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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477132 h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Institución como resultados de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos conforme a las disposiciones de la materia. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; j) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones; k) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Institución. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; l) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Institución, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; m) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Entidad; n) Cumplir diligentemente los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; o) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. p) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. q) Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. r) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. s) Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. t) Otras que establezca la Contraloría General de la República. Artículo 18°.- Tribunal del INDECOPI El Tribunal constituye la última instancia administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones del Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; asimismo, resuelve en vía de revisión los procedimientos iniciados ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, según lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 19°.- Conformación del Tribunal El Tribunal está integrado por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Cada Sala está integrada por cinco (5) vocales. Para el desempeño de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia o impedimento de algún Vocal, la Sala competente para conocer de sus recusaciones designará a otro Vocal reemplazante para completar el quórum reglamentario. Cada Sala está facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente. El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes Salas: a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; b) Sala Especializada en Defensa de la Competencia; c) Sala Especializada en Protección al Consumidor; y, d) Sala Especializada en Procedimientos Concursales. Artículo 21°.- Funciones del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Son funciones del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual las siguientes: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fi n a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual, según corresponda; b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas, medidas cautelares, multas, medidas coercitivas, pago de costas y costos; c) Conocer y resolver los recursos de revisión, dentro del marco del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor, de conformidad con el artículo 125° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; d) Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de primera instancia o de otra Sala; e) Conocer y resolver las recusaciones contra vocales, miembros de Comisión, Directores de la Propiedad Intelectual o Secretarios Técnicos, según corresponda; f) Conocer y resolver las contiendas o confl ictos de competencia que se planteen, con ocasión del desarrollo de funciones de los diversos órganos resolutivos del INDECOPI, de jerarquía inferior; g) Dictar directivas de carácter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI; h) Dictar directivas para la determinación de competencia entre los distintos órganos de la estructura orgánica resolutiva; y, i) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional. Artículo 22°.- Periodo de designación de Vocales La designación de los Vocales del Tribunal es por un periodo de cinco (5) años. Dicho periodo no resulta aplicable en caso de desactivación de las Salas transitorias que puedan crearse por necesidades de atención de incremento sustantivo de la carga procesal. Artículo 26°.- Regla de quórum y suscripción de resoluciones en Salas de Tribunal del INDECOPI El quórum para sesionar válidamente es de cuatro (4) miembros. Los acuerdos y resoluciones se aprueban con tres (3) votos conformes. En caso de empate, el Presidente de la Sala tiene voto dirimente. De cada una de las sesiones de las Salas se levantará un acta que contendrá los acuerdos que adopte la Sala respectiva. Las actas deberán llevarse con las formalidades de Ley y en ellas se deberá dejar constancia de todos los acuerdos, así como de los votos singulares. Las resoluciones que emitan las Salas del Tribunal del INDECOPI son suscritas únicamente por el Presidente de la Sala, o quien haga sus veces, salvo que exista el voto singular o en discordia de algún Vocal. Artículo 27°.- Competencia funcional de Salas del Tribunal Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos: a) Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones, Direcciones o Secretarías Técnicas del INDECOPI; b) Revisión de las resoluciones expedidas por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; c) Quejas por defectos de tramitación promovidas contra funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones; d) Contiendas de competencia que se susciten entre los Órganos Resolutivos de jerarquía inferior; e) Recusaciones en los supuestos previstos en la Directiva Nº 002-2009-TRI o la que la sustituya o modifi que; y, f) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan.