Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican los Formularios de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de informacion y de Reporte de Incidentes, contemplados en el Anexo Nº 3 de la Res. Nº 2222010-OS/CD y modificatorias
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 400 MORDAZA, 23 de octubre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL-DPD-2757-2012 presentado por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), asi como los Formularios de Empadronamiento, de Entrega de informacion y de Reporte de Incidentes de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo (GLP), Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) que circulen en los distritos indicados en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 163-2012-OS/CD, se modifico el citado reglamento, con la finalidad de que sus disposiciones MORDAZA aplicadas a las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, GLP, Combustibles Liquidos y/u OPDH, que circulen en las areas geograficas adicionales incorporadas al Plan VRAEM por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM; asi como para que se incluya, dentro de la obligacion de contar con equipos GPS, a las Unidades que transportan combustibles liquidos en cilindros (a partir de dos cilindros); Que, por su parte, el articulo 8° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 163-2012-OS/CD autoriza a la Gerencia General a aprobar y modificar los Formularios y Formatos aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD, y sus modificatorias; Que, en ese sentido, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligacion contenida en el Reglamento de Uso de Sistemas GPS por parte de los responsables de las unidades de transporte, se requiere modificar los formularios contemplados en el Anexo Nº 3 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y sus modificatorias, ello conforme al MORDAZA de Simplicidad, previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Formularios de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de informacion y de Reporte de Incidentes, contemplados en el Anexo Nº 3 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD y modificatorias, por el texto que se precisa en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 858361-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Desestiman solicitud de suspension de efectos de la Res. Nº 123-2012CD/OSIPTEL presentada por MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de octubre de 2012. : Nº 00001-2010-CD-GPRC/IX : SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 123-2012-CD/OSIPTEL. ADMINISTRADO : MORDAZA Movil Peru S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa MORDAZA Movil del Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL), mediante escrito de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante el cual solicita la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 484-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, por el cual se recomienda desestimar la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo N° 123-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0712010-CD/OSIPTEL de fecha 21 de MORDAZA de 2010 se dio inicio al Procedimiento de oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion, otorgandose un plazo para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de cargo de interconexion tope. Luego de la evaluacion y analisis de las propuestas de cargos de interconexion presentadas, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 126-2011-CD/OSIPTEL de fecha 29 de setiembre de 2011, se emitio el primer Proyecto de Resolucion para establecer el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, para consulta publica. Habiendose recibido y evaluado los comentarios de los operadores y considerandose pertinente introducir modificaciones sustanciales en los criterios aplicados para el calculo de los cargos correspondientes, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2012-CD/ OSIPTEL de fecha 02 de MORDAZA de 2012, se emitio un MORDAZA Proyecto de Resolucion para establecer el respectivo cargo de interconexion, para consulta publica. Luego de la evaluacion de los comentarios presentados y sobre la base del analisis tecnico, economico y legal realizado, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° EXPEDIENTE MATERIA

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