Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

477257

Directiva senalada establece la obligacion de las referidas Entidades de habilitar los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GNV, por el plazo de un (1) ano para cargar GNV en los establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular; Que, igualmente, se establece en la mencionada Directiva, como una de las obligaciones del propietario del vehiculo con sistema de combustion a GNV, el presentar el vehiculo a la Entidad Certificadora de Conversiones para la certificacion anual del sistema de combustion a GNV; Que, por su parte, acorde al articulo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/15, que aprueba la Directiva N° 005-2007-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP"; Que, conforme a la Directiva citada en el considerando anterior las Entidades Certificadoras de Conversiones emiten el Certificado de Conformidad de Conversion a GLP al vehiculo que MORDAZA sido objeto de conversion de su sistema de combustion a GLP en un taller de conversion autorizado, previa verificacion de que los componentes instalados en el vehiculo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, la Directiva senalada establece la obligacion de las referidas Entidades de habilitar los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP, por el plazo de un (1) ano para cargar GLP en los establecimientos de venta al publico de gas licuado de petroleo; Que, del mismo modo, dicha Directiva, establece como una de las obligaciones del propietario del vehiculo con sistema de combustion a GLP, el presentar el vehiculo a la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para la certificacion anual del sistema de combustion a GLP; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares busca certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos, asi como verificar que estos cumplan las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, considerando que las exigencias sobre la certificacion de Conformidad de Conversion a GNV o GLP y la certificacion anual de los vehiculos que usen los sistemas de combustion a GNV o GLP, estan dirigidas a determinar las condiciones de seguridad de los vehiculos, resulta necesario aprobar las medidas normativas que coadyuven con el cumplimiento de dichas obligaciones, motivo por el cual se incorpora en el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, asi como en la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobadas por la Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15, disposiciones sobre la obligatoriedad de la MORDAZA de dichos Certificados; Que, por otro lado, mediante el articulo 4 del Decreto Supremo N° 010-2012-MTC se incorporo la infraccion IT.33 a la Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, a efectos que la disposicion referida en el considerando precedente pueda ser aplicada en su totalidad, y teniendo en cuenta el Informe N° 137-2012SUTRAN/07.1.4 formulado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, corresponde disponer incorporaciones a la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobadas por la Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares;

Articulo 1º.- Incorporacion al Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y a la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobados mediante Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Incorporese el numeral 1.2.7 al Anexo N° 1 Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y el inciso A.5.4 al inciso A.5 y los incisos J.8.2.5, J.2.8.6, J.2.8.7 y J.8.2.8 al inciso J.8 del Anexo N° 4 Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobados por Resolucion Directoral N° 11581-2008MTC/15; en los terminos siguientes: "ANEXO N° 1 MANUAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES (...) 1.2.7 Certificado de Conformidad de Conversion a GNV o GLP vigente o Certificado de Inspeccion Anual del Vehiculo a GNV o GLP vigente, segun corresponda. (...)" "ANEXO N° 4 TABLA DE INTERPRETACION DE DEFECTOS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES
CALIFICACION INTERPRETACION DE DEFECTOS Categoria hasta 2011 Vehicular L (...) A.5 (...) No presenta Certificado de Conformidad de Conversion a GNV o GLP vigente o Certificado A.5.4 de Inspeccion Anual del Vehiculo a GNV o GLP vigente, segun corresponda. (...) J.8. (...) No estan fijados J.8.2.5 rigidamente a la estructura del vehiculo J.8.2.6 J.8.2.7 No cuentan con protectores de MORDAZA No cuentan con espaldar de MORDAZA variable M X X ASIENTOS OTROS DOCUMENTOS SOLICITADOS Anos 2012, 2013 y 2014 A partir del ano 2015 G M.G

G M.G L

G M.G L

L, M, N

X

X

M M

X X

X X

No se encuentran J.8.2.8 instalados en forma transversal al vehiculo

M

X

X

(...)" Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 857958-1

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