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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477134 Artículo 40°.- Sede de las Comisiones del INDECOPI Las Comisiones tienen su sede en la ciudad de Lima, salvo el caso de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución que tienen su sede en la ciudad en la que ejercen funciones por desconcentración administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 18.2 de artículo 18° de la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. Las Comisiones que se conformen para operar en la zona de adscripción de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, rigen su accionar conforme a lo señalado en el presente Capítulo y a lo establecido en el artículo 34° de la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, con arreglo a lo que establezca el Consejo Directivo. Artículo 41°.- Normas de procedimiento aplicables en las Comisiones del INDECOPI Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirán por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, así como por las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, Lineamientos y Directivas aprobadas por el Consejo Directivo dentro de su competencia o por la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI y supletoriamente, por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen también para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28°, 32° y 33° del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. En los procedimientos que se tramiten ante los distintos órganos del INDECOPI, las partes que los promueven o los terceros que intervengan en su tramitación, deberán señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva zona de adscripción territorial de la Ofi cina Regional ante la que se tramite el respectivo procedimiento. Artículo 42°.- Comisión de Defensa de la Libre Competencia La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034 y de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico y de las otras leyes que prohíben y sancionan las conductas anticompetitivas o promueven una competencia efectiva en los mercados, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 44°.- Comisión de Protección al Consumidor Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y de la normatividad que, en general, protege a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de la vulneración al derecho de información y de la discriminación en el marco de las relaciones de consumo, así como de las demás afectaciones a los derechos que reconocen las normas sobre la materia, y aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 45°.- Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, y de las leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe empresarial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 51°.- Atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual Son atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia; b) Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c) Administrar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando facultadas para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad, cancelación o caducidad, conforme a los Reglamentos pertinentes de cada Registro; d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las normas pertinentes; e) Autenticar o certifi car las transcripciones de los documentos que emitan; f) Disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas, con arreglo a lo que establezcan sus normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia; g) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia; h) Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente; i) Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones; j) Disponer la remisión de copias certifi cadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración; k) Actuar como instancia de conciliación en los asuntos sometidos a su consideración, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les otorguen dicha facultad; l) Califi car como reservados determinados documentos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; m) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia; n) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones; y, o) Otras requeridas para su cabal cumplimiento. Artículo 52°.- Conducción de las Direcciones de la Propiedad Intelectual Las Direcciones del Área de Propiedad Intelectual están a cargo de un Director. Los Directores de Propiedad Intelectual son designados por el Consejo Directivo. El cargo de Director de Propiedad Intelectual se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 39º del presente Reglamento referido a los confl ictos de interés. En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el funcionario que acuerde el Consejo Directivo. El Consejo Directivo establece el número de Sub Direcciones que resulte necesario implementar para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones de la Propiedad Intelectual. Artículo 58°.- Órganos de enlace Las Secretarías Técnicas son los órganos técnicos de investigación y apoyo a la gestión de las Comisiones y de las Salas del Tribunal. Constituyen los órganos de enlace con la estructura orgánico administrativa del INDECOPI; a excepción de las Secretarías Técnicas de las Áreas de Propiedad Intelectual, que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. Cada Comisión y cada Sala del Tribunal del INDECOPI cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico quien desempeña el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Son aplicables a los Secretarios Técnicos de las Comisiones y Salas las disposiciones del artículo 39º del presente Reglamento. Artículo 60°.- Funciones de Secretarías Técnicas Las Secretarías Técnicas, además de las funciones señaladas en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y de lo establecido en sus normas complementarias, se encargan de manera general de las acciones siguientes: a) Realizar los estudios y trabajos técnicos o administrativos que requiera la Comisión o Sala correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones; b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la Comisión o Sala, conforme a lo que establecen las normas legales que regulan las materias de su competencia;