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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477258 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican los Formularios de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de información y de Reporte de Incidentes, contemplados en el Anexo Nº 3 de la Res. Nº 222- 2010-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 400 Lima, 23 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL-DPD-2757-2012 presentado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), así como los Formularios de Empadronamiento, de Entrega de información y de Reporte de Incidentes de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo (GLP), Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) que circulen en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 163-2012-OS/CD, se modifi có el citado reglamento, con la fi nalidad de que sus disposiciones sean aplicadas a las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, GLP, Combustibles Líquidos y/u OPDH, que circulen en las áreas geográfi cas adicionales incorporadas al Plan VRAEM por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM; así como para que se incluya, dentro de la obligación de contar con equipos GPS, a las Unidades que transportan combustibles líquidos en cilindros (a partir de dos cilindros); Que, por su parte, el artículo 8° de la Resolución de Consejo Directivo N° 163-2012-OS/CD autoriza a la Gerencia General a aprobar y modifi car los Formularios y Formatos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, y sus modifi catorias; Que, en ese sentido, a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación contenida en el Reglamento de Uso de Sistemas GPS por parte de los responsables de las unidades de transporte, se requiere modifi car los formularios contemplados en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y sus modifi catorias, ello conforme al Principio de Simplicidad, previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Formularios de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de información y de Reporte de Incidentes, contemplados en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modifi catorias, por el texto que se precisa en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el Portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 858361-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Desestiman solicitud de suspensión de efectos de la Res. Nº 123-2012- CD/OSIPTEL presentada por América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2012-CD/OSIPTEL Lima, 18 de octubre de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00001-2010-CD-GPRC/IX MATERIA : SOLICITUD DE SUSPEN- SIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 123-2012-CD/OSIPTEL. ADMINISTRADO : América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa América Móvil del Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), mediante escrito de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante el cual solicita la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 484-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, por el cual se recomienda desestimar la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de julio de 2010 se dio inicio al Procedimiento de ofi cio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, otorgándose un plazo para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexión tope. Luego de la evaluación y análisis de las propuestas de cargos de interconexión presentadas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2011-CD/OSIPTEL de fecha 29 de setiembre de 2011, se emitió el primer Proyecto de Resolución para establecer el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación, para consulta pública. Habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los operadores y considerándose pertinente introducir modifi caciones sustanciales en los criterios aplicados para el cálculo de los cargos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2012-CD/ OSIPTEL de fecha 02 de mayo de 2012, se emitió un nuevo Proyecto de Resolución para establecer el respectivo cargo de interconexión, para consulta pública. Luego de la evaluación de los comentarios presentados y sobre la base del análisis técnico, económico y legal realizado, mediante Resolución de Consejo Directivo N°