Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Institucion como resultados de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos conforme a las disposiciones de la materia. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control; j) Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra Institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones; k) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Institucion. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad; l) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Institucion, por parte de las unidades organicas y personal de esta; m) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Entidad; n) Cumplir diligentemente los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; o) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. p) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. q) Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. r) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. s) Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. t) Otras que establezca la Contraloria General de la Republica. Articulo 18°.- Tribunal del INDECOPI El Tribunal constituye la MORDAZA instancia administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones del Area de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; asimismo, resuelve en via de revision los procedimientos iniciados ante los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, segun lo establecido en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Articulo 19°.- Conformacion del Tribunal El Tribunal esta integrado por MORDAZA especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Cada Sala esta integrada por cinco (5) vocales. Para el desempeno de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Tecnico. En caso de ausencia o impedimento de algun Vocal, la Sala competente para conocer de sus recusaciones designara a otro Vocal reemplazante para completar el quorum reglamentario. Cada Sala esta facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente. El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes Salas: a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; b) Sala Especializada en Defensa de la Competencia;

c) Sala Especializada en Proteccion al Consumidor; y, d) Sala Especializada en Procedimientos Concursales. Articulo 21°.- Funciones del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Son funciones del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual las siguientes: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefension o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarias Tecnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual, segun corresponda; b) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa sobre la adopcion de medidas correctivas, medidas cautelares, multas, medidas coercitivas, pago de costas y costos; c) Conocer y resolver los recursos de revision, dentro del MORDAZA del procedimiento sumarisimo de proteccion al consumidor, de conformidad con el articulo 125° de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; d) Conocer y resolver quejas por defectos de tramitacion de los procedimientos de competencia de los organos de primera instancia o de otra Sala; e) Conocer y resolver las recusaciones contra vocales, miembros de Comision, Directores de la Propiedad Intelectual o Secretarios Tecnicos, segun corresponda; f) Conocer y resolver las contiendas o conflictos de competencia que se planteen, con ocasion del desarrollo de funciones de los diversos organos resolutivos del INDECOPI, de jerarquia inferior; g) Dictar directivas de caracter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI; h) Dictar directivas para la determinacion de competencia entre los distintos organos de la estructura organica resolutiva; y, i) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional. Articulo 22°.- Periodo de designacion de Vocales La designacion de los Vocales del Tribunal es por un periodo de cinco (5) anos. Dicho periodo no resulta aplicable en caso de desactivacion de las MORDAZA transitorias que puedan crearse por necesidades de atencion de incremento sustantivo de la carga procesal. Articulo 26°.- Regla de quorum y suscripcion de resoluciones en MORDAZA de Tribunal del INDECOPI El quorum para sesionar validamente es de cuatro (4) miembros. Los acuerdos y resoluciones se aprueban con tres (3) votos conformes. En caso de empate, el Presidente de la Sala tiene MORDAZA dirimente. De cada una de las sesiones de las MORDAZA se levantara un acta que contendra los acuerdos que adopte la Sala respectiva. Las actas deberan llevarse con las formalidades de Ley y en ellas se debera dejar MORDAZA de todos los acuerdos, asi como de los votos singulares. Las resoluciones que emitan las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI son suscritas unicamente por el Presidente de la Sala, o quien haga sus veces, salvo que exista el MORDAZA singular o en discordia de algun Vocal. Articulo 27°.- Competencia funcional de MORDAZA del Tribunal Las MORDAZA que integran el Tribunal del INDECOPI conoceran de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos: a) Apelacion de las resoluciones expedidas por las Comisiones, Direcciones o Secretarias Tecnicas del INDECOPI; b) Revision de las resoluciones expedidas por los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor; c) Quejas por defectos de tramitacion promovidas contra funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones; d) Contiendas de competencia que se susciten entre los Organos Resolutivos de jerarquia inferior; e) Recusaciones en los supuestos previstos en la Directiva Nº 002-2009-TRI o la que la sustituya o modifique; y, f) Solicitudes de enmienda, ampliacion y aclaracion de las resoluciones que emitan.

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