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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477140 Aprueban Directiva “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2012-PCM Lima, 24 de octubre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 3459-2012-CENEPRED-INDECI de fecha 18 de setiembre de 2012, remitido por las Jefaturas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED y del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 14.3 del artículo 14° La Ley N° 29664 “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; agrega que esta función es indelegable. Asimismo en los numerales 14.4 y 14.5 del artículo 14° del indicado dispositivo legal, se precisa que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, asegurando la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29664, establece que las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrado por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable; Que, los numerales 11.7 del artículo 11º y 13.4 del artículo 13º del Reglamento de la Ley SINAGERD, establecen que los Presidentes Regionales, Alcaldes y Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Asimismo que dichos Grupos de Trabajo coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y que estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, en los numerales 18.1, y siguientes del artículo 18° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se establecen las funciones de los Grupos de Trabajo, destacando la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD articulándolos dentro de los mecanismos institucionales y armonizando las decisiones de la Gestión de Riesgos y Desastres con otras políticas transversales de desarrollo; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011 Reglamento de la Ley N° 29664, entre las funciones del CENEPRED se establece el “asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción”; Asimismo, el numeral 9.1 del Artículo 9° del Decreto Supremo N° 048-2011 Reglamento de la Ley N° 29664, entre las funciones del INDECI se establece el “asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación”; Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, han elaborado los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento, que tiene como fi nalidad, contar con procedimientos técnicos y administrativos que permitan impulsar la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión de Riesgos de desastres para el efectivo funcionamiento del SINAGERD; Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar los“Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley N° 29664, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012- PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como los órganos encargados de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en él. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” y su Anexos serán publicadas en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED (www.cenepred.gob. pe), y del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI (www. indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 857936-1 AGRICULTURA Designan Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2012-AG Lima, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0001-2012-AG, se designó al señor Juan José Díaz Guevara, como Director de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante;