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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (26/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477257 Directiva señalada establece la obligación de las referidas Entidades de habilitar los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV, por el plazo de un (1) año para cargar GNV en los establecimientos de venta al público de gas natural vehicular; Que, igualmente, se establece en la mencionada Directiva, como una de las obligaciones del propietario del vehículo con sistema de combustión a GNV, el presentar el vehículo a la Entidad Certifi cadora de Conversiones para la certifi cación anual del sistema de combustión a GNV; Que, por su parte, acorde al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15, que aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; Que, conforme a la Directiva citada en el considerando anterior las Entidades Certifi cadoras de Conversiones emiten el Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GLP en un taller de conversión autorizado, previa verifi cación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, la Directiva señalada establece la obligación de las referidas Entidades de habilitar los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP, por el plazo de un (1) año para cargar GLP en los establecimientos de venta al público de gas licuado de petróleo; Que, del mismo modo, dicha Directiva, establece como una de las obligaciones del propietario del vehículo con sistema de combustión a GLP, el presentar el vehículo a la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para la certifi cación anual del sistema de combustión a GLP; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares busca certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, así como verifi car que éstos cumplan las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, considerando que las exigencias sobre la certifi cación de Conformidad de Conversión a GNV o GLP y la certifi cación anual de los vehículos que usen los sistemas de combustión a GNV o GLP, están dirigidas a determinar las condiciones de seguridad de los vehículos, resulta necesario aprobar las medidas normativas que coadyuven con el cumplimiento de dichas obligaciones, motivo por el cual se incorpora en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobadas por la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, disposiciones sobre la obligatoriedad de la presentación de dichos Certifi cados; Que, por otro lado, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2012-MTC se incorporó la infracción IT.33 a la Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, a efectos que la disposición referida en el considerando precedente pueda ser aplicada en su totalidad, y teniendo en cuenta el Informe N° 137-2012- SUTRAN/07.1.4 formulado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, corresponde disponer incorporaciones a la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobadas por la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación al Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y a la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobados mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Incorpórese el numeral 1.2.7 al Anexo N° 1 Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el inciso A.5.4 al inciso A.5 y los incisos J.8.2.5, J.2.8.6, J.2.8.7 y J.8.2.8 al inciso J.8 del Anexo N° 4 Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobados por Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15; en los términos siguientes: “ANEXO N° 1 MANUAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES (…) 1.2.7 Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o GLP vigente o Certificado de Inspección Anual del Vehículo a GNV o GLP vigente, según corresponda. (…)” “ANEXO N° 4 TABLA DE INTERPRETACION DE DEFECTOS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES INTERPRETACION DE DEFECTOS Categoría Vehicular CALIFICACION hasta 2011 Años 2012, 2013 y 2014 A partir del año 2015 L G M.G L G M.G L G M.G (…) A.5 OTROS DOCUMENTOS SOLICITADOS (…) A.5.4 No presenta Certifi cado de Conformidad de Conversión a GNV o GLP vigente o Certifi cado de Inspección Anual del Vehículo a GNV o GLP vigente, según corresponda. L, M, N X X (…) J.8. ASIENTOS (…) J.8.2.5 No están fi jados rígidamente a la estructura del vehículo M X X J.8.2.6 No cuentan con protectores de cabeza M X X J.8.2.7 No cuentan con espaldar de ángulo variable M X X J.8.2.8 No se encuentran instalados en forma transversal al vehículo M X X (…)” Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 857958-1