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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477128 en el ámbito de sus competencias, el proceso de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y confl ictos sociales y contribuir a su solución. La Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad articula la labor de los sectores del Poder Ejecutivo y de otros niveles de Gobierno en la prevención y gestión de las controversias, diferencias y confl ictos sociales. Facilita la mediación y/o negociación para la solución de las controversias, diferencias y confl ictos. Artículo 50.B.- De las Funciones. Son funciones de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad: 50.B.1 Proponer lineamientos y estrategias de diálogo, mediación y negociación, para la prevención, gestión y solución de controversias, y confl ictos sociales en el ámbito de su competencia. 50. B.2 Participar en la mediación y negociación de controversias, diferencias y confl ictos sociales para los que sea requerido por los sectores e instancias de gobierno. 50.B.3 Promover una cultura de paz, de promoción y respeto a los derechos humanos y demás valores democráticos, a través del diálogo para la sostenibilidad y la defensa del estado de derecho; 50.B.4 Implementar con los diversos niveles de Gobierno, los mecanismos de alerta temprana y prevención de controversias, diferencias y confl ictos con el propósito de promover el diálogo como mecanismo de solución, dentro de un marco de coordinación, participación y respeto de competencias; 50. B.5 Coordinar con todas las entidades del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, la debida atención del proceso de diálogo, mediación y negociación la solución de controversias y confl ictos sociales. 50. B.6 Articular con los diferentes sectores de gobierno estrategias de comunicaciones, destinadas a la prevención de confl ictos sociales. 50. B.7 Requerir a todas las entidades públicas información en materia de confl ictos sociales en el ámbito de su competencia, para su sistematización y análisis; 50. B.8 Desarrollar y difundir metodologías para la prevención y mejor gestión de las controversias, diferencias y confl ictos sociales; 50. B.9 Contribuir a la generación de capacidades de diálogo, mediación y negociación, para la prevención y gestión de las controversias, diferencias y confl ictos sociales; 50. B.10 Promover y realizar investigaciones y estudios para la promoción del diálogo y la prevención y gestión de controversias, diferencias y confl ictos sociales, pudiendo convocar a grupos de expertos en la materia; Artículo 2°.- Modifi car la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010- 2010-PCM Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2010-PCM, quedando redactada en los siguientes términos: “Precísese que la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales conformada por la Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza de Decreto Supremo por efecto del Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, coadyuvará con la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de prevención y gestión de conflictos sociales que acontezcan en el país. La Comisión Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad.” Artículo 3°.- Publicación. El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29091 que modifi ca la Ley N° 27444, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 5°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Financiamiento. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se ejecutará con cargo a los recursos del presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- De las referencias a la Ofi cina de Gestión de Confl ictos. Toda referencia normativa o convencional efectuada a la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales deberá entenderse realizada a la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad. Tercero.- Derogatoria Deróguese y/o déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 858316-2 Aprueban Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 107-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, ha establecido un Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor con la fi nalidad de brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razón de la cuantía o materia discutida, que se encuentra a cargo de Órganos Resolutivos adscritos a las sedes de la institución a nivel nacional y ofi cinas regionales en las que existe una Comisión de Protección al Consumidor o una Comisión con facultades desconcentradas en esta materia; Que, con el fi n de adecuar la estructura organizacional que exige la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI ha propuesto la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, con el fi n de establecer cambios en su estructura organizacional que optimicen el cumplimiento de su mandato en materia de protección al consumidor, defensa de la competencia, protección de la propiedad intelectual y la promoción e implementación de la Infraestructura Nacional de la Calidad; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27899; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;