentos de medida y fi rmar los respectivos certifi cados, así como suscribir los certifi cados de conformidad de productos con respecto a normas de carácter metrológico (aprobación de modelo); d) Coordinar los servicios de mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes y fi rmar los respectivos informes o certifi cados; e) Prestar servicios de asesoría técnica en el campo de la metrología; f) Promover el desarrollo de la metrología en el país; g) Representar al país, en coordinación con las áreas relacionadas a la Infraestructura Nacional de la Calidad, en eventos nacionales e internacionales que traten las materias de su competencia; h) Establecer las políticas y objetivos de calidad de los servicios de calibración acordes con las políticas generales de la Institución; y, i) Otras que le asignen las normas reglamentarias. Artículo 71°.- Servicio Nacional de Acreditación El Servicio Nacional de Acreditación forma parte de la Infraestructura Nacional de la Calidad y es el Organismo Nacional de Acreditación, y como tal tiene a su cargo el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la conformidad en todos los sectores, conforme a las directrices y guías internacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. El Servicio Nacional de Acreditación depende directamente del Consejo Directivo y se encuentra ubicado como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Artículo 72°.- Organización del Servicio Nacional de Acreditación La organización y competencia del Servicio Nacional de Acreditación se establece de manera específi ca en la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación aprobada por Decreto Legislativo Nº 1030 y su reglamento. De manera general, las funciones y características del Servicio Nacional de Acreditación son las siguientes: a) Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa; b) Establece sus procedimientos internos y los programas de acreditación atendiendo las necesidades del sector público y privado; c) Suscribe los contratos de acreditación y los resuelve ante el incumplimiento de las condiciones acreditadas; d) Promueve el reconocimiento internacional del Sistema Nacional de Acreditación y la suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo; e) Difunde el Sistema Nacional de Acreditación y absuelve las consultas que formulen los organismos del sector público y privado; f) Está a cargo de un Jefe con competencia nacional designado por el Consejo Directivo; y, g) Ejerce representación técnica ante los foros internacionales de acreditación y evaluación de la conformidad, sin perjuicio de las atribuciones de representación institucional propias del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 73°.- Gerencia de Ofi cinas Regionales La Gerencia de Ofi cinas Regionales tiene a su cargo el planeamiento, la organización, la dirección, y supervisión de los servicios que presta el INDECOPI en las distintas regiones del país, a través de las Oficinas Regionales y otras sedes desconcentradas. La Gerencia de Ofi cinas Regionales depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Ofi cinas Regionales: a) Coordinar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas Regionales y otras sedes de la institución y, de ser el caso, de las Comisiones adscritas a éstas; b) Coadyuvar a las acciones relativas a la desconcentración de funciones en las distintas materias que establece la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y normas complementarias, a nivel nacional; c) Apoyar la ejecución de Programas de Difusión Institucional, a nivel nacional; d) Proponer al Consejo Directivo la creación, reubicación geográfi ca o desactivación de las Ofi cinas Regionales y otras sedes de la Institución; y, e) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. Artículo 74°.- Ofi cinas Regionales y otras sedes desconcentradas La Gerencia de Ofi cinas Regionales comprende a las Ofi cinas Regionales y otras sedes desconcentradas, las cuales tienen a su cargo la realización de las acciones conducentes a la prestación de los servicios y demás funciones institucionales en su respectiva zona de adscripción territorial. Cada Ofi cina Regional constituye un órgano desconcentrado del INDECOPI de naturaleza unitaria, está a cargo de un Jefe, quien cumple funciones administrativas y de representación Institucional. El Consejo Directivo fi ja y modifi ca, en su caso, los límites geográfi cos de las respectivas zonas de adscripción de las Ofi cinas Regionales y otras sedes desconcentradas y determina la conformación de los órganos a través de los cuales se hace efectiva la desconcentración y/o descentralización de las funciones institucionales. ANEXO 2 Artículo 1-A°.- Entidad de la que depende. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI